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R1807002TM Inadmisible Renta 12 sept 2018

El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y multas por más de $350,000. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal de 15 días. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre una enfermedad como 'justa causa', al considerar que no se probó una imposibilidad absoluta para actuar y que pudo haber nombrado un representante legal.

Lección: Los plazos para interponer recursos tributarios son estrictos y fatales. Una enfermedad no se considera automáticamente una 'justa causa' para suspenderlos, a menos que se demuestre una incapacidad total y absoluta para actuar o para designar a un apoderado que gestione el caso a tiempo.

$363,827
en disputa
9 arts. citados
C1806006M Inadmisible Código Tributario 31 ago 2018

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra dos multas impuestas por la DGII, una por irregularidades en los registros de inventario y otra por no enterar pagos a cuenta. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, cinco días después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre un 'justo impedimento' por enfermedad, al considerar que no constituía una imposibilidad absoluta y que pudo haber nombrado un representante legal.

Lección: Es crucial cumplir estrictamente con los plazos legales para la interposición de recursos administrativos, ya que son perentorios e improrrogables. Alegar enfermedad como 'justa causa' para una presentación tardía es una estrategia de alto riesgo y generalmente ineficaz, a menos que se pueda probar una incapacidad absoluta para actuar o nombrar a un representante.

$7,068
en disputa
7 arts. citados
R1603009TM Confirmatoria Renta 31 ago 2018

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de Impuesto sobre la Renta a una sociedad por gastos de honorarios a partes relacionadas, viáticos y gastos de organización. El contribuyente no logró probar la existencia efectiva ni la necesidad de los servicios contratados, ni la correcta documentación y temporalidad de los otros gastos, por lo que se mantuvo el ajuste fiscal y la multa por evasión no intencional.

Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente si son prestados por partes relacionadas (accionistas, familiares), es fundamental documentar no solo el acuerdo contractual y el pago, sino también la materialidad del servicio con pruebas concretas y verificables (informes técnicos detallados, bitácoras con fechas y resultados, correos electrónicos, etc.) que demuestren su efectiva realización y su necesidad para el negocio.

$183,648
en disputa
19 arts. citados
R1604006TM Confirmatoria Renta 31 ago 2018

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta por fletes internacionales y sanciona al contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados por el servicio de transporte, incumpliendo el artículo 158 del Código Tributario. El Tribunal determinó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM, ya que el servicio se utiliza en El Salvador y el importador soporta el costo.

Lección: Al importar bienes, incluso bajo términos CIF, si el costo del flete internacional es identificable y pagado a un proveedor no domiciliado (directa o indirectamente), el importador salvadoreño está obligado a efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo del flete y la imposición de multas.

$19,228
en disputa
25 arts. citados
R1511005TM Modificatoria Renta 31 ago 2018

El Tribunal modifica una resolución de la DGII contra un contribuyente. Se anula el ajuste de impuesto sobre la renta por precios de transferencia, ya que la DGII utilizó ilegalmente las directrices de la OCDE, no vigentes en la ley de 2012. Sin embargo, se confirma el ajuste por una incorrecta reversión de ingresos de un año anterior y la multa por no llevar adecuadamente los registros de inventario.

Lección: La Administración Tributaria debe ceñirse estrictamente a los métodos y procedimientos establecidos en la ley vigente para el período fiscalizado al realizar ajustes de precios de transferencia; no puede aplicar guías internacionales si la ley no remite expresamente a ellas. Además, los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con las formalidades de sus registros contables y respetar la independencia de cada ejercicio fiscal.

$31,904
en disputa
22 arts. citados
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