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004-0425 Improponible Otros 28 abr 2025

Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la DGII que respondía a su consulta sobre la exención de impuesto en una venta de inmueble. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para revisar respuestas a consultas, ya que su mandato se limita a resolver apelaciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos y la imposición de sanciones definitivas.

Lección: Antes de apelar, es fundamental identificar la naturaleza del acto administrativo. Únicamente las resoluciones definitivas que determinan un impuesto o imponen una sanción son apelables ante el TAIIA. Impugnar actos de simple trámite o respuestas a consultas resultará en la inadmisibilidad del recurso, obligando al contribuyente a recurrir a la vía contencioso-administrativa si desea continuar con la disputa.

12 arts. citados
002-0325 Improponible Otros 28 abr 2025

Un contribuyente presentó un escrito ante el TAIIA solicitando pagar una deuda de USD$14,392.60 en nueve cuotas mensuales. El Tribunal declaró la solicitud improponible por falta de competencia, argumentando que su función es resolver apelaciones sobre liquidaciones de impuestos y multas, no autorizar planes de pago. En consecuencia, el Tribunal remitió el escrito a la Dirección General de Tesorería, la entidad competente para conocer dichas peticiones.

Lección: Las solicitudes de pago a plazos de deudas tributarias deben dirigirse a la Dirección General de Tesorería, que es la autoridad competente para gestionarlas. Presentar este tipo de peticiones ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) es un error de procedimiento que resultará en la declaración de improponibilidad y retrasará la resolución de la solicitud.

$14,393
en disputa
10 arts. citados
003-0425 Improponible Otros 28 abr 2025

Un contribuyente solicitó a la DGII considerar exenta de ISR la venta de un inmueble. La DGII respondió que la venta no estaba exenta por superar el monto legal, calculó el impuesto adeudado y solicitó el pago. El contribuyente apeló esta respuesta ante el TAIIA, el cual declaró el recurso improponible (inadmisible) por falta de competencia, ya que el acto impugnado era una simple respuesta a una consulta y no una resolución definitiva de liquidación de impuestos o sanción, que son los únicos actos que puede revisar.

Lección: No se puede apelar ante el TAIIA una simple respuesta o comunicación de la Dirección General que interpreta una norma o responde a una consulta. El recurso de apelación procede únicamente contra actos administrativos definitivos, como una liquidación de oficio de impuestos o la imposición de una multa. Intentar apelar un acto no impugnable resultará en la desestimación del caso por razones procesales, sin analizar el mérito del reclamo tributario.

15 arts. citados
003-0325 Inadmisible IVA 25 abr 2025

Una sociedad solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA) la exoneración de una multa acogiéndose a una ley de amnistía. La DGA se declaró incompetente por existir un proceso penal en curso. La sociedad apeló ante el TAIIA, pero el tribunal declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado un día después del vencimiento del plazo legal de quince días hábiles.

Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. La presentación extemporánea, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso, impidiendo cualquier análisis sobre el fondo del asunto y consolidando la decisión de la administración.

10 arts. citados
013-0225 Inadmisible Otros 10 abr 2025

Una contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinaba impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar los argumentos de fondo de la contribuyente.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento provoca la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de que el caso sea revisado en esa instancia.

12 arts. citados
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