2015
159 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Renta | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $326,447 IVA - Ene
Monto:
$326,447
% del total general:
1.00%
| $116,259 Aduana - Ene
Monto:
$116,259
% del total general:
0.36%
| $45,450 Renta - Ene
Monto:
$45,450
% del total general:
0.14%
| - | - | $488,156 |
| Feb | $87,238 IVA - Feb
Monto:
$87,238
% del total general:
0.27%
| $681,710 Aduana - Feb
Monto:
$681,710
% del total general:
2.09%
| $473,111 Renta - Feb
Monto:
$473,111
% del total general:
1.45%
| - | - | $1,242,058 |
| Mar | $1,121,118 IVA - Mar
Monto:
$1,121,118
% del total general:
3.43%
| $340,042 Aduana - Mar
Monto:
$340,042
% del total general:
1.04%
| $4,289,743 Renta - Mar
Monto:
$4,289,743
% del total general:
13.14%
| - | - | $5,750,902 |
| Abr | $62,656 IVA - Abr
Monto:
$62,656
% del total general:
0.19%
| $104,590 Aduana - Abr
Monto:
$104,590
% del total general:
0.32%
| $1,766,003 Renta - Abr
Monto:
$1,766,003
% del total general:
5.41%
| $2,823 Otros - Abr
Monto:
$2,823
% del total general:
0.01%
| - | $1,936,072 |
| May | $105,368 IVA - May
Monto:
$105,368
% del total general:
0.32%
| $556,735 Aduana - May
Monto:
$556,735
% del total general:
1.71%
| $985,283 Renta - May
Monto:
$985,283
% del total general:
3.02%
| - | - | $1,647,387 |
| Jul | $34,028 IVA - Jul
Monto:
$34,028
% del total general:
0.10%
| $27,345 Aduana - Jul
Monto:
$27,345
% del total general:
0.08%
| - | - | - | $61,373 |
| Ago | $1,153,386 IVA - Ago
Monto:
$1,153,386
% del total general:
3.53%
| $631,781 Aduana - Ago
Monto:
$631,781
% del total general:
1.93%
| $233,842 Renta - Ago
Monto:
$233,842
% del total general:
0.72%
| - | $16,765 Código Tributario - Ago
Monto:
$16,765
% del total general:
0.05%
| $2,035,775 |
| Sep | $406,556 IVA - Sep
Monto:
$406,556
% del total general:
1.25%
| $84,383 Aduana - Sep
Monto:
$84,383
% del total general:
0.26%
| $2,281,032 Renta - Sep
Monto:
$2,281,032
% del total general:
6.99%
| - | $3,818 Código Tributario - Sep
Monto:
$3,818
% del total general:
0.01%
| $2,775,789 |
| Oct | $2,360,682 IVA - Oct
Monto:
$2,360,682
% del total general:
7.23%
| $19,712 Aduana - Oct
Monto:
$19,712
% del total general:
0.06%
| $1,432,983 Renta - Oct
Monto:
$1,432,983
% del total general:
4.39%
| - | $3,530 Código Tributario - Oct
Monto:
$3,530
% del total general:
0.01%
| $3,816,906 |
| Nov | $268,816 IVA - Nov
Monto:
$268,816
% del total general:
0.82%
| $486,110 Aduana - Nov
Monto:
$486,110
% del total general:
1.49%
| $8,313,151 Renta - Nov
Monto:
$8,313,151
% del total general:
25.46%
| - | $53,707 Código Tributario - Nov
Monto:
$53,707
% del total general:
0.16%
| $9,121,783 |
| Dic | $271,496 IVA - Dic
Monto:
$271,496
% del total general:
0.83%
| $16,080 Aduana - Dic
Monto:
$16,080
% del total general:
0.05%
| $3,488,040 Renta - Dic
Monto:
$3,488,040
% del total general:
10.68%
| $1,038 Otros - Dic
Monto:
$1,038
% del total general:
0.00%
| - | $3,776,654 |
| Total | $6,197,790 | $3,064,747 | $23,308,638 | $3,861 | $77,820 | $32,652,856 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a un contribuyente el tratamiento de reembolsos por publicidad como exportaciones tasa cero, determinando que son servicios locales gravados al 13% de IVA. Adicionalmente, se confirma el rechazo de créditos fiscales por servicios de asistencia técnica al no poder el contribuyente demostrar la materialización o existencia efectiva de dichos servicios, resultando en la imposición de impuesto y una multa por evasión no intencional.
