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Una empresa reimportó vehículos tras un proceso de blindaje en Guatemala, pero no certificó adecuadamente el origen centroamericano de todos los componentes agregados. La Dirección de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA sobre dichos componentes y aplicó una multa. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos por la falta de prueba de origen, pero revocó la multa al considerar que la infracción imputada no aplicaba al tipo de régimen aduanero utilizado (reimportación para cancelar ETPP), violando el principio de tipicidad.
Lección: Para beneficiarse de exenciones arancelarias en regímenes de perfeccionamiento pasivo dentro de Centroamérica, es indispensable cumplir rigurosamente con todas las formalidades, especialmente la certificación de origen de cada componente agregado mediante la DUCA-F al momento de la reimportación. Asumir que el beneficio es automático o intentar probar el origen con documentos distintos a los exigidos por la ley resultará en la denegación del beneficio y la determinación de impuestos.
Un contribuyente dedicado a la venta de frutas y verduras fue fiscalizado por no presentar su declaración de Renta. La DGII objetó costos por falta de bancarización y otros incumplimientos formales, imponiendo un impuesto y multas elevadas. El TAIIA confirmó la objeción por falta de bancarización, pero revocó otras objeciones por violación al derecho de audiencia y ajustó significativamente a la baja el impuesto y las multas, estableciendo que estas deben calcularse sobre el impuesto final determinado.
Lección: Para asegurar la deducción de costos, es crucial cumplir con todos los requisitos formales, especialmente la bancarización de pagos para compras que, acumuladas con un mismo proveedor en 10 días, superen los 58 salarios mínimos. Pagar en efectivo, incluso si es una práctica común en el mercado de origen (extranjero), resultará en la no deducibilidad del costo y un mayor impuesto a pagar.
El Tribunal de Apelaciones revoca una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa impuesta por la DGII. El Tribunal falla a favor del contribuyente, validando el uso de la conciliación fiscal para deducir la depreciación fiscal (mayor a la financiera) y declarando ilegal la objeción de cuentas incobrables porque la DGII violó el derecho de defensa al introducir nuevos argumentos después del informe de auditoría.
Lección: La conciliación fiscal es una herramienta válida y legal para ajustar las diferencias entre las normas contables (NIIF) y las leyes tributarias. Los contribuyentes deben asegurarse de mantener registros auxiliares detallados que soporten estas conciliaciones y estar atentos a que la DGII no introduzca nuevos argumentos en etapas tardías del proceso sin otorgar un nuevo derecho de audiencia.
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de USD$27,524.64 impuesta por la DGII a una sociedad por no presentar el informe de retenciones de IVA (F-930) durante el año 2022. El contribuyente alegó nulidad por una notificación defectuosa que le impidió defenderse, pero el Tribunal determinó que la notificación a un empleado en la dirección registrada fue legal y válida, desestimando el recurso.
Lección: Es crucial cumplir con la obligación formal de presentar el informe F-930. Además, las empresas deben asegurarse de tener un protocolo interno para que cualquier notificación recibida por cualquier empleado en la dirección fiscal registrada sea comunicada inmediatamente a la administración, ya que la ley considera válida dicha notificación y la falta de conocimiento interno no constituye una defensa legal.
Un importador de ropa usada solicitó beneficios arancelarios bajo el CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la autoridad aduanera, que además impuso una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos, aclarando que la reclasificación de bienes como 'usados' no confiere origen. Sin embargo, revocó la multa al determinar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen del exportador, por lo que no existió culpabilidad.
Lección: Los importadores no deben asumir que los bienes usados califican para beneficios de tratados de libre comercio solo por cambiar de clasificación arancelaria. Sin embargo, actuar de buena fe y conservar el Certificado de Origen emitido por el exportador es crucial, ya que puede ser la defensa para evitar multas por infracciones, demostrando que la responsabilidad del error recae en un tercero.