Buscar Sentencias
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente que no emitió factura por una venta, hecho constatado por un Fedatario. La contribuyente argumentó que no tenía facturas por un retraso de la imprenta, pero el Tribunal determinó que esta no es una excusa válida y que el acta del Fedatario tiene plena fuerza probatoria, desestimando también el argumento de que la multa violaba el principio de economía.
Lección: Es una obligación tributaria fundamental e ineludible tener siempre disponibles y emitir los documentos fiscales (facturas) en el momento exacto de cada operación. La falta de talonarios no es una justificación legal, y la verificación de un Fedatario es una prueba contundente que fundamenta la imposición de sanciones.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una estación de servicio por no entregar una factura a un agente fedatario al momento de una compra de combustible. Aunque el contribuyente alegó haber emitido la factura, la presentó como prueba fuera del plazo legal, por lo que no fue considerada. El fallo resalta el valor probatorio del acta del fedatario y la naturaleza perentoria de los plazos procesales.
Lección: La obligación de emitir y, fundamentalmente, entregar la factura a consumidores finales debe cumplirse en el mismo instante de la venta. Presentar pruebas para desvirtuar una infracción después de vencidos los plazos legales es ineficaz, ya que tanto la DGII como el Tribunal están impedidos de valorarlas.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le denegó la autorización para una importación temporal. Posteriormente, antes de que el recurso fuera admitido, el mismo contribuyente presentó un escrito desistiendo del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso y dejando firme la resolución de la aduana.
Lección: El contribuyente tiene el derecho de desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del proceso. Este acto pone fin a la controversia ante el Tribunal y convierte en definitiva la resolución administrativa que se había impugnado.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), a pesar de que sus ingresos semestrales superaban el umbral legal. El contribuyente alegó vicios de procedimiento, como la incompetencia del funcionario que firmó el auto de audiencia, pero el Tribunal validó la actuación de la DGII, incluyendo la delegación de firma y la interpretación de que el cálculo de ingresos para esta obligación es semestral.
Lección: Los contribuyentes deben monitorear sus ingresos totales por semestre para determinar si están obligados a presentar el informe F-987. El incumplimiento de este deber formal es sancionable por sí mismo, independientemente del pago correcto de los impuestos, y los argumentos procesales contra la Administración Tributaria tienen pocas probabilidades de éxito si el incumplimiento material es evidente y los procedimientos de la DGII, como la delegación de firma, están debidamente documentados.
Un importador solicita la devolución de DAI e IVA pagados en exceso por no aplicar el TLC con México en su declaración. La Aduana lo niega argumentando que la mercancía fue transbordada y re-facturada en Panamá (país no parte), incumpliendo la regla de 'expedición directa'. El Tribunal revoca la decisión, al considerar que el contribuyente probó que la mercancía estuvo bajo control aduanero en Panamá y que la operación es válida bajo la 'Decisión No. 13' del mismo tratado, que permite la facturación desde un tercer país.
Lección: En operaciones de comercio triangular (origen-intermediario-destino) bajo un TLC, es fundamental documentar exhaustivamente que la mercancía permaneció bajo control aduanero en el país de tránsito no miembro. Un certificado de reexportación o documento similar de la aduana de tránsito es una prueba crucial para validar el trato arancelario preferencial, especialmente cuando la facturación se realiza desde dicho país intermediario.