2025
109 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | Aduana | Código Tributario | IVA | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $7,133,037 Renta - Ene
Monto:
$7,133,037
% del total general:
23.55%
| $57,095 Aduana - Ene
Monto:
$57,095
% del total general:
0.19%
| $284 Código Tributario - Ene
Monto:
$284
% del total general:
0.00%
| - | - | $7,190,415 |
| Feb | $1,668,209 Renta - Feb
Monto:
$1,668,209
% del total general:
5.51%
| $29,150 Aduana - Feb
Monto:
$29,150
% del total general:
0.10%
| $359,365 Código Tributario - Feb
Monto:
$359,365
% del total general:
1.19%
| $856,196 IVA - Feb
Monto:
$856,196
% del total general:
2.83%
| $810 Otros - Feb
Monto:
$810
% del total general:
0.00%
| $2,913,729 |
| Mar | $2,533,769 Renta - Mar
Monto:
$2,533,769
% del total general:
8.37%
| $40,282 Aduana - Mar
Monto:
$40,282
% del total general:
0.13%
| - | - | - | $2,574,051 |
| Abr | $392,243 Renta - Abr
Monto:
$392,243
% del total general:
1.30%
| $61,620 Aduana - Abr
Monto:
$61,620
% del total general:
0.20%
| $1,797,069 Código Tributario - Abr
Monto:
$1,797,069
% del total general:
5.93%
| $61,361 IVA - Abr
Monto:
$61,361
% del total general:
0.20%
| $14,393 Otros - Abr
Monto:
$14,393
% del total general:
0.05%
| $2,326,685 |
| May | $3,437,715 Renta - May
Monto:
$3,437,715
% del total general:
11.35%
| $135,781 Aduana - May
Monto:
$135,781
% del total general:
0.45%
| $100,715 Código Tributario - May
Monto:
$100,715
% del total general:
0.33%
| - | - | $3,674,211 |
| Jun | - | $164,425 Aduana - Jun
Monto:
$164,425
% del total general:
0.54%
| $45,117 Código Tributario - Jun
Monto:
$45,117
% del total general:
0.15%
| - | - | $209,542 |
| Jul | $1,721,071 Renta - Jul
Monto:
$1,721,071
% del total general:
5.68%
| $2,382,951 Aduana - Jul
Monto:
$2,382,951
% del total general:
7.87%
| $720 Código Tributario - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $720 IVA - Jul
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| - | $4,105,462 |
| Ago | $338,890 Renta - Ago
Monto:
$338,890
% del total general:
1.12%
| $34,409 Aduana - Ago
Monto:
$34,409
% del total general:
0.11%
| $896,783 Código Tributario - Ago
Monto:
$896,783
% del total general:
2.96%
| $1,267,309 IVA - Ago
Monto:
$1,267,309
% del total general:
4.18%
| $9,943 Otros - Ago
Monto:
$9,943
% del total general:
0.03%
| $2,547,335 |
| Sep | $1,037,681 Renta - Sep
Monto:
$1,037,681
% del total general:
3.43%
| - | $720 Código Tributario - Sep
Monto:
$720
% del total general:
0.00%
| $265,452 IVA - Sep
Monto:
$265,452
% del total general:
0.88%
| - | $1,303,852 |
| Oct | $3,371,095 Renta - Oct
Monto:
$3,371,095
% del total general:
11.13%
| $66,247 Aduana - Oct
Monto:
$66,247
% del total general:
0.22%
| - | - | - | $3,437,342 |
| Total | $21,633,709 | $2,971,960 | $3,200,773 | $2,451,038 | $25,145 | $30,282,625 |
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Un importador de ropa usada solicitó beneficios arancelarios bajo el CAFTA-DR, basándose en un certificado de origen del exportador. La autoridad aduanera negó el beneficio, determinando que la mercancía no cumplía las reglas de origen, y liquidó impuestos más una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, confiando en el documento provisto por su proveedor.
Lección: Para que una mercancía califique como 'originaria' bajo el criterio de transformación sustancial de un tratado de libre comercio, debe existir un proceso productivo real que cause el cambio de clasificación arancelaria. La simple reclasificación de un producto por su uso no es suficiente. Sin embargo, si un importador actúa de buena fe basándose en un certificado de origen provisto por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción si la administración no logra probar su dolo o culpa.
Un importador de ropa usada solicitó beneficios arancelarios bajo el CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la autoridad aduanera, que además impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos, aclarando que la reclasificación de bienes como 'usados' no confiere origen. Sin embargo, revocó la multa al determinar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen del exportador, por lo que no existió culpabilidad.
Lección: Los importadores no deben asumir que los bienes usados califican para beneficios de tratados de libre comercio solo por cambiar de clasificación arancelaria. Sin embargo, actuar de buena fe y conservar el Certificado de Origen emitido por el exportador es crucial, ya que puede ser la defensa para evitar multas por infracciones, demostrando que la responsabilidad del error recae en un tercero.
Una empresa importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la autoridad aduanera al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen, pues su cambio de clasificación se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, sin que se probara dolo o culpa de su parte.
Lección: El importador es el responsable final de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios, incluso si posee un Certificado de Origen emitido por el exportador. Actuar de buena fe basado en dicho certificado puede eximir de multas por falta de culpabilidad, pero no libera del pago de los impuestos omitidos si se demuestra que las mercancías no calificaban para el trato preferencial.
El contribuyente importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando trato arancelario preferencial bajo el CAFTA-DR, el cual fue denegado por la Aduana por no cumplir las reglas de origen, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos, al establecer que la reclasificación de un bien por su uso no constituye la 'transformación sustancial' requerida por el tratado. Sin embargo, revocó la multa al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe basándose en un certificado de origen erróneo emitido por el exportador.
Lección: Los importadores deben ejercer una debida diligencia para verificar que las mercancías cumplen con las reglas de origen de un tratado de libre comercio, y no confiar ciegamente en los certificados emitidos por los exportadores. La reclasificación de un producto por su uso (ej. de nuevo a usado) no califica como una transformación sustancial para conferir origen. Actuar de buena fe puede eximir de multas, pero no del pago de los impuestos adeudados.
Un importador solicitó exención de aranceles para ropa y zapatos usados de EE.UU. bajo el CAFTA-DR, basándose en un certificado de origen del exportador. La Aduana negó el beneficio y multó al contribuyente, argumentando que las mercancías no cumplían la regla de 'transformación sustancial'. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad de la certificación recaía en el exportador.
Lección: Confiar en un Certificado de Origen emitido por un proveedor extranjero puede eximir al importador de multas por falta de culpabilidad, pero no lo libera de la obligación de pagar los impuestos si se demuestra que la mercancía no cumple con las reglas de origen. El importador es responsable del pago de los tributos, incluso si el error en la certificación fue del exportador.