Volver al Dashboard 174 sentencias encontradas

2016

174 sentencias analizadas

DGII gana
92.2%
En disputa
$72,882,610
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$50,033,899
68.6% del total
Revocatorias
$438,277
0.6% del total
Modificatorias
$21,847,291
30.0% del total
Improponibles
$64,098
0.1% del total
Otros
$499,045
0.7% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
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Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Renta Aduana Código Tributario Otros Total Mes
Ene $908,455 $310,148 $24,385 $3,658 - $1,246,646
Feb $1,526,029 $1,315,138 - $2,098 $54,287 $2,897,551
Mar $2,168,335 $226,227 - - $4,567 $2,399,129
Abr $1,467,171 $3,409,345 $23,002 $15,979 $4,152 $4,919,649
May $3,360,591 $4,225,553 - $7,619 - $7,593,763
Jun $99,267 $10,361,299 $3,028 $33,895 - $10,497,489
Jul $227,721 $7,807,145 $164,607 $10,271 - $8,209,744
Ago $176,159 $7,772,722 $415,947 $94,609 - $8,459,437
Sep $185,252 $9,631,082 $38,915 $43,671 - $9,898,920
Oct $374,751 $3,060,211 $65,716 $2,182 - $3,502,860
Nov $100,740 $12,692,420 $387,467 - - $13,180,627
Dic - - $76,794 - - $76,794
Total $10,594,471 $60,811,290 $1,199,862 $213,982 $63,006 $72,882,610

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I1401019TM Confirmatoria IVA 25 ago 2016

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta al contribuyente la deducción de crédito fiscal de IVA por compras de bienes de uso personal (ropa, joyas, electrodomésticos), al no ser indispensables para su actividad de venta de café y leche. Además, se ratifican las multas por evasión intencional al no declarar todos sus ingresos, por no llevar registros de control de inventarios y por no presentar el informe F-930.

Lección: Los gastos personales o familiares nunca son deducibles para crédito fiscal de IVA, sin importar cómo se registren contablemente. Además, todo contribuyente que venda bienes está obligado a llevar un control de inventarios detallado y a cumplir con todas las obligaciones formales, como la presentación de informes, para evitar sanciones.

$80,209
en disputa
34 arts. citados
R1505005TM Confirmatoria Renta 25 ago 2016

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos a una aerolínea por servicios de no domiciliados (arrendamiento de aviones, mantenimiento, etc.), debido a que no se efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. Se desestima el argumento del contribuyente sobre la 'extraterritorialidad' del aeropuerto, aclarando que esta solo aplica a materia aduanera. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto, la multa por evasión no intencional y la anulación del saldo a favor.

Lección: Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador (como el arrendamiento de aeronaves para vuelos internacionales que operan en el país) están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención provoca que el gasto no sea deducible, resultando en un mayor impuesto a pagar y multas. La figura de 'extraterritorialidad aduanera' de los recintos fiscales no exime del cumplimiento de obligaciones de impuestos internos.

$6,404,900
en disputa
29 arts. citados
A1507005TM Confirmatoria Aduana 25 ago 2016

El contribuyente importó el producto 'BIOLYS' declarando una clasificación arancelaria incorrecta que le eximía del pago de DAI. La Dirección General de Aduanas, tras una auditoría y análisis de laboratorio, reclasificó la mercancía, determinó el pago de DAI e IVA omitidos e impuso una multa. El Tribunal confirmó la decisión, desestimando los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y la solicitud extemporánea de trato preferencial bajo el CAFTA-DR para la mayoría de las importaciones.

Lección: Es crucial asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías antes de la importación. Si se tiene derecho a un trato arancelario preferencial (ej. CAFTA-DR), este debe solicitarse al momento de la importación o, como máximo, dentro del estricto plazo de un año que establece el tratado, ya que las solicitudes extemporáneas serán denegadas. Además, para acceder a beneficios como la reducción de multas, se deben cumplir rigurosamente todos los requisitos procesales, como la solicitud expresa y el ofrecimiento de pago.

$415,947
en disputa
3 arts. citados
C1604018M Confirmatoria Código Tributario 29 jul 2016

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después de la fecha límite legal. A pesar de los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de perjuicio al fisco y desproporcionalidad, el Tribunal sostuvo que el incumplimiento de un deber formal es una infracción de 'mera actividad' que se sanciona con el simple retraso, y que la multa fue calculada correctamente según la ley.

Lección: Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales tributarias, como el nombramiento de auditor fiscal, son de carácter perentorio. Un retraso, incluso de un solo día, es suficiente para configurar la infracción y dar lugar a la imposición de multas significativas, las cuales se calculan sobre el patrimonio de la empresa y no se ven atenuadas por la ausencia de daño al fisco o la eventual subsanación del incumplimiento.

$4,039
en disputa
16 arts. citados
C1604019M Confirmatoria Código Tributario 29 jul 2016

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. Se desestiman los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento, falta de proporcionalidad y error excusable, estableciendo que el incumplimiento de plazos para deberes formales es una infracción objetiva que no requiere un auto de designación de auditor para ser sancionada.

Lección: Los plazos para el cumplimiento de deberes formales, como el nombramiento del auditor fiscal, deben ser observados con estricta rigurosidad. Un retraso, incluso de un solo día, activa automáticamente la sanción prevista en la ley, la cual se calcula sobre el patrimonio y no admite defensas basadas en la falta de perjuicio al fisco o en la existencia de un error excusable.

$523
en disputa
20 arts. citados
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