Volver al Dashboard 231 sentencias encontradas

2019

231 sentencias analizadas

DGII gana
72.3%
En disputa
$171,128,798
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$108,244,736
63.3% del total
Revocatorias
$15,981,098
9.3% del total
Modificatorias
$46,084,585
26.9% del total
Improponibles
$12,951
0.0% del total
Otros
$805,428
0.5% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Aduana Renta IVA Código Tributario Total Mes
Ene $7,739,282 $3,789,491 $919,367 - $12,448,140
Feb $62,522 $16,506,146 $299,735 $705 $16,869,107
Mar $321,497 $2,590,934 $2,196,707 $20,209 $5,129,347
Abr $6,856,397 $9,514,894 $245,427 $14,748 $16,631,466
May $702,438 $15,740,297 - $1,007 $16,443,742
Jun $188,474 $18,012,130 $213,799 - $18,414,403
Jul $319,753 $11,637,602 $246,676 $35,065 $12,239,096
Ago $568,710 $1,783,512 $855,013 - $3,207,235
Sep $264,425 $244,660 - - $509,085
Oct $90,522 $5,950,848 $5,151,138 - $11,192,509
Nov $352,302 $19,482,163 $7,088,309 - $26,922,775
Dic $24,892 $31,000,038 $96,965 - $31,121,895
Total $17,491,214 $136,252,716 $17,313,135 $71,733 $171,128,798

Buscar Sentencias

Filtros avanzados
R1711002TM Revocatoria Renta 28 feb 2019

Una empresa salvadoreña pagó dividendos a su accionista mayoritaria en España sin retener el 5% de Impuesto sobre la Renta, amparándose en una exención del Convenio de Doble Imposición. La DGII determinó el impuesto y una multa, alegando un uso indebido del convenio que generó una 'doble no imposición'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, concluyendo que la empresa cumplió los requisitos textuales del Convenio y que la DGII interpretó erróneamente la norma y no pudo fundamentar el supuesto 'uso indebido'.

Lección: Para aplicar correctamente una exención de retención de dividendos bajo un Convenio de Doble Imposición, es crucial verificar y documentar el cumplimiento estricto de los requisitos literales establecidos en el artículo pertinente del tratado. La administración tributaria no puede añadir condiciones no previstas en la ley ni negar el beneficio basándose en interpretaciones que alteren el sentido del texto del Convenio, como exigir la tributación en el otro estado si el tratado no lo contempla expresamente.

$588,267
en disputa
20 arts. citados
A1710010TM Modificatoria Aduana 28 feb 2019

El contribuyente importó un producto para alimentación animal ('AFLABALAN') declarando una clasificación arancelaria incorrecta. La Dirección General de Aduanas corrigió la clasificación, determinando impuestos complementarios (DAI e IVA) y una multa del 300% sobre el monto evadido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación arancelaria de Aduanas, pero modificó la sanción, reduciéndola al 100% en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el infractor.

Lección: Es crucial asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas basándose en su composición y uso final, respaldado por fichas técnicas y análisis de laboratorio si es necesario, para evitar ajustes fiscales y multas. Adicionalmente, es importante conocer las reformas legales vigentes, ya que pueden aplicarse retroactivamente en materia sancionadora y reducir significativamente las multas, incluso en casos que ya están en proceso administrativo o judicial.

$4,947
en disputa
3 arts. citados
A1711008TM Revocatoria Aduana 28 feb 2019

El contribuyente importó una resina alcídica modificada con aceite de soya, clasificándola en una partida con 0% de arancel. La Dirección de Aduanas la reclasificó a una partida con 5% de arancel, imponiendo impuestos y una multa del 300%, argumentando que el aceite de soya es 'secante'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, determinando que Aduanas violó el principio de verdad material al no investigar contradicciones en sus propios análisis de laboratorio y emitió una resolución sin la debida motivación, fallando en probar la legalidad de su reclasificación.

Lección: La Administración Aduanera tiene la carga de probar la legalidad de una reclasificación arancelaria. Si los propios informes técnicos de la autoridad son contradictorios o ambiguos, esta tiene la obligación, por el principio de verdad material, de realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. No puede basarse en presunciones para perjudicar al contribuyente cuando la evidencia es incierta; la falta de una investigación exhaustiva y una motivación deficiente pueden llevar a la anulación del ajuste.

$39,326
en disputa
2 arts. citados
I1603002TM Confirmatoria IVA 27 feb 2019

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa por evasión intencional de IVA impuesta por la DGII a un contribuyente que, a pesar de registrar sus ventas en la contabilidad, presentó sus declaraciones de impuestos en cero. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre problemas de flujo de caja, estableciendo que el IVA recaudado no es patrimonio de la empresa y que la contradicción entre registros y declaraciones configura la intención de evadir.

Lección: Los fondos recaudados en concepto de IVA pertenecen al Fisco y no deben ser utilizados para financiar las operaciones o el flujo de caja de la empresa. La obligación de declarar y pagar el impuesto surge al momento de realizar la operación (ej. emitir la factura), independientemente de si el cliente ha pagado o no. Omitir deliberadamente ingresos en las declaraciones fiscales, aunque estén registrados contablemente, constituye evasión intencional y conlleva sanciones severas.

$75,795
en disputa
17 arts. citados
R1604048TM Confirmatoria Renta 26 feb 2019

El tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta de $5.3 millones y una multa por evasión de $2.6 millones a una empresa de telecomunicaciones. Los ajustes se originaron por la disminución indebida de sus ingresos gravables con montos correspondientes al Impuesto Específico a las llamadas y al IVA, y por la deducción improcedente de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin haber efectuado la retención de ley.

Lección: Los impuestos indirectos que se trasladan al cliente, como el Impuesto Específico, deben facturarse de forma separada y explícita como un cargo 'adicional' al precio del servicio. De lo contrario, la totalidad del monto facturado será considerado ingreso gravable para la empresa. Además, los pagos a proveedores extranjeros por servicios indispensables para la operación local (como la interconexión de llamadas) se consideran 'utilizados' en el país y están sujetos a la retención del 20% de ISR; omitir esta retención impide la deducción del gasto.

$8,012,735
en disputa
23 arts. citados
Página 41 de 47 (231 sentencias)
0 sentencias encontradas