2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta a un contribuyente por no entregar un tiquete de venta a un agente fedatario de la DGII. A pesar de que el contribuyente argumentó que el tiquete fue emitido pero no entregado por un error de un empleado, el Tribunal sostuvo que la obligación legal incluye tanto la emisión como la entrega del documento en el momento de la transacción, y que el empleador es responsable por las acciones de sus dependientes.
Lección: Es fundamental que los negocios no solo emitan el documento tributario (factura o tiquete) por cada venta a consumidor final, sino que también se aseguren de su entrega efectiva al cliente en el mismo momento de la operación. La simple emisión del documento sin su entrega constituye una infracción sancionable, y la empresa será responsable por cualquier omisión de sus empleados.
La DGII sancionó a una estación de servicio por no entregar un tiquete de compra a un fedatario que actuaba como cliente. El contribuyente apeló, argumentando que sí emitió el tiquete (lo cual probó con la cinta de auditoría), pero el Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la obligación legal incluye tanto la 'emisión' como la 'entrega' del documento al momento de la venta.
Lección: Para cumplir con la obligación fiscal de documentación de ventas a consumidores finales, no es suficiente con emitir el tiquete o factura en el sistema; es indispensable y obligatorio entregarlo físicamente al cliente en el momento exacto en que se realiza la transacción. La falta de entrega, aunque el documento se haya generado internamente, constituye una infracción sancionable.
Un contribuyente fue fiscalizado por IVA del año 2010, detectándose la omisión de declaraciones, pago de impuesto y entero de retenciones. Durante el proceso, el contribuyente pagó el impuesto de la mayoría de los períodos, pero la DGII igualmente impuso multas por evasión, omisión de declaración y no enterar retenciones, aplicando una atenuante en los períodos pagados. El Tribunal confirmó la decisión, aclarando que el pago tardío no elimina las multas, solo las reduce, y que la base de cálculo de la multa por no declarar es el débito fiscal total.
Lección: El pago de impuestos adeudados una vez que la Administración Tributaria ha iniciado un proceso de fiscalización no exime de las multas por los incumplimientos detectados. Dicho pago tardío únicamente puede dar derecho a una reducción de la sanción (atenuante), por lo que es crucial presentar las declaraciones y pagar los impuestos en los plazos legales para evitar costosas sanciones, y a menudo concurrentes, sanciones.
El Tribunal de Apelaciones revisa un caso de múltiples sanciones de IVA. Confirma la multa por evasión intencional, ya que la contribuyente declaró en cero a pesar de tener ventas registradas, y otras multas por incumplimientos formales como no presentar el F-930 y no llevar control de inventarios. Sin embargo, revoca la sanción por omitir llevar contabilidad, al determinar que la DGII no probó adecuadamente que el activo en giro superara el límite legal, pues se basó solo en el volumen de ventas y compras.
Lección: Es fundamental que las declaraciones de impuestos reflejen fielmente los registros contables. Presentar declaraciones en cero cuando existen operaciones documentadas constituye evasión intencional. Además, para sancionar la omisión de llevar contabilidad formal, la administración debe probar con un análisis detallado (no solo con el volumen de ventas) que el activo en giro supera el límite legal.
La DGII sancionó a una empresa generadora de energía con una multa de $64,558.55 por la presentación tardía del informe de percepciones de IVA (F-930). El contribuyente argumentó que las percepciones eran indebidas, ya que los bienes adquiridos (lubricantes) eran para mantenimiento de su planta en construcción y no para reventa (activo realizable). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que al no ser los bienes para el activo realizable, la percepción fue ilegal y, por tanto, nunca nació la obligación de presentar el informe correspondiente.
Lección: La obligación de presentar el informe de percepciones de IVA (F-930) solo surge si la percepción fue legalmente aplicada. Si un contribuyente adquiere bienes para su consumo propio o para formar parte de su activo fijo, y no para revenderlos, no deben ser objeto de percepción de IVA. Si un proveedor aplica la percepción incorrectamente, el comprador no está obligado a presentar el F-930 y no puede ser sancionado por su omisión o presentación tardía.