Lección: Para deducir créditos fiscales por servicios, especialmente si son intangibles o con partes relacionadas, es indispensable contar con documentación robusta que pruebe la 'existencia efectiva de la operación' más allá de contratos y facturas, como informes, entregables y minutas. Asimismo, los reembolsos por servicios utilizados en el país, aunque pagados por un no domiciliado, están gravados con IVA y no califican como exportación.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta omitido y multas a una contribuyente por no declarar en 2008 los ingresos de un contrato, a pesar de haber emitido las facturas ese año. La contribuyente argumentó que los bienes se entregaron en 2009, por lo que el ingreso se devengó en ese ejercicio. El Tribunal, basándose en las pruebas de entrega, resolvió que solo el ingreso correspondiente a los bienes efectivamente entregados en 2008 debía tributar en ese año, modificando y reduciendo sustancialmente el impuesto y las multas.
Lección: Para los contribuyentes que tributan por el sistema de acumulación, el ingreso por venta de bienes se devenga y debe declararse en el ejercicio en que se realiza la entrega física de la mercancía, no necesariamente cuando se emite la factura o se recibe el pago. Es crucial mantener documentación de respaldo, como notas de remisión y actas de recepción firmadas por el cliente, que prueben fehacientemente la fecha de entrega para imputar correctamente los ingresos al período fiscal correspondiente y evitar contingencias.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de incorrecta clasificación arancelaria del producto 'Stretch Film'. El Tribunal confirma la correcta clasificación determinada por la Aduana y el consecuente ajuste de impuestos (DAI e IVA), pero revoca la multa del 300% impuesta al contribuyente. La revocación de la sanción se fundamenta en que el contribuyente actuó de buena fe, basándose en una resolución anterior de la propia Aduana que establecía la clasificación que él utilizó, vulnerando el principio de seguridad jurídica al no haber sido notificado del cambio de criterio.
Lección: Actuar con base en un criterio o resolución previa emitida por la autoridad fiscal, aunque esta después lo modifique, es una defensa sólida para demostrar buena fe y evitar la imposición de multas. Es fundamental conservar y presentar dicha resolución como prueba de que no hubo negligencia o dolo en la conducta del contribuyente.
El contribuyente importó 'Pedialyte' clasificándolo como medicamento (partida 3004.90.91), pero la Dirección General de Aduanas lo reclasificó como bebida (partida 2202.90.10), determinando impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de Aduanas, estableciendo que el registro sanitario de un producto no define su clasificación arancelaria, la cual depende de su composición y de si trata o previene una enfermedad según las reglas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
Lección: La clasificación arancelaria de un producto debe basarse estrictamente en su materia constitutiva, función y las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), no en su registro sanitario o autorización de comercialización. Un producto registrado como 'especialidad farmacéutica' no es automáticamente un 'medicamento' para fines aduaneros si no tiene una función terapéutica o profiláctica demostrada contra una enfermedad específica.
La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor en aduana de 307 importaciones, añadiendo los pagos por regalías de uso de marca que la empresa realizaba a licenciantes no domiciliados. Esto generó una determinación complementaria de DAI e IVA, y una multa por declaración inexacta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que el pago de regalías era una condición de venta para la comercialización de los productos y, por tanto, debía formar parte del valor en aduana según el Acuerdo de Valoración del GATT.
Lección: Los pagos por regalías o licencias de marca vinculados a mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de impuestos, aun cuando se paguen a una entidad diferente al vendedor y se calculen sobre ventas futuras. Es crucial analizar si el pago de la regalía es una condición indispensable para la comercialización del bien en el país, ya que de ser así, forma parte del valor de la transacción.