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La DGA determinó el pago de DAI e IVA a una importadora tras declarar como no originaria una importación de camarón desde Honduras, debido a que el exportador no respondió el cuestionario de origen. La importadora apeló alegando que existía una prórroga vigente y que se rechazaron sus pruebas de origen en la fase de liquidación. El TAIIA confirmó los impuestos, aclarando que la prórroga correspondía a otro tratado distinto y que las pruebas de origen son impertinentes en la fase de liquidación oficiosa, pues debieron presentarse durante la verificación de origen.
Lección: Los importadores deben participar activamente y presentar las pruebas de origen durante el procedimiento de verificación de origen, ya que intentar demostrarlo en la fase posterior de liquidación oficiosa resultará en el rechazo de las pruebas por impertinencia procesal.
La DGII determinó rentas no declaradas a una agencia de marketing por no indicar en sus facturas que actuaba a cuenta de un tercero, y objetó costos de publicidad digital por falta de INVOICEs. El TAIIA revocó el cobro sobre los ingresos, aclarando que la omisión de la leyenda es una infracción formal y no genera renta propia, pero confirmó la objeción de los costos porque los estados de cuenta bancarios no sustituyen a las facturas internacionales exigidas para deducir gastos con proveedores no domiciliados.
Lección: Al actuar como intermediario, es vital incluir la leyenda 'por cuenta de [mandante]' en los comprobantes para evitar determinaciones de ingresos presuntos; asimismo, los pagos por servicios digitales a empresas extranjeras (Google, Meta) deben respaldarse siempre con sus respectivos INVOICEs, ya que los cargos en tarjetas de crédito no son prueba documental idónea para la deducción de costos.
La DGII fiscalizó a una sociedad de productos alimenticios, determinando omisión de rentas por ajustes a ventas soportados con documentos internos y notas de crédito defectuosas, así como deducciones indebidas por diferencias de inventario, pérdidas por producto vencido y provisiones de años anteriores. El TAIIA confirmó la mayoría de los hallazgos al reiterar que los ajustes deben cumplir estrictamente los requisitos formales del Código Tributario y que las pérdidas por caducidad no son deducibles. Sin embargo, el Tribunal revocó un ajuste a exportaciones al comprobarse que eran errores de sistema revertidos contablemente, modificando el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Los ajustes a las operaciones de venta (devoluciones, descuentos) deben documentarse estrictamente con los instrumentos legales (Notas de Crédito completas o anulación de tiquetes), ya que el uso de documentos de control interno carece de validez fiscal. Además, las pérdidas por caducidad de productos no son deducibles del Impuesto sobre la Renta.
La DGII fiscalizó a una sociedad farmacéutica respecto al Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021, determinando ingresos no declarados por ajustes improcedentes a ventas locales y exportaciones, y objetando costos y gastos (vivienda, colegiaturas, viajes, honorarios, bonificaciones y donaciones) por falta de documentación idónea y falta de necesidad. El TAIIA confirmó la resolución de la DGII, validando las liquidaciones y las multas impuestas por evasión no intencional y por no proporcionar información en los plazos legales, enfatizando que los ajustes a operaciones aduaneras requieren rectificación de las DM/DUCA y que los gastos deben cumplir estrictamente los requisitos formales y de necesidad.
Lección: Para que los ajustes a los ingresos y costos sean válidos fiscalmente, es indispensable cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley: las Notas de Crédito deben referenciar siempre el CCF original, y cualquier ajuste a operaciones de comercio exterior (importaciones/exportaciones) debe respaldarse obligatoriamente con la rectificación de las Declaraciones de Mercancías ante Aduanas, no bastando los documentos comerciales emitidos por proveedores o clientes extranjeros.
La DGII objetó la deducción de más de 8.2 millones de dólares en gastos de venta por comisiones pagadas a 'talleristas' durante 2021, argumentando que estaban documentados con Comprobantes de Retención en lugar de Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas de Sujeto Excluido. El TAIIA confirmó la resolución de la DGII, determinando el pago de impuesto sobre la renta complementario y una multa por evasión no intencional, al concluir que los comprobantes de retención no son documentos idóneos para respaldar la deducibilidad de gastos por prestación de servicios.
Lección: Para que los gastos por pago de comisiones sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente debe respaldarlos estrictamente con Comprobantes de Crédito Fiscal (si el proveedor es contribuyente) o Facturas de Sujeto Excluido, ya que los Comprobantes de Retención de IVA cumplen una función complementaria y no sustituyen el documento idóneo exigido por la ley.