2023
187 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Otros | Aduana | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $8,578,609 Renta - Ene
Monto:
$8,578,609
% del total general:
9.04%
| $168,107 IVA - Ene
Monto:
$168,107
% del total general:
0.18%
| $29,700 Código Tributario - Ene
Monto:
$29,700
% del total general:
0.03%
| - | - | $8,776,416 |
| Feb | $8,142,175 Renta - Feb
Monto:
$8,142,175
% del total general:
8.58%
| - | - | - | $412,597 Aduana - Feb
Monto:
$412,597
% del total general:
0.43%
| $8,554,772 |
| Mar | $29,513,363 Renta - Mar
Monto:
$29,513,363
% del total general:
31.08%
| $199,871 IVA - Mar
Monto:
$199,871
% del total general:
0.21%
| $124,543 Código Tributario - Mar
Monto:
$124,543
% del total general:
0.13%
| - | $196,588 Aduana - Mar
Monto:
$196,588
% del total general:
0.21%
| $30,034,366 |
| Abr | $6,943,557 Renta - Abr
Monto:
$6,943,557
% del total general:
7.31%
| $1,581,993 IVA - Abr
Monto:
$1,581,993
% del total general:
1.67%
| $1,425 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,425
% del total general:
0.00%
| - | $490,865 Aduana - Abr
Monto:
$490,865
% del total general:
0.52%
| $9,017,841 |
| May | $2,574,265 Renta - May
Monto:
$2,574,265
% del total general:
2.71%
| $7,834 IVA - May
Monto:
$7,834
% del total general:
0.01%
| - | - | $865,371 Aduana - May
Monto:
$865,371
% del total general:
0.91%
| $3,447,470 |
| Jun | $1,614,484 Renta - Jun
Monto:
$1,614,484
% del total general:
1.70%
| $234,855 IVA - Jun
Monto:
$234,855
% del total general:
0.25%
| - | - | - | $1,849,339 |
| Jul | $2,464,264 Renta - Jul
Monto:
$2,464,264
% del total general:
2.60%
| - | - | - | - | $2,464,264 |
| Ago | $3,533,546 Renta - Ago
Monto:
$3,533,546
% del total general:
3.72%
| $44,668 IVA - Ago
Monto:
$44,668
% del total general:
0.05%
| $200,917 Código Tributario - Ago
Monto:
$200,917
% del total general:
0.21%
| - | $2,350 Aduana - Ago
Monto:
$2,350
% del total general:
0.00%
| $3,781,481 |
| Sep | $2,694,953 Renta - Sep
Monto:
$2,694,953
% del total general:
2.84%
| - | - | - | - | $2,694,953 |
| Oct | $13,857,250 Renta - Oct
Monto:
$13,857,250
% del total general:
14.59%
| - | - | - | - | $13,857,250 |
| Nov | $8,586,168 Renta - Nov
Monto:
$8,586,168
% del total general:
9.04%
| $192,920 IVA - Nov
Monto:
$192,920
% del total general:
0.20%
| $5,796 Código Tributario - Nov
Monto:
$5,796
% del total general:
0.01%
| $66,447 Otros - Nov
Monto:
$66,447
% del total general:
0.07%
| - | $8,851,332 |
| Dic | $354,050 Renta - Dic
Monto:
$354,050
% del total general:
0.37%
| $6,346 IVA - Dic
Monto:
$6,346
% del total general:
0.01%
| $2,736 Código Tributario - Dic
Monto:
$2,736
% del total general:
0.00%
| - | $1,254,447 Aduana - Dic
Monto:
$1,254,447
% del total general:
1.32%
| $1,617,579 |
| Total | $88,856,684 | $2,436,595 | $365,117 | $66,447 | $3,222,218 | $94,947,062 |
Buscar Sentencias
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa, tras concluir que las mercancías importadas desde Honduras no eran originarias y, por tanto, no aplicaba la exención fiscal. El contribuyente apeló argumentando que la facultad de la DGA para cobrar había caducado. El Tribunal (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, determinando que, aunque la DGA suspendió válidamente el plazo de caducidad por un litigio paralelo (prejudicialidad), lo hizo de forma tardía al notificar su decisión, provocando que su derecho a fiscalizar y cobrar los impuestos prescribiera para todas las operaciones.
