2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos anuales de 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se reporta, no en el año anterior. Al no haber probado la DGII los ingresos del semestre en cuestión, la obligación no fue legalmente configurada.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987), el umbral de ingresos (2,753 salarios mínimos mensuales) debe calcularse con base en los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), y no utilizando los ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, no en el ejercicio anterior, y la DGII no probó que el contribuyente alcanzara dicho umbral en el período correspondiente.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se genera si los ingresos son iguales o superiores al umbral legal dentro del mismo semestre a informar (enero-junio o julio-diciembre), no por los ingresos del año anterior. Las empresas deben monitorear sus ingresos semestrales para determinar si deben cumplir con esta obligación formal y evitar sanciones.
La DGII impuso una multa a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, estableciendo que la obligación de informar nace si el umbral de ingresos se supera durante el semestre a reportar (enero-junio 2010), no en el año anterior. La DGII no probó los ingresos del período correcto, por lo que la obligación no fue debidamente configurada.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 del Código Tributario), los ingresos deben calcularse y verificarse para el semestre específico que se va a reportar. No es válido utilizar los ingresos del ejercicio fiscal anterior para establecer dicha obligación.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a una sociedad por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basándose en que sus ingresos de 2009 superaban el umbral. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que el umbral de ingresos para dicha obligación debe calcularse sobre el mismo semestre a informar, no sobre el ejercicio fiscal anterior, por lo que la DGII no logró probar que el contribuyente estuviera obligado.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), el umbral de ingresos (2,753 salarios mínimos mensuales) debe verificarse con los ingresos obtenidos durante el mismo semestre que se reporta, no con los ingresos declarados en el ejercicio fiscal del año anterior.
Un contribuyente importó un suplemento vitamínico para animales, declarándolo como 'premezcla' exenta de aranceles. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto a una categoría gravada con 15% de DAI, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, argumentando que el producto no era una premezcla por su uso y composición, y desestimó las alegaciones del contribuyente sobre doble juzgamiento y prescripción.
Lección: La clasificación arancelaria de un producto debe basarse estrictamente en su composición, presentación y uso final, conforme a las Notas Explicativas del Sistema Arancelario. Un suplemento administrado directamente al animal o en su agua no es una 'premezcla' para la fabricación de piensos, y su incorrecta declaración puede generar importantes ajustes fiscales y multas.