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Una sociedad no domiciliada en un paraíso fiscal (Islas Caimán) prestó servicios financieros en El Salvador, siendo sujeta a una retención definitiva de Impuesto sobre la Renta. La empresa intentó presentar una declaración para deducir gastos y acreditarse la retención, lo cual fue rechazado por la DGII y el Tribunal, confirmando que el régimen del Art. 158-A del Código Tributario no permite dicha liquidación. Sin embargo, el Tribunal revocó la multa por evasión no intencional debido a una motivación deficiente y contradictoria por parte de la DGII.
Lección: Las entidades no domiciliadas que operan desde jurisdicciones de baja o nula tributación deben tener claro que las retenciones de Impuesto sobre la Renta en El Salvador son de carácter definitivo. No pueden presentar una declaración para deducir costos y gastos contra esos ingresos, incluso si tienen representantes locales o califican para una tasa de retención reducida. El beneficio de la tasa reducida no altera la naturaleza definitiva del impuesto.
El Tribunal de Apelaciones confirma los ajustes de la DGII a una entidad bancaria por omitir ingresos de comisiones (al seguir normas contables en vez de la ley fiscal) y por deducir gastos no indispensables (fiesta navideña, evento de arte) o no documentados (vuelos). Sin embargo, el Tribunal modifica el cálculo del ajuste por proporcionalidad de gastos y la multa correspondiente, reduciendo el monto final a pagar por el contribuyente.
Lección: Para fines fiscales, las leyes tributarias, como el método de lo devengado para el reconocimiento de ingresos, prevalecen sobre cualquier normativa contable o sectorial. Es crucial que los contribuyentes documenten exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de cada gasto deducido para vincularlo directamente con la generación de renta gravada, ya que la carga de la prueba recae sobre ellos.
La DGII ajustó el Impuesto sobre la Renta de 2013 de un contribuyente al rechazar su estudio de precios de transferencia y aplicar una metodología basada en las Directrices de la OCDE, ajustando los ingresos a la mediana. El TAIIA revocó la decisión de la DGII, declarándola ilegal porque la legislación salvadoreña vigente en ese año no autorizaba el uso de dichas directrices, y la autoridad fiscal omitió seguir el procedimiento específico establecido en el Código Tributario.
Lección: La Administración Tributaria debe fundamentar sus actuaciones y metodologías estrictamente en la legislación nacional vigente para el período fiscalizado. La aplicación de guías o estándares internacionales, como los de la OCDE, solo es válida si la ley doméstica lo autoriza expresamente, de lo contrario, cualquier ajuste derivado de su aplicación será ilegal por violar los principios de legalidad y reserva de ley.
La Dirección General de Aduanas (DGA) verificó que unas mezclas de aceite importadas desde Honduras eran materialmente originarias de dicho país, pero denegó el beneficio de libre comercio. La razón fue un error en el Formulario Aduanero (FAUCA), donde el exportador consignó un criterio de origen incorrecto ('A' en vez de 'E'). El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que el correcto llenado de la documentación aduanera es un requisito indispensable para acceder a las preferencias arancelarias, independientemente del origen real de la mercancía.
Lección: La precisión en el llenado de los documentos aduaneros, como el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), es fundamental. Un error formal, como la selección de un criterio de origen incorrecto, puede anular el derecho a beneficios arancelarios, incluso si se demuestra que la mercancía cumple con todas las reglas de origen sustantivas. La carga de la prueba y la responsabilidad por la exactitud de la información recaen en el exportador/productor que emite el certificado.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente por incumplimientos formales: omitir llevar contabilidad formal a pesar de estar obligado por el monto de sus activos, y mantener registros de inventario incompletos. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la inaplicabilidad de ciertos requisitos y supuestos vicios procesales, validando la actuación de la administración tributaria.
Lección: Los contribuyentes deben cumplir estrictamente con todos los requisitos legales para sus obligaciones formales, como la contabilidad y los registros de inventario. Argumentar que un requisito legal no es relevante para el modelo de negocio (ej. nacionalidad del proveedor en compras locales) no es una defensa válida, ya que la ley debe cumplirse de forma literal para evitar sanciones.