2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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La DGII determinó un impuesto de IVA de $17,245.77 y multas por $27,143.88 a un contribuyente, principalmente por objetar la totalidad de sus créditos fiscales al no llevar contabilidad formal y por presumir ventas omitidas. El Tribunal modificó la resolución, aceptando la mayor parte del crédito fiscal al determinar que la DGII no probó la obligación del contribuyente de llevar contabilidad formal, reduciendo el impuesto a pagar a $3,282.03, pero confirmando las multas por incumplimientos formales.
Lección: La Administración Tributaria debe probar fehacientemente que un comerciante individual está obligado a llevar contabilidad formal, demostrando que su activo supera el umbral legal. Por su parte, los contribuyentes no obligados a contabilidad formal deben, como mínimo, llevar libros especiales de compras y ventas para respaldar válidamente la deducción de sus créditos fiscales.
Una empresa operadora de tienda libre fue sancionada por la Dirección General de Aduanas (DGA) por realizar 'ventas inflight' (a bordo de aviones), considerándolas una violación al régimen que generaba la obligación de pagar impuestos de importación. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) coincidió en que la práctica era un incumplimiento a la ley de tiendas libres, pero revocó la determinación de impuestos y multas. El TAIIA argumentó que la DGA no probó la materialización del hecho generador, es decir, que las mercancías fueran importadas para consumo definitivo en El Salvador, requisito indispensable para el cobro de dichos tributos.
Lección: Operar fuera de las condiciones y ubicaciones específicas autorizadas para un régimen fiscal especial, como el de tiendas libres, constituye una infracción a la ley. Sin embargo, para que la autoridad fiscal pueda exigir el pago de impuestos de importación, no basta con demostrar la infracción al régimen, sino que debe probar que se ha configurado el hecho generador del impuesto, que es la importación definitiva de la mercancía para su uso o consumo en el territorio nacional.
La Administración Tributaria determinó un impuesto complementario de IVA y una multa por evasión intencional a un contribuyente que omitió declarar operaciones gravadas durante el año 2009, a pesar de tenerlas registradas en su contabilidad. El contribuyente aceptó el impuesto pero apeló la multa, alegando problemas de liquidez. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la omisión deliberada de ingresos configura evasión intencional y que las dificultades económicas no eximen de la obligación de enterar el IVA recaudado de terceros.
Lección: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recaudado de los clientes no pertenece al patrimonio de la empresa, sino que constituye un pasivo que debe ser declarado y pagado al Fisco en su totalidad y dentro de los plazos legales. Utilizar dichos fondos para solventar problemas de liquidez y omitir su declaración, aunque estén registrados contablemente, se considera evasión intencional y conlleva severas multas, además del pago del impuesto adeudado.
Una empresa importó mercancías de Guatemala aplicando exenciones arancelarias, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que no eran originarias de ese país y exigió el pago de impuestos y una multa. El Tribunal (TAIIA) confirmó que la empresa era la responsable, pero modificó la resolución, revocando parte del cobro al determinar que la facultad de la DGA para fiscalizar las importaciones más antiguas había caducado, aplicando el plazo de 4 años del CAUCA IV por ser una norma procedimental de aplicación inmediata y prevalente sobre la ley nacional.
Lección: Es crucial vigilar los plazos de caducidad para las fiscalizaciones, ya que un cambio en la ley puede acortarlos y su aplicación es inmediata. El derecho comunitario prevalece sobre el nacional, por lo que el plazo de 4 años del CAUCA IV para la verificación posterior se impone sobre el de 5 años de la ley salvadoreña, lo que puede extinguir la potestad de la administración para determinar tributos sobre operaciones pasadas.
Un contribuyente importó neumáticos que la Aduana reclasificó, resultando en una determinación de DAI e IVA adicionales más una multa. El Tribunal de Apelaciones revoca la resolución de la Aduana, argumentando que, dado que los neumáticos tenían múltiples usos documentados (para SUV y Pick up), la clasificación no podía decidirse por la Regla 1. En su lugar, aplicó la Regla 3c del SAC, clasificando la mercancía en la última partida posible por orden numérico, lo que invalidó el ajuste fiscal.
Lección: Al importar mercancías con múltiples usos que podrían corresponder a diferentes partidas arancelarias, es crucial documentar exhaustivamente todas las aplicaciones posibles. Si existe ambigüedad, se debe seguir la jerarquía de las Reglas de Interpretación del SAC, y si la Regla 1 no es concluyente, se debe argumentar la aplicación de la Regla 3, particularmente la 3c, que puede resultar en una clasificación diferente y más favorable que la determinada por la autoridad fiscal.