2019
231 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | Renta | IVA | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,739,282 Aduana - Ene
Monto:
$7,739,282
% del total general:
4.52%
| $3,789,491 Renta - Ene
Monto:
$3,789,491
% del total general:
2.21%
| $919,367 IVA - Ene
Monto:
$919,367
% del total general:
0.54%
| - | $12,448,140 |
| Feb | $62,522 Aduana - Feb
Monto:
$62,522
% del total general:
0.04%
| $16,506,146 Renta - Feb
Monto:
$16,506,146
% del total general:
9.65%
| $299,735 IVA - Feb
Monto:
$299,735
% del total general:
0.18%
| $705 Código Tributario - Feb
Monto:
$705
% del total general:
0.00%
| $16,869,107 |
| Mar | $321,497 Aduana - Mar
Monto:
$321,497
% del total general:
0.19%
| $2,590,934 Renta - Mar
Monto:
$2,590,934
% del total general:
1.51%
| $2,196,707 IVA - Mar
Monto:
$2,196,707
% del total general:
1.28%
| $20,209 Código Tributario - Mar
Monto:
$20,209
% del total general:
0.01%
| $5,129,347 |
| Abr | $6,856,397 Aduana - Abr
Monto:
$6,856,397
% del total general:
4.01%
| $9,514,894 Renta - Abr
Monto:
$9,514,894
% del total general:
5.56%
| $245,427 IVA - Abr
Monto:
$245,427
% del total general:
0.14%
| $14,748 Código Tributario - Abr
Monto:
$14,748
% del total general:
0.01%
| $16,631,466 |
| May | $702,438 Aduana - May
Monto:
$702,438
% del total general:
0.41%
| $15,740,297 Renta - May
Monto:
$15,740,297
% del total general:
9.20%
| - | $1,007 Código Tributario - May
Monto:
$1,007
% del total general:
0.00%
| $16,443,742 |
| Jun | $188,474 Aduana - Jun
Monto:
$188,474
% del total general:
0.11%
| $18,012,130 Renta - Jun
Monto:
$18,012,130
% del total general:
10.53%
| $213,799 IVA - Jun
Monto:
$213,799
% del total general:
0.12%
| - | $18,414,403 |
| Jul | $319,753 Aduana - Jul
Monto:
$319,753
% del total general:
0.19%
| $11,637,602 Renta - Jul
Monto:
$11,637,602
% del total general:
6.80%
| $246,676 IVA - Jul
Monto:
$246,676
% del total general:
0.14%
| $35,065 Código Tributario - Jul
Monto:
$35,065
% del total general:
0.02%
| $12,239,096 |
| Ago | $568,710 Aduana - Ago
Monto:
$568,710
% del total general:
0.33%
| $1,783,512 Renta - Ago
Monto:
$1,783,512
% del total general:
1.04%
| $855,013 IVA - Ago
Monto:
$855,013
% del total general:
0.50%
| - | $3,207,235 |
| Sep | $264,425 Aduana - Sep
Monto:
$264,425
% del total general:
0.15%
| $244,660 Renta - Sep
Monto:
$244,660
% del total general:
0.14%
| - | - | $509,085 |
| Oct | $90,522 Aduana - Oct
Monto:
$90,522
% del total general:
0.05%
| $5,950,848 Renta - Oct
Monto:
$5,950,848
% del total general:
3.48%
| $5,151,138 IVA - Oct
Monto:
$5,151,138
% del total general:
3.01%
| - | $11,192,509 |
| Nov | $352,302 Aduana - Nov
Monto:
$352,302
% del total general:
0.21%
| $19,482,163 Renta - Nov
Monto:
$19,482,163
% del total general:
11.38%
| $7,088,309 IVA - Nov
Monto:
$7,088,309
% del total general:
4.14%
| - | $26,922,775 |
| Dic | $24,892 Aduana - Dic
Monto:
$24,892
% del total general:
0.01%
| $31,000,038 Renta - Dic
Monto:
$31,000,038
% del total general:
18.12%
| $96,965 IVA - Dic
Monto:
$96,965
% del total general:
0.06%
| - | $31,121,895 |
| Total | $17,491,214 | $136,252,716 | $17,313,135 | $71,733 | $171,128,798 |
Buscar Sentencias
Una empresa salvadoreña pagó dividendos a su accionista mayoritaria en España sin retener el 5% de Impuesto sobre la Renta, amparándose en una exención del Convenio de Doble Imposición. La DGII determinó el impuesto y una multa, alegando un uso indebido del convenio que generó una 'doble no imposición'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, concluyendo que la empresa cumplió los requisitos textuales del Convenio y que la DGII interpretó erróneamente la norma y no pudo fundamentar el supuesto 'uso indebido'.
