2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $2.46 millones y una multa de $617 mil a una empresa de telecomunicaciones. La controversia se centró en el rechazo de la deducción de costos por $9.87 millones pagados a proveedores no domiciliados por servicios de interconexión internacional, debido a que la empresa no les retuvo el 20% de impuesto sobre la renta. El Tribunal sostuvo que, aunque la infraestructura estuviera en el exterior, los servicios se 'utilizan' en El Salvador, lugar donde se origina la llamada y se obtiene el beneficio, haciendo obligatoria la retención.
Lección: Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde ocurre la 'utilización' o 'aprovechamiento económico' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el beneficio se materializa en El Salvador, se debe retener y enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente; de lo contrario, el costo o gasto asociado no será deducible, generando un impuesto a pagar y posibles multas.
Una empresa importadora solicitó beneficios arancelarios bajo TLC para mercancías de EE.UU. y República Dominicana, pero utilizó Certificados de Origen emitidos por una entidad en Costa Rica. La Dirección General de Aduanas consideró inválidos los certificados y determinó el pago de impuestos omitidos (DAI e IVA) más multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para gozar del beneficio, la mercancía debe ser producida y exportada desde el mismo país miembro del tratado, y el certificado no puede ser emitido por un operador en un tercer país.
Lección: Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea emitido por el productor o exportador ubicado en el territorio del país de origen de las mercancías. La triangulación de la certificación a través de una empresa en un tercer país, aunque esté relacionada o autorizada, invalida el documento y conlleva la pérdida del trato arancelario preferencial, resultando en la determinación de impuestos y la imposición de severas multas.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas al rechazar el valor aduanero declarado por un importador de vehículos usados, argumentando que los pagos en efectivo no estaban debidamente soportados en su contabilidad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el pago en efectivo es válido y que la DGA no logró demostrar que la conducta del contribuyente encajara en las causales legales específicas para rechazar el valor de transacción.
Lección: Aunque el pago en efectivo para importaciones es legalmente aceptado, genera un alto escrutinio. Es fundamental mantener una contabilidad impecable y documentación de soporte robusta (como retiros bancarios, contratos, etc.) que demuestre fehacientemente el origen de los fondos y la realización del pago, para así poder probar el 'precio realmente pagado o por pagar' ante una fiscalización aduanera.
El caso trata sobre la disputa entre una distribuidora de combustible y la DGII respecto a la correcta clasificación de las ventas de combustible de aviación en el Aeropuerto Internacional, las cuales el contribuyente declaró como exportaciones (tasa 0%) y la DGII reclasificó como ventas internas (tasa 13%). Adicionalmente, se objetó la deducción de créditos fiscales por servicios del exterior por falta de prueba de su materialización, por descuentos a franquiciados y por gastos no indispensables, resultando en la determinación de un reintegro indebido y una multa por evasión.
Lección: Para que una venta califique como exportación para efectos de IVA, debe cumplirse estrictamente el Principio de Imposición en el País de Destino, lo que implica que el bien debe ser consumido y gravado en el exterior. Además, para deducir créditos fiscales, especialmente por servicios intangibles del extranjero, el contribuyente debe mantener pruebas robustas y fehacientes que demuestren no solo el pago y el contrato, sino la materialización efectiva del servicio y su indispensabilidad para generar ingresos gravados.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA y aplicó multas a un importador, luego de que una verificación posterior concluyera que las mercancías importadas de Guatemala no eran originarias, ya que el exportador no proveyó la información requerida. El Tribunal de Apelaciones confirma el cobro de los impuestos, pero revoca las multas al considerar que el importador actuó de buena fe y no se le puede atribuir culpabilidad por la falta del exportador.
Lección: El importador que se acoge a un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen asume un riesgo fiscal. Aunque actúe de buena fe, si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria, deberá pagar los impuestos omitidos. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador puede ser un argumento válido para anular las multas impuestas, ya que la responsabilidad de probar el origen recae principalmente en el exportador.