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Decreto 451 12 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 451 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que una administración tributaria unificada al propiciar una mejor coordinación y control de todas sus funciones llevará a un empleo más eficiente de los recursos que se le asignen y a una mejor consecución de los fines que se esperan de ella; II.- Que es necesario imprimir eficiencia y eficacia a la administración tributaria de modo que redunde en mayores recaudaciones sin cargar en exceso a los contribuyentes; III.- Que la división orgánica de la actual administración tributaria no contribuye al pleno desarrollo de sus funciones operativas, lo cual justifica su reestructuración. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Promulgación y Firmantes

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a uno de marzo de mil novecientos noventa

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO

MINISTRO DE HACIENDA