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2021

167 sentencias analizadas

DGII gana
75.4%
En disputa
$70,751,208
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$35,131,179
49.7% del total
Revocatorias
$9,311,265
13.2% del total
Modificatorias
$20,581,589
29.1% del total
Improponibles
$27,661
0.0% del total
Otros
$5,699,514
8.1% del total

Tendencia Mensual

Ene
Feb
Mar
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May
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Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes IVA Aduana Código Tributario Renta Otros Total Mes
Ene $1,352,068 $10,683 $2,719 - - $1,365,470
Feb $1,800 $479,608 $474,341 $5,320,518 - $6,276,268
Mar $2,251,625 - $3,035 $5,841,967 - $8,096,628
Abr $302,111 - - $2,804,246 $7,268 $3,113,625
May $840 $65,061 - $12,984,584 - $13,050,485
Jun $96,106 $26,300 $7,443 $2,782,146 - $2,911,995
Jul $946,572 - $40,007 $2,824,883 - $3,811,462
Ago $1,260 $229,380 $4,050 $1,015,295 - $1,249,985
Sep $418,081 $73,055 $29,727 $1,340,031 - $1,860,895
Oct $4,449,678 - $294,489 $1,560,371 - $6,304,539
Nov $631,361 - - $21,974,702 - $22,606,063
Dic $17,337 - - $86,458 - $103,795
Total $10,468,839 $884,087 $855,812 $58,535,202 $7,268 $70,751,208

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R2006002TM Confirmatoria Renta 10 mar 2021

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario y una multa a una empresa importadora de vehículos. La controversia se centró en la objeción de la deducción del costo de flete internacional, debido a que la empresa no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado, al realizar compras bajo la modalidad CIF. El Tribunal concluyó que el servicio de flete es una renta de fuente salvadoreña sujeta a retención, y su incumplimiento impide legalmente la deducción del costo asociado.

Lección: Al realizar importaciones de bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el precio pagado al proveedor no domiciliado incluye el costo del transporte, el importador salvadoreño debe identificar el valor del flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Omitir esta obligación no solo genera responsabilidad por el impuesto no retenido, sino que también provoca la no deducibilidad del costo del flete, aumentando la carga fiscal.

$60,863
en disputa
28 arts. citados
C2003001M Confirmatoria Código Tributario 3 mar 2021

La sociedad contribuyente fue sancionada con una multa por presentar de forma extemporánea los informes de retenciones de IVA (F-930) correspondientes a cuatro meses del año 2017. El contribuyente apeló argumentando que debía aplicarse una sola multa por ser del mismo ejercicio fiscal, pero el Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que cada incumplimiento mensual constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.

Lección: La presentación tardía de informes mensuales, como el F-930, se considera una infracción independiente por cada período. La Administración Tributaria impondrá una sanción por cada mes de incumplimiento, aunque todos correspondan al mismo año fiscal, por lo que es crucial cumplir con los plazos de cada obligación formal para evitar la acumulación de múltiples multas.

$2,435
en disputa
15 arts. citados
R2002002TM Confirmatoria Renta 3 mar 2021

El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una aseguradora, que determinó un impuesto a pagar de $1.9M y una multa de $476k. La controversia principal se centró en la objeción de gastos por primas de reaseguro cedidas a no domiciliados sin la debida retención de impuesto, y la deducción de reservas técnicas no permitidas por la ley tributaria, aunque fueran exigidas por la normativa financiera. El Tribunal reafirmó que la ley tributaria prevalece y que la retención es un requisito indispensable para la deducibilidad.

Lección: Para que los gastos por servicios de no domiciliados sean deducibles, es indispensable realizar y enterar la retención de Impuesto sobre la Renta sobre el monto total bruto pagado o acreditado, incluso si el gasto solo está provisionado contablemente. Las normativas de regulación financiera (ej. Superintendencia del Sistema Financiero) no prevalecen sobre las disposiciones específicas de la ley tributaria para determinar la deducibilidad de gastos como las reservas para contingencias.

$2,383,312
en disputa
45 arts. citados
R2006003TM Modificatoria Renta 3 mar 2021

La DGII determinó un impuesto sobre la renta de $3.4 millones a un contribuyente, interpretando un cruce de cuentas con una parte relacionada como una condonación de deuda. El contribuyente sostuvo que se trató de una compensación de deudas mutuas y recíprocas. El TAIIA, aplicando el principio de verdad material y analizando los contratos de cesión de crédito, falló a favor del contribuyente, concluyendo que sí existió una compensación válida y no una condonación, por lo que revocó el impuesto principal y la multa asociada.

Lección: En transacciones complejas entre partes relacionadas, especialmente aquellas que involucran cesiones y extinciones de deudas, es fundamental que la documentación (contratos, actas, registros contables) sea precisa, coherente y refleje inequívocamente la realidad económica de la operación. Para que una compensación sea fiscalmente válida, debe poder demostrarse sin ambigüedad la existencia de deudas recíprocas, evitando así el riesgo de que la autoridad tributaria la reclasifique como una condonación de deuda, que constituye un ingreso gravable.

$30,952
en disputa
25 arts. citados
R2003002TM Modificatoria Renta 3 mar 2021

El contribuyente fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, resultando en una determinación de impuesto por rentas no declaradas y gastos objetados. Las rentas no declaradas surgieron de ajustes a ventas con Notas de Crédito en lugar de anular y reemitir facturas, lo cual fue confirmado por el Tribunal. Sin embargo, el Tribunal revocó la objeción de gastos por servicios a socios comerciales, al considerarlos necesarios para conservar la fuente de renta, modificando así el impuesto y la multa a pagar.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los procedimientos formales que establece el Código Tributario. Para ajustar ventas a consumidores finales (documentadas con Factura), se debe anular el documento original y emitir uno nuevo, ya que el uso de Notas de Crédito es exclusivo para ajustar Comprobantes de Crédito Fiscal y su uso incorrecto resultará en el rechazo del ajuste y la determinación de impuestos omitidos.

$306,390
en disputa
41 arts. citados
Página 30 de 34 (167 sentencias)
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