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Un fedatario de la DGII constató que un contribuyente no emitió la factura correspondiente por una venta, sino un tiquete de máquina registradora de un correlativo no autorizado. La DGII impuso una multa por la infracción al artículo 239 literal a) del Código Tributario, la cual fue atenuada porque el contribuyente subsanó la falta posteriormente. El Tribunal de Apelaciones confirma la sanción, desestimando los argumentos del contribuyente sobre error involuntario y supuesta arbitrariedad del fedatario.
Lección: La obligación de emitir y entregar el documento tributario correspondiente (factura) es inmediata y debe cumplirse en el momento exacto de la operación. Un error, como usar un tiquete de un correlativo vencido, no exime de la infracción, y el intento de subsanar el error después de que el fedatario se ha identificado no anula la falta ya cometida, aunque puede servir como atenuante para reducir la multa.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $448.20 a un contribuyente por no emitir una factura durante una visita de un agente fedatario. El contribuyente apeló, demostrando que había vendido el negocio casi dos años antes. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, determinando que la obligación de emitir la factura correspondía al nuevo propietario, a pesar de que el contribuyente original no había notificado a la DGII sobre la venta.
Lección: Al vender un negocio o cesar actividades comerciales, es fundamental informar por escrito a la Administración Tributaria dentro del plazo de 15 días, como lo exige el artículo 144 del Código Tributario. Omitir esta notificación puede resultar en ser incorrectamente fiscalizado y sancionado por las obligaciones del nuevo propietario.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra un contribuyente por Impuesto sobre la Renta de 2008. Se confirman las objeciones de la DGII por ingresos omitidos derivados de faltantes de inventario y la no deducibilidad de costos y gastos por falta de documentación, retenciones previsionales y de renta, y por no ser necesarios para generar renta. El Tribunal desestima la alegación de nulidad por 'inmoralidad administrativa' pero ajusta el monto a pagar reconociendo los pagos a cuenta que la DGII había omitido.
Lección: Es fundamental que todas las deducciones de costos y gastos estén rigurosamente documentadas, registradas contablemente en el período correcto y cumplan con todos los requisitos legales, como la realización de retenciones de seguridad social, pensiones e impuesto sobre la renta. La falta de cualquiera de estos elementos resultará en el rechazo de la deducción y un ajuste fiscal.
El Tribunal de Apelaciones analizó un caso de Impuesto sobre la Renta contra una constructora. La DGII había determinado impuestos omitidos por considerar un contrato de 'promesa de venta' como un 'arrendamiento' gravado y por rechazar una pérdida operativa como 'pérdida de capital' no deducible. El Tribunal confirmó la reclasificación del contrato pero revocó la decisión sobre la pérdida, reconociendo el costo total al contribuyente y modificando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial estructurar los contratos según su verdadera intención económica (sustancia sobre forma), ya que la autoridad fiscal reclasificará las operaciones si la forma jurídica no refleja la realidad. Además, se debe diferenciar claramente entre pérdidas operativas (del giro del negocio), cuyos costos son deducibles, y pérdidas de capital (de activos no habituales), que tienen un tratamiento fiscal distinto.
La DGII multó a una empresa maquiladora usuaria de zona franca por no presentar el informe de inventario F-983, argumentando que sus ingresos superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe está vinculada a la obtención de 'ingresos gravables' según la Ley de Impuesto sobre la Renta. Al estar la empresa totalmente exenta de este impuesto por su régimen especial, no estaba obligada a cumplir con dicha formalidad.
Lección: La obligación de presentar el informe anual de inventario (F-983), estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, no es aplicable a contribuyentes cuyos ingresos están totalmente exentos del Impuesto sobre la Renta, como es el caso de las empresas bajo el régimen de Zonas Francas. La condición clave es la obtención de 'ingresos gravables' de Renta, no el simple hecho de superar un umbral de ingresos o tener operaciones gravadas con tasa 0% de IVA.