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La DGII determinó un impuesto de IVA y multas a un contribuyente al rechazar créditos fiscales por servicios de asesoría legal, argumentando que no se probó la efectiva prestación del servicio. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, no por validar el crédito fiscal, sino porque el acto administrativo carecía de la debida motivación, violando la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente.
Lección: Para que la Administración Tributaria pueda rechazar una deducción por falta de materialidad de una operación (ej. un servicio), no basta con afirmar que las pruebas formales como facturas y registros contables son insuficientes. La autoridad debe motivar de forma clara y detallada en su resolución por qué considera que las pruebas aportadas no demuestran la existencia real del servicio, ya que una motivación deficiente puede invalidar todo el acto administrativo.
Una fundación apeló ante el TAIIA la resolución de la DGII que revocaba su estatus de exenta del Impuesto sobre la Renta, debido a no haber reportado una donación de $860,000. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su jurisdicción se limita a liquidaciones de impuestos e imposición de sanciones, y la revocación de un estatus no entra en esas categorías.
Lección: Antes de interponer un recurso, es fundamental verificar la competencia del tribunal. El TAIIA no es la instancia para apelar la revocación de un estatus de exención; para dichos actos, se debe acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa con la resolución de la DGII.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII. Posteriormente, decidió retirar (desistir) dicho recurso para acogerse a los beneficios de una ley de amnistía fiscal. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, ya que el representante legal tenía las facultades para hacerlo y no existían razones de interés público para continuar el caso, dando por finalizado el proceso.
Lección: Los contribuyentes tienen el derecho de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento. Esta es una estrategia válida para acogerse a beneficios como amnistías fiscales, pero implica aceptar la resolución impugnada. Es fundamental que el representante legal que presenta el desistimiento tenga las facultades específicas para ello.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a cargo de una contribuyente por incremento patrimonial no justificado, basado en depósitos bancarios y gastos cuyo origen no pudo ser probado. Adicionalmente, se le objetaron todos los créditos fiscales de IVA debido a que su Registro de Control de Inventario no cumplía con los requisitos legales. El Tribunal concluyó que la contribuyente no aportó pruebas suficientes para desvirtuar los hallazgos, validando la actuación de la Administración Tributaria.
Lección: Es fundamental mantener una documentación exhaustiva y con trazabilidad completa para todas las operaciones financieras, especialmente para aquellas que no son ventas (como préstamos o transferencias entre cuentas), ya que la falta de prueba fehaciente puede llevar a que se presuman como ingresos gravados. Asimismo, el cumplimiento estricto de los requisitos formales, como llevar un Registro de Control de Inventario adecuado, es crucial para no perder el derecho a deducciones como el crédito fiscal de IVA.
Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que reclasificó sus servicios de marketing y comerciales, prestados a una empresa no domiciliada, de 'exportaciones' (tasa 0%) a 'operaciones internas gravadas' (tasa 13%). El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, argumentando que los servicios no cumplían el requisito de ser 'utilizados exclusivamente en el extranjero', ya que las actividades de promoción se realizaron y consumieron en El Salvador para influir en el mercado local.
Lección: Para que un servicio prestado a un no domiciliado sea considerado exportación con tasa 0% de IVA, no basta con que el contratante esté en el exterior. Es crucial demostrar que el beneficio o uso del servicio se materializa exclusivamente fuera de El Salvador. Si el servicio, como el marketing, se ejecuta en territorio nacional para influir en consumidores locales, se considerará una operación interna gravada con 13% de IVA.