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El Tribunal confirma la determinación de impuestos (DAI e IVA) y una multa impuestos por la Dirección General de Aduanas a un importador que declaró un edulcorante artificial bajo una partida arancelaria incorrecta e inexistente. El Tribunal validó la reclasificación arancelaria hecha por la aduana, desestimó los alegatos procesales del contribuyente sobre indefensión y estableció que la firma de un funcionario aduanero no convalida errores en la declaración.
Lección: La responsabilidad de la correcta clasificación arancelaria recae exclusivamente en el importador. Es fundamental asegurar la exactitud de la información en la declaración de mercancías, ya que la firma de un funcionario de aduanas durante el despacho no exime de responsabilidad ni impide fiscalizaciones posteriores que pueden derivar en ajustes de impuestos y multas elevadas.
La DGII sancionó a una contribuyente por no llevar registros de control de inventarios, calculando la multa con base en el Balance General del año anterior al incumplimiento. El TAIIA revocó la sanción, determinando que la obligación de llevar inventarios es permanente y relativa a todo el ejercicio fiscal, por lo que la multa debió calcularse sobre el Balance General del ejercicio en que ocurrió la infracción (2011), no el del año anterior (2010).
Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe utilizar como base de cálculo el Balance General del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, ya que esta es una obligación de carácter permanente y no mensual.
La DGII determinó IVA omitido y aplicó múltiples multas a un contribuyente por no declarar, declarar parcialmente o declarar en cero sus operaciones de maquila. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del impuesto y la mayoría de las multas, pero revocó una parte de la multa por evasión intencional al considerar que la DGII había tipificado incorrectamente la infracción, violando el principio de legalidad y tipicidad.
Lección: Es fundamental declarar con exactitud todas las operaciones en los períodos correspondientes. Presentar declaraciones 'en cero' cuando se han realizado ventas o servicios es una conducta fácilmente detectable por la DGII mediante cruces de información y conlleva a la determinación de impuestos y multas por evasión intencional. Además, es crucial que la Administración Tributaria aplique la tipificación legal exacta a la conducta infractora para que la sanción sea válida.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una contribuyente por evasión de IVA. Se confirma el impuesto a pagar de $13,101.41 y una multa de $4,321.44 por no presentar el informe F-930. Sin embargo, se revoca parcialmente la multa por evasión intencional ($6,250.35) al considerar que la DGII aplicó incorrectamente el tipo sancionatorio para los meses declarados en cero, aunque se confirma la multa ($7,473.60) para los meses con declaraciones incompletas.
Lección: Es crucial que los contribuyentes declaren correctamente todas sus operaciones gravadas, ya que la responsabilidad final recae sobre ellos, incluso si delegan la contabilidad a terceros. Presentar declaraciones a cero mientras se tienen ingresos gravados registrados es una presunción de evasión intencional, y la Administración Tributaria debe aplicar con precisión el tipo sancionatorio correspondiente para que la multa sea válida.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que obliga a una fundación a pagar Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), IVA y una multa del 300% sobre dichos tributos. La sanción se originó porque la fundación, al importar una donación bajo una franquicia presidencial, declaró una cantidad de bienes inferior a la que físicamente contenía el embarque. El Tribunal sostuvo que la responsabilidad de declarar correctamente recae en el importador y que su negligencia al no verificar la carga justifica la imposición de tributos y multas sobre la mercancía no declarada.
Lección: Incluso al importar bienes donados con una franquicia o exención fiscal, el importador es el único responsable de verificar físicamente la carga y asegurar que la Declaración de Mercancías refleje con total exactitud la cantidad y tipo de bienes. Cualquier discrepancia, aunque sea un error del donante, resultará en el cobro de impuestos y la imposición de severas multas sobre los bienes no declarados.