2020
197 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | IVA | Código Tributario | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $10,903,122 Renta - Ene
Monto:
$10,903,122
% del total general:
10.82%
| $93,204 Aduana - Ene
Monto:
$93,204
% del total general:
0.09%
| $27,648 IVA - Ene
Monto:
$27,648
% del total general:
0.03%
| $23,520 Código Tributario - Ene
Monto:
$23,520
% del total general:
0.02%
| - | $11,047,493 |
| Feb | $2,439,705 Renta - Feb
Monto:
$2,439,705
% del total general:
2.42%
| $106,152 Aduana - Feb
Monto:
$106,152
% del total general:
0.11%
| $3,839,755 IVA - Feb
Monto:
$3,839,755
% del total general:
3.81%
| $2,034,696 Código Tributario - Feb
Monto:
$2,034,696
% del total general:
2.02%
| $1,230,860 Otros - Feb
Monto:
$1,230,860
% del total general:
1.22%
| $9,651,168 |
| Mar | - | $3,732 Aduana - Mar
Monto:
$3,732
% del total general:
0.00%
| - | - | - | $3,732 |
| Ago | $19,038,544 Renta - Ago
Monto:
$19,038,544
% del total general:
18.90%
| $2,108,017 Aduana - Ago
Monto:
$2,108,017
% del total general:
2.09%
| $1,712,888 IVA - Ago
Monto:
$1,712,888
% del total general:
1.70%
| $33,790 Código Tributario - Ago
Monto:
$33,790
% del total general:
0.03%
| $143,384 Otros - Ago
Monto:
$143,384
% del total general:
0.14%
| $23,036,622 |
| Sep | $18,687,522 Renta - Sep
Monto:
$18,687,522
% del total general:
18.55%
| $256,725 Aduana - Sep
Monto:
$256,725
% del total general:
0.25%
| $598,581 IVA - Sep
Monto:
$598,581
% del total general:
0.59%
| - | - | $19,542,827 |
| Oct | $21,501,396 Renta - Oct
Monto:
$21,501,396
% del total general:
21.34%
| $70,720 Aduana - Oct
Monto:
$70,720
% del total general:
0.07%
| $2,795,978 IVA - Oct
Monto:
$2,795,978
% del total general:
2.78%
| - | - | $24,368,095 |
| Nov | $8,544,827 Renta - Nov
Monto:
$8,544,827
% del total general:
8.48%
| $400,461 Aduana - Nov
Monto:
$400,461
% del total general:
0.40%
| $122,107 IVA - Nov
Monto:
$122,107
% del total general:
0.12%
| - | - | $9,067,395 |
| Dic | $3,903,996 Renta - Dic
Monto:
$3,903,996
% del total general:
3.87%
| $41,232 Aduana - Dic
Monto:
$41,232
% del total general:
0.04%
| $81,590 IVA - Dic
Monto:
$81,590
% del total general:
0.08%
| $11,340 Código Tributario - Dic
Monto:
$11,340
% del total general:
0.01%
| - | $4,038,158 |
| Total | $85,019,111 | $3,080,244 | $9,178,547 | $2,103,346 | $1,374,244 | $100,755,491 |
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El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta por ganancia de capital a una contribuyente que vendió un inmueble, así como las multas correspondientes. La defensa de la contribuyente, basada en que la venta estaba exenta por ser su 'primera casa de habitación', fue desestimada al comprobar la DGII que ya había adquirido otro inmueble años antes. El Tribunal también rechazó las pruebas presentadas por la contribuyente por ser inadmisibles o insuficientes para probar su residencia o justificar deducciones.
Lección: Para aplicar la exención de ganancia de capital por la venta de la 'primera casa de habitación', es indispensable no tener registros de propiedad de otros inmuebles adquiridos previamente. Adicionalmente, es crucial conservar toda la documentación de soporte (facturas, comprobantes de pago) de cualquier mejora o gasto que se pretenda deducir, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente y los valúos o declaraciones sin respaldo son insuficientes.
El contribuyente apeló una decisión de la Autoridad Aduanera que reclasificó una resina alcídica importada, resultando en impuestos adicionales y multas, bajo el argumento de que el aceite de soya en su composición era 'secante'. El Tribunal modificó la resolución, revocando los impuestos y la multa tributaria porque la autoridad no probó la naturaleza del aceite, violando el principio de verdad material y careciendo de motivación. Sin embargo, confirmó una multa administrativa menor por una discrepancia en el peso declarado.
Lección: La autoridad aduanera no puede reclasificar mercancías basándose en presunciones derivadas de notas explicativas de otras partidas arancelarias. Tiene la obligación (carga de la prueba) de realizar una investigación técnica exhaustiva para demostrar las características del producto que justifican la reclasificación, especialmente cuando existen precedentes. La falta de una motivación adecuada y el incumplimiento del principio de verdad material pueden invalidar el acto administrativo.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso de un banco contra una determinación de la DGII por Impuesto sobre la Renta. Los puntos principales son la omisión de ingresos por intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden según normativa bancaria), la deducción de varios gastos administrativos y la imposición de multas. El Tribunal confirma que los intereses debieron declararse por el método de lo devengado, pero revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, y anula la objeción de ciertos gastos por falta de motivación y fundamentación legal de la DGII, modificando así el monto del impuesto a pagar.
Lección: Para fines fiscales, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Tributario prevalecen sobre cualquier normativa contable sectorial, como las emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los ingresos deben reconocerse bajo el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), sin importar las políticas contables de la empresa sobre la recuperabilidad de la cartera.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa por no comprobar la reexportación de mercancías (hilo) bajo el régimen de admisión temporal, debido a discrepancias entre sus sistemas de inventario (AS400 y SILCE), y por no declarar unas paletas plásticas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, confirmando parcialmente la determinación de impuestos sobre los saldos no justificados, pero revocando la determinación sobre las paletas por una valoración aduanera indebida por parte de la DGA y ajustando las multas conforme a una reforma legal más favorable.
Lección: Es crucial que los beneficiarios de regímenes de admisión temporal mantengan sistemas de control de inventario que aseguren una trazabilidad inequívoca y documentalmente soportada de cada unidad de mercancía, desde su importación hasta su reexportación. La falta de congruencia entre los sistemas de control interno y los sistemas de descargo aduanero puede impedir la demostración de la cancelación del régimen, resultando en la liquidación de impuestos y sanciones, además, toda la prueba de descargo debe presentarse en la etapa administrativa inicial, ya que el Tribunal de Apelaciones no puede valorar pruebas nuevas.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de venta de artículos usados, a la cual se le determinó impuesto de IVA omitido por ventas no declaradas y se le objetó la totalidad de sus créditos fiscales. La decisión se basó en la falta de presentación de documentación de respaldo, la inexistencia de un registro de control de inventarios y el uso de documentos de venta no autorizados, desestimando los argumentos del contribuyente sobre caducidad y confiscatoriedad.
Lección: Es indispensable para todo contribuyente que transfiere bienes muebles mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla con todos los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La ausencia de este registro es una causal suficiente para que la Administración Tributaria objete la totalidad de los créditos fiscales asociados a las compras, resultando en una carga tributaria significativamente mayor y sanciones adicionales.