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Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir correctamente el duplicado de una factura a un consumidor final. Un agente fiscal (fedatario) constató que la copia de la factura fue llenada con tinta original en lugar de ser una copia al carbón, lo que se interpretó como una omisión de entrega. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que el empleador es responsable por los errores de sus empleados y que la falta de dolo no exime del cumplimiento de las obligaciones formales.
Lección: Es crucial que los contribuyentes capaciten a todo su personal sobre el cumplimiento estricto de las obligaciones formales, como la correcta emisión de facturas y sus duplicados. La responsabilidad por los errores de los empleados recae directamente en el empleador, y argumentos como la falta de intención o la ausencia del propietario no son defensas válidas ante la administración tributaria.
Un contribuyente fue sancionado por nombrar a su auditor fiscal fuera del plazo legal. Aunque el contribuyente aceptó la infracción, apeló el monto de la multa argumentando que la DGII no dedujo un superávit por revalúo de la base de cálculo. El Tribunal confirmó la sanción impuesta por la DGII, ya que el contribuyente no presentó las pruebas del revalúo en la etapa administrativa correspondiente, y al presentarlas en la apelación, fueron inadmisibles por extemporáneas.
Lección: Es fundamental presentar todas las pruebas y argumentos de descargo durante la etapa de audiencia y apertura a pruebas ante la Dirección General. Omitir pruebas en esta fase y presentarlas por primera vez en la apelación resultará en su inadmisión, a menos que se justifique fehacientemente que no estaban disponibles previamente, lo que puede impedir la defensa del contribuyente.
El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente alegó haberse quedado sin facturas, pero el Tribunal desestimó este argumento considerándolo una negligencia y no una excusa válida. La sanción fue confirmada, aunque ya incluía una reducción por una atenuante aplicada por la DGII.
Lección: Es una obligación fundamental mantener siempre un inventario suficiente de facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Agotar las existencias no exime de la responsabilidad de emitir y entregar el documento en cada operación, y tal omisión, incluso si es verificada por una compra de bajo monto, resultará en una sanción.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir ni entregar una factura al momento de una venta verificada por un fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos de la contribuyente sobre dificultades operativas, reiterando que la obligación es inmediata al pago, y le negó la atenuante de la multa porque, aunque emitió la factura después, no la entregó, incumpliendo así con la subsanación completa de la infracción.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente es inmediata y debe cumplirse en el mismo instante en que el cliente realiza el pago. Las dificultades operativas del negocio no son una excusa legal, y para obtener beneficios como la atenuación de multas, la infracción debe ser subsanada en su totalidad, lo que incluye tanto la emisión como la entrega del documento.
Un contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir una factura a un agente fedatario de la DGII al momento de una compra. El contribuyente apeló argumentando que subsanó la falta posteriormente, pero el Tribunal confirmó la sanción, aclarando que la corrección posterior solo da derecho a una atenuante y no elimina la infracción ya consumada.
Lección: La obligación de emitir y entregar facturas a consumidores finales debe cumplirse estrictamente en el momento de la transacción. Corregir el error después de ser detectado no anula la infracción ni la sanción, aunque puede dar lugar a una reducción de la multa.