Lección: La eficacia de un acto administrativo que suspende el plazo de caducidad, como una declaratoria de prejudicialidad, comienza desde la fecha de su notificación al contribuyente, no desde su fecha de emisión interna. Una notificación tardía por parte de la autoridad fiscal puede anular el efecto de la suspensión y provocar la caducidad de su facultad para determinar y cobrar impuestos.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de DAI e IVA a un importador, luego de que una verificación posterior concluyera que las mercancías importadas de Honduras no eran originarias y, por tanto, no aplicaban al beneficio arancelario. El contribuyente apeló argumentando que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le dio la razón al contribuyente, revocando la resolución de la DGA al determinar que, a pesar de una suspensión válida del plazo por prejudicialidad, la DGA notificó su acto final fuera del término legal de cuatro años.
Lección: Es crucial para los contribuyentes y la administración tributaria realizar un cómputo riguroso del plazo de caducidad de cuatro años. Un acto administrativo solo es eficaz desde su notificación; por lo tanto, una suspensión de plazo solo tiene efecto a partir de que se notifica. Si la notificación de la suspensión ocurre después de que el plazo ya ha vencido, la facultad de la administración se extingue, invalidando cualquier determinación de impuestos posterior.
La Dirección General de Aduanas (DGA) liquidó Derechos Arancelarios (DAI) e IVA a un importador tras determinar que sus mercancías, provenientes de Honduras, no eran originarias y por tanto no aplicaban a la exención fiscal. El contribuyente apeló alegando que la facultad de la DGA para cobrar había caducado. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le dio la razón al contribuyente, revocando el cobro al determinar que la DGA calculó erróneamente el plazo de caducidad, al aplicar incorrectamente las suspensiones por COVID-19 y por prejudicialidad.
Lección: La caducidad de las facultades de la administración tributaria es de estricta aplicación. Las suspensiones de plazos, como las ocurridas por la pandemia o por prejudicialidad, deben interpretarse restrictivamente y sus efectos inician con la notificación al administrado, no con la simple emisión del acto. Un retraso en la notificación puede provocar que la acción de cobro prescriba, extinguiendo la obligación tributaria.
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la DGII que había objetado la deducción de $252,943.08 en gastos por 'comisiones garantizadas' y 'comisiones promedio'. El Tribunal determina que, aunque mal denominadas, estas erogaciones corresponden a remuneraciones y gratificaciones necesarias para la generación de renta y conservación de la fuente, y por tanto, son deducibles. Adicionalmente, desestima el argumento del contribuyente sobre la nulidad del acto por falta de competencia del funcionario emisor.
Lección: Es crucial que las empresas documenten y clasifiquen contablemente de forma precisa la naturaleza de todas las remuneraciones pagadas a sus empleados. Utilizar un término genérico como 'comisión' para pagos que son en realidad incentivos, beneficios o gratificaciones puede generar fiscalizaciones y litigios. Se debe poder demostrar que todo pago al personal, independientemente de su nombre, es necesario para la productividad, la generación de ingresos o la conservación del negocio.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de impuestos y multas de la DGII contra una empresa de cosméticos. Aunque el Tribunal confirma que la empresa realizó incorrectamente los ajustes por devoluciones de ventas, revoca la objeción principal de la DGII sobre la deducibilidad de costos y gastos de premios e incentivos, al considerar que sí estaban vinculados a la generación de renta. Esta revocación genera una pérdida fiscal para el contribuyente, eliminando el impuesto a pagar y la multa correspondiente.
Lección: Los costos de bienes promocionales (premios, incentivos) son deducibles si se puede documentar su necesidad para generar ingresos o conservar la fuente, como el aumento de ventas. Sin embargo, es crucial que todos los procedimientos formales, como los ajustes por devoluciones, se realicen estrictamente según lo dicta la ley (anulando y reemitiendo facturas), ya que el incumplimiento formal puede invalidar la operación a efectos fiscales, incluso si es económicamente real.