2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Un contribuyente apeló una determinación de impuestos aduaneros y multas, argumentando que el proceso de fiscalización era nulo debido a un error en el nombre de la auditora designada y la intervención de otra persona no autorizada. El Tribunal de Apelaciones desestimó los argumentos, calificando el error en el nombre como un 'error material' no invalidante y la intervención de la supervisora como parte del proceso administrativo interno. En consecuencia, confirmó la resolución de la Dirección General de Aduanas.
Lección: Los errores materiales o formales en los actos administrativos que no causan indefensión ni afectan el derecho de defensa del contribuyente, difícilmente serán causa suficiente para anular un procedimiento de fiscalización. Es crucial que el contribuyente, además de señalar vicios de forma, presente argumentos de fondo sólidos contra las objeciones fiscales, ya que los tribunales tienden a priorizar la verdad material sobre los formalismos no esenciales.
La DGII objetó créditos fiscales de IVA y declaraciones de exportación de servicios de una empresa para el período 2008, argumentando que no se probó la existencia real ('materialización') de las operaciones de financiamiento subyacentes, originadas en 2001. El contribuyente alegó que los contratos eran prueba suficiente y que la obligación de guardar documentos de 2001 había prescrito. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, sosteniendo que la carga de la prueba recae en el contribuyente y que debe demostrar la realidad de las operaciones cuyos beneficios fiscales reclama, sin importar la antigüedad de su origen.
Lección: Para deducir créditos fiscales o declarar exportaciones derivadas de operaciones financieras, no basta con presentar contratos y registros contables. Es indispensable conservar y poder presentar pruebas fehacientes de la 'materialización' de la transacción, como estados de cuenta o comprobantes de transferencia bancaria que demuestren el flujo real del dinero, ya que la carga de la prueba para justificar un beneficio fiscal recae siempre en el contribuyente, incluso si la operación original es de años atrás.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de un contribuyente. La DGII reclasificó servicios declarados como exportación (tasa 0%) a servicios locales (tasa 13%) porque, aunque el cliente era extranjero, los servicios de instalación se utilizaron en El Salvador. Adicionalmente, se rechazaron créditos fiscales por gastos no indispensables para la actividad económica, como canastas navideñas y bebidas.
Lección: Para que un servicio sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el cliente sea extranjero; es crucial demostrar que el servicio se utiliza y consume exclusivamente fuera de El Salvador. Además, todo gasto cuyo crédito fiscal se pretenda deducir debe ser demostrablemente indispensable para la generación de ingresos gravados, y el contribuyente tiene la carga de probarlo con documentación fehaciente.
El Tribunal confirma una multa de $415.20 impuesta a una contribuyente por la presentación extemporánea de cuatro declaraciones de IVA. La contribuyente alegó que el retraso fue culpa de un tercero, pero el Tribunal sostuvo que la responsabilidad legal es intransferible. Además, el Tribunal se inhibió de analizar los argumentos de hecho y pruebas de la contribuyente, ya que no fueron presentados en la etapa procesal oportuna ante la Administración Tributaria.
Lección: La responsabilidad de cumplir con las obligaciones tributarias, como la presentación de declaraciones a tiempo, recae exclusivamente en el contribuyente, sin que pueda excusarse en la negligencia de terceros contratados para ello. Es fundamental ejercer el derecho de defensa y presentar todas las pruebas y argumentos durante la fase de audiencia ante la DGII, ya que el Tribunal de Apelaciones no puede valorar elementos que no se hayan discutido en esa instancia previa.
La DGII sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por la inexistencia de la infracción, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año 2010 en lugar del 2011, que era el ejercicio fiscalizado, contraviniendo la correcta interpretación del Código Tributario.
Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de inventarios, la Administración Tributaria debe considerar que es una obligación de carácter anual. Por tanto, la base para calcular la multa debe ser el balance del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, no el del año anterior; de lo contrario, la sanción será revocada por ser improcedente.