2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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Una contribuyente fue sancionada con una multa de $313.74 por no emitir una factura por una venta de $3.40. La contribuyente apeló, argumentando que la base legal de la multa (Art. 239 CT) era inconstitucional por referirse al salario mínimo, el cual es fijado por el Órgano Ejecutivo y no por ley. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, determinando que el uso de esta técnica legislativa ('ley en blanco' o 'reserva de ley relativa') es válida y no viola el principio de legalidad.
Lección: Es una obligación ineludible emitir y entregar siempre el documento fiscal correspondiente por cada operación, sin importar el monto. Argumentar la inconstitucionalidad de una sanción porque su cálculo se remite a un valor fijado por el Ejecutivo (como el salario mínimo) es una estrategia de defensa con pocas probabilidades de éxito, ya que los tribunales consideran esta práctica una técnica legislativa válida.
Un contribuyente impugnó una determinación de impuestos y multas aduaneras por incorrecta clasificación arancelaria de mercancías. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando los cargos correspondientes a una declaración de importación por haber caducado la facultad de fiscalización de la DGA, al aplicar el plazo de 4 años del nuevo CAUCA IV en lugar del plazo de 5 años de la ley anterior. Sin embargo, confirmó los ajustes y multas para las demás declaraciones, desestimando los argumentos sobre vicios de procedimiento y falta de culpabilidad.
Lección: Las normas procesales, como los plazos de caducidad para fiscalizar, son de aplicación inmediata. Si una nueva ley reduce dicho plazo, esta se aplicará a todas las fiscalizaciones que se inicien a partir de su vigencia, independientemente de que los hechos a fiscalizar hayan ocurrido bajo la ley anterior. Esto subraya la importancia de monitorear los cambios en la legislación procesal, ya que pueden crear o extinguir derechos y obligaciones tanto para la administración como para los contribuyentes.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir y entregar una factura al momento de una venta de combustible. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre supuestas irregularidades procesales, reafirmando la fuerza probatoria del acta de comprobación del fedatario y el correcto procedimiento de fiscalización.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura es inmediata y espontánea al momento de la venta. Entregarla tardíamente, y solo como reacción a la identificación de un agente fiscalizador (fedatario), no exime de responsabilidad, pues la infracción ya se ha consumado y el acta del fedatario es una prueba contundente.
Un motel apeló la decisión de la DGII que le exigía el pago de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo, argumentando que no es un establecimiento turístico. El Tribunal de Apelaciones confirmó que cualquier establecimiento que preste servicio de alojamiento, incluidos los moteles, está obligado a recaudar dicha contribución. Sin embargo, el Tribunal revocó las multas por evasión y no presentación de declaración, al determinar que las normas sancionatorias aplicadas por la DGII se referían específicamente a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales', violando el principio de tipicidad.
Lección: Cualquier establecimiento que ofrezca servicios de alojamiento, independientemente de su denominación (hotel, motel, hostal, etc.) y del perfil de sus clientes, tiene la obligación legal de actuar como agente de percepción de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5% y enterarla al Fisco. Confundir la naturaleza del negocio o el tipo de clientela no exime de esta responsabilidad.
Un contribuyente que opera un motel impugnó la determinación de la DGII que le exigía el pago de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo y multas asociadas, argumentando que su negocio no es turístico. El Tribunal confirmó la obligación del motel de recaudar la contribución por ser un 'establecimiento hotelero', pero revocó las multas por violación al principio de tipicidad, ya que las normas sancionatorias aplicadas solo se referían a 'impuestos' y no a 'contribuciones especiales'.
Lección: Los establecimientos que prestan servicios de alojamiento, incluyendo los moteles, están obligados por ley a actuar como agentes de percepción de la Contribución Especial para la Promoción del Turismo del 5%. Esta obligación es independiente de si el negocio se considera a sí mismo como turístico o si sus clientes son turistas; el simple hecho de prestar el servicio de alojamiento genera la obligación de recaudar y enterar dicha contribución.