Lección: Para aplicar correctamente una exención de retención de dividendos bajo un Convenio de Doble Imposición, es crucial verificar y documentar el cumplimiento estricto de los requisitos literales establecidos en el artículo pertinente del tratado. La administración tributaria no puede añadir condiciones no previstas en la ley ni negar el beneficio basándose en interpretaciones que alteren el sentido del texto del Convenio, como exigir la tributación en el otro estado si el tratado no lo contempla expresamente.
El contribuyente importó un producto para alimentación animal ('AFLABALAN') declarando una clasificación arancelaria incorrecta. La Dirección General de Aduanas corrigió la clasificación, determinando impuestos complementarios (DAI e IVA) y una multa del 300% sobre el monto evadido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación arancelaria de Aduanas, pero modificó la sanción, reduciéndola al 100% en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el infractor.
Lección: Es crucial asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas basándose en su composición y uso final, respaldado por fichas técnicas y análisis de laboratorio si es necesario, para evitar ajustes fiscales y multas. Adicionalmente, es importante conocer las reformas legales vigentes, ya que pueden aplicarse retroactivamente en materia sancionadora y reducir significativamente las multas, incluso en casos que ya están en proceso administrativo o judicial.
El contribuyente importó una resina alcídica modificada con aceite de soya, clasificándola en una partida con 0% de arancel. La Dirección de Aduanas la reclasificó a una partida con 5% de arancel, imponiendo impuestos y una multa del 300%, argumentando que el aceite de soya es 'secante'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, determinando que Aduanas violó el principio de verdad material al no investigar contradicciones en sus propios análisis de laboratorio y emitió una resolución sin la debida motivación, fallando en probar la legalidad de su reclasificación.
Lección: La Administración Aduanera tiene la carga de probar la legalidad de una reclasificación arancelaria. Si los propios informes técnicos de la autoridad son contradictorios o ambiguos, esta tiene la obligación, por el principio de verdad material, de realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. No puede basarse en presunciones para perjudicar al contribuyente cuando la evidencia es incierta; la falta de una investigación exhaustiva y una motivación deficiente pueden llevar a la anulación del ajuste.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa por evasión intencional de IVA impuesta por la DGII a un contribuyente que, a pesar de registrar sus ventas en la contabilidad, presentó sus declaraciones de impuestos en cero. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre problemas de flujo de caja, estableciendo que el IVA recaudado no es patrimonio de la empresa y que la contradicción entre registros y declaraciones configura la intención de evadir.
Lección: Los fondos recaudados en concepto de IVA pertenecen al Fisco y no deben ser utilizados para financiar las operaciones o el flujo de caja de la empresa. La obligación de declarar y pagar el impuesto surge al momento de realizar la operación (ej. emitir la factura), independientemente de si el cliente ha pagado o no. Omitir deliberadamente ingresos en las declaraciones fiscales, aunque estén registrados contablemente, constituye evasión intencional y conlleva sanciones severas.
El tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta de $5.3 millones y una multa por evasión de $2.6 millones a una empresa de telecomunicaciones. Los ajustes se originaron por la disminución indebida de sus ingresos gravables con montos correspondientes al Impuesto Específico a las llamadas y al IVA, y por la deducción improcedente de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin haber efectuado la retención de ley.
Lección: Los impuestos indirectos que se trasladan al cliente, como el Impuesto Específico, deben facturarse de forma separada y explícita como un cargo 'adicional' al precio del servicio. De lo contrario, la totalidad del monto facturado será considerado ingreso gravable para la empresa. Además, los pagos a proveedores extranjeros por servicios indispensables para la operación local (como la interconexión de llamadas) se consideran 'utilizados' en el país y están sujetos a la retención del 20% de ISR; omitir esta retención impide la deducción del gasto.