2021
167 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | IVA | Aduana | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,352,068 IVA - Ene
Monto:
$1,352,068
% del total general:
1.91%
| $10,683 Aduana - Ene
Monto:
$10,683
% del total general:
0.02%
| $2,719 Código Tributario - Ene
Monto:
$2,719
% del total general:
0.00%
| - | - | $1,365,470 |
| Feb | $1,800 IVA - Feb
Monto:
$1,800
% del total general:
0.00%
| $479,608 Aduana - Feb
Monto:
$479,608
% del total general:
0.68%
| $474,341 Código Tributario - Feb
Monto:
$474,341
% del total general:
0.67%
| $5,320,518 Renta - Feb
Monto:
$5,320,518
% del total general:
7.52%
| - | $6,276,268 |
| Mar | $2,251,625 IVA - Mar
Monto:
$2,251,625
% del total general:
3.18%
| - | $3,035 Código Tributario - Mar
Monto:
$3,035
% del total general:
0.00%
| $5,841,967 Renta - Mar
Monto:
$5,841,967
% del total general:
8.26%
| - | $8,096,628 |
| Abr | $302,111 IVA - Abr
Monto:
$302,111
% del total general:
0.43%
| - | - | $2,804,246 Renta - Abr
Monto:
$2,804,246
% del total general:
3.96%
| $7,268 Otros - Abr
Monto:
$7,268
% del total general:
0.01%
| $3,113,625 |
| May | $840 IVA - May
Monto:
$840
% del total general:
0.00%
| $65,061 Aduana - May
Monto:
$65,061
% del total general:
0.09%
| - | $12,984,584 Renta - May
Monto:
$12,984,584
% del total general:
18.35%
| - | $13,050,485 |
| Jun | $96,106 IVA - Jun
Monto:
$96,106
% del total general:
0.14%
| $26,300 Aduana - Jun
Monto:
$26,300
% del total general:
0.04%
| $7,443 Código Tributario - Jun
Monto:
$7,443
% del total general:
0.01%
| $2,782,146 Renta - Jun
Monto:
$2,782,146
% del total general:
3.93%
| - | $2,911,995 |
| Jul | $946,572 IVA - Jul
Monto:
$946,572
% del total general:
1.34%
| - | $40,007 Código Tributario - Jul
Monto:
$40,007
% del total general:
0.06%
| $2,824,883 Renta - Jul
Monto:
$2,824,883
% del total general:
3.99%
| - | $3,811,462 |
| Ago | $1,260 IVA - Ago
Monto:
$1,260
% del total general:
0.00%
| $229,380 Aduana - Ago
Monto:
$229,380
% del total general:
0.32%
| $4,050 Código Tributario - Ago
Monto:
$4,050
% del total general:
0.01%
| $1,015,295 Renta - Ago
Monto:
$1,015,295
% del total general:
1.44%
| - | $1,249,985 |
| Sep | $418,081 IVA - Sep
Monto:
$418,081
% del total general:
0.59%
| $73,055 Aduana - Sep
Monto:
$73,055
% del total general:
0.10%
| $29,727 Código Tributario - Sep
Monto:
$29,727
% del total general:
0.04%
| $1,340,031 Renta - Sep
Monto:
$1,340,031
% del total general:
1.89%
| - | $1,860,895 |
| Oct | $4,449,678 IVA - Oct
Monto:
$4,449,678
% del total general:
6.29%
| - | $294,489 Código Tributario - Oct
Monto:
$294,489
% del total general:
0.42%
| $1,560,371 Renta - Oct
Monto:
$1,560,371
% del total general:
2.21%
| - | $6,304,539 |
| Nov | $631,361 IVA - Nov
Monto:
$631,361
% del total general:
0.89%
| - | - | $21,974,702 Renta - Nov
Monto:
$21,974,702
% del total general:
31.06%
| - | $22,606,063 |
| Dic | $17,337 IVA - Dic
Monto:
$17,337
% del total general:
0.02%
| - | - | $86,458 Renta - Dic
Monto:
$86,458
% del total general:
0.12%
| - | $103,795 |
| Total | $10,468,839 | $884,087 | $855,812 | $58,535,202 | $7,268 | $70,751,208 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y una multa a una empresa importadora de vehículos. La controversia se centró en la objeción de la deducción del costo de flete internacional, debido a que la empresa no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado, al realizar compras bajo la modalidad CIF. El Tribunal concluyó que el servicio de flete es una renta de fuente salvadoreña sujeta a retención, y su incumplimiento impide legalmente la deducción del costo asociado.
