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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de energía en distribución y transmisión, y gastos por compensaciones a clientes. El Tribunal determina que las pérdidas son riesgos empresariales no deducibles y que la empresa no logró probar que los montos compensados a clientes hubieran sido previamente declarados como renta gravada, un requisito indispensable para su deducción.
Lección: Las pérdidas operativas, aunque sean inherentes al negocio y reconocidas por entes reguladores sectoriales, no son deducibles para fines de Impuesto sobre la Renta por ser consideradas riesgos empresariales. Para deducir compensaciones a clientes, es crucial mantener registros contables que demuestren de forma clara e individualizada que dichos montos fueron previamente declarados como renta gravada, ya que la ley tributaria prevalece sobre la regulación sectorial.
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de impuesto sobre la renta y la multa impuesta por la DGII a una empresa de distribución eléctrica. Se rechazó la deducibilidad de costos por pérdidas de energía (distribución y transmisión) y gastos por compensaciones a clientes, al considerarlos riesgos empresariales no deducibles, penalidades, o gastos cuyo ingreso correlativo no fue debidamente probado por el contribuyente.
Lección: Los costos y gastos inherentes a una actividad económica regulada, aunque sean reconocidos o exigidos por el ente regulador (ej. SIGET) para fines tarifarios, no son automáticamente deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. El contribuyente debe demostrar que cada erogación cumple estrictamente con los requisitos de la legislación tributaria, principalmente el principio de necesidad para generar renta gravada y que no se trata de una pérdida, sanción o penalidad explícitamente no deducible.
Un contribuyente, a través de su apoderada, presentó un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. Posteriormente, antes de una decisión final, el contribuyente presentó un escrito manifestando su voluntad de desistir del recurso. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, dando por concluido el proceso.
Lección: El contribuyente tiene el derecho procesal de desistir de un recurso de apelación en cualquier etapa del procedimiento administrativo. Esta acción pone fin al litigio ante el tribunal, quedando firme la resolución originalmente impugnada.
El apoderado de un contribuyente solicitó al Tribunal de Apelaciones una ampliación del plazo para interponer un recurso, argumentando que no contaba con la documentación necesaria. El Tribunal declaró la solicitud improcedente, estableciendo que el plazo legal de quince días hábiles es perentorio e improrrogable, y que la falta de pruebas no es un impedimento para la interposición del escrito de apelación.
Lección: El plazo legal de quince días hábiles para presentar un recurso de apelación ante el TAIIA es perentorio e improrrogable. No se debe esperar a tener toda la documentación probatoria para interponer el recurso, ya que este debe presentarse dentro del plazo con las razones de hecho y derecho, y la prueba puede aportarse posteriormente según lo permita el procedimiento.
El contribuyente fue sancionado con una multa por no presentar el Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987) del segundo semestre de 2016. El recurrente alegó que no estaba obligado, ya que sus ingresos mensuales no superaban el umbral legal. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, aclarando que el umbral de ingresos se calcula sobre la suma total del semestre, no mensualmente, por lo que el contribuyente sí estaba obligado a presentar dicho informe.
Lección: La obligación de presentar el informe F-987 se genera cuando los ingresos totales de un contribuyente, acumulados durante un semestre (enero-junio o julio-diciembre), igualan o superan el equivalente a 2,753 salarios mínimos mensuales. Es un error interpretar que este umbral de ingresos debe alcanzarse cada mes individualmente.