Lección: Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el precio pagado al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Omitir esta obligación no solo genera responsabilidad por el impuesto no retenido, sino que también provoca la no deducibilidad del costo del flete, aumentando la carga fiscal.
La sociedad contribuyente fue sancionada con una multa por presentar de forma extemporánea los informes de retenciones de IVA (F-930) correspondientes a cuatro meses del año 2017. El contribuyente apeló argumentando que debía aplicarse una sola multa por ser del mismo ejercicio fiscal, pero el Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que cada incumplimiento mensual constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.
Lección: La presentación tardía de informes mensuales, como el F-930, se considera una infracción independiente por cada período. La Administración Tributaria impondrá una sanción por cada mes de incumplimiento, aunque todos correspondan al mismo año fiscal, por lo que es crucial cumplir con los plazos de cada obligación formal para evitar la acumulación de múltiples multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una aseguradora, que determinó un impuesto a pagar de $1.9M y una multa de $476k. La controversia principal se centró en la objeción de gastos por primas de reaseguro cedidas a no domiciliados sin la debida retención de impuesto, y la deducción de reservas técnicas no permitidas por la ley tributaria, aunque fueran exigidas por la normativa financiera. El Tribunal reafirmó que la ley tributaria prevalece y que la retención es un requisito indispensable para la deducibilidad.
Lección: Para que los gastos por servicios de no domiciliados sean deducibles, es indispensable realizar y enterar la retención de Impuesto sobre la Renta sobre el monto total bruto pagado o acreditado, incluso si el gasto solo está provisionado contablemente. Las normativas de regulación financiera (ej. Superintendencia del Sistema Financiero) no prevalecen sobre las disposiciones específicas de la ley tributaria para determinar la deducibilidad de gastos como las reservas para contingencias.
La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $3.4 millones a un contribuyente, interpretando un cruce de cuentas con una parte relacionada como una condonación de deuda. El contribuyente sostuvo que se trató de una compensación de deudas mutuas y recíprocas. El TAIIA, aplicando el principio de verdad material y analizando los contratos de cesión de crédito, falló a favor del contribuyente, concluyendo que sí existió una compensación válida y no una condonación, por lo que revocó el impuesto principal y la multa asociada.
Lección: En transacciones complejas entre partes relacionadas, especialmente aquellas que involucran cesiones y extinciones de deudas, es fundamental que la documentación (contratos, actas, registros contables) sea precisa, coherente y refleje inequívocamente la realidad económica de la operación. Para que una compensación sea fiscalmente válida, debe poder demostrarse sin ambigüedad la existencia de deudas recíprocas, evitando así el riesgo de que la autoridad tributaria la reclasifique como una condonación de deuda, que constituye un ingreso gravable.
El contribuyente fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, resultando en una determinación de impuesto por rentas no declaradas y gastos objetados. Las rentas no declaradas surgieron de ajustes a ventas con Notas de Crédito en lugar de anular y reemitir facturas, lo cual fue confirmado por el Tribunal. Sin embargo, el Tribunal revocó la objeción de gastos por servicios a socios comerciales, al considerarlos necesarios para conservar la fuente de renta, modificando así el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los procedimientos formales que establece el Código Tributario. Para ajustar ventas a consumidores finales (documentadas con Factura), se debe anular el documento original y emitir uno nuevo, ya que el uso de Notas de Crédito es exclusivo para ajustar Comprobantes de Crédito Fiscal y su uso incorrecto resultará en el rechazo del ajuste y la determinación de impuestos omitidos.