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Una firma de auditoría fue sancionada por la DGII con una multa por no presentar el dictamen fiscal de un cliente. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción al comprobar que la firma había renunciado a su cargo de manera justificada y antes del plazo de vencimiento, debido a que el cliente no le proporcionó la información necesaria para realizar el trabajo, extinguiendo así su obligación.
Lección: Un auditor fiscal que se vea imposibilitado de cumplir con su mandato por falta de colaboración del contribuyente debe documentar sus requerimientos, presentar su renuncia formalmente al cliente antes de la fecha límite de presentación del dictamen y notificar a la Administración Tributaria. Esto extingue su obligación y lo protege de posibles sanciones por la no presentación del informe.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de gravar como renta una donación de inmuebles que una contribuyente recibió de sus hermanas. Se establece que la exención fiscal para donaciones del Art. 3 de la Ley de Renta aplica únicamente a relaciones de parentesco en línea recta (ascendientes/descendientes) y no a las colaterales (hermanos), confirmando también la multa por evasión intencional.
Lección: Las donaciones entre hermanos no están exentas del Impuesto sobre la Renta en El Salvador. La exención del artículo 3 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es de aplicación estricta y se limita a transferencias entre cónyuges y parientes en línea recta de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), por lo que las donaciones entre parientes colaterales deben ser declaradas como renta gravada.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de fletes internacionales y determina un impuesto a pagar más una multa a un contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de los fletes pagados a sus proveedores no domiciliados, incumpliendo un requisito para la deducibilidad de dicho costo.
Lección: Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), la porción del pago al proveedor extranjero que corresponde al flete internacional es considerada un servicio utilizado en El Salvador y está sujeta a una retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Para poder deducir legalmente este costo, el importador debe obligatoriamente efectuar, declarar y pagar dicha retención.
El contribuyente omitió presentar su declaración de Renta de 2014, no declarando ingresos por la venta de un inmueble. Durante la fiscalización, pagó el impuesto determinado ($71,583.22) pero la DGII posteriormente le impuso multas por evasión intencional y omisión de declaración. El contribuyente apeló, argumentando que debía aplicársele una ley de amnistía fiscal que entró en vigencia después de su pago, pero el Tribunal confirmó las multas al establecer que la ley no es retroactiva y el pago debió hacerse durante su vigencia para obtener el beneficio.
Lección: Los beneficios de las leyes de amnistía fiscal no son retroactivos. Para acogerse a una amnistía, el pago de los tributos adeudados debe realizarse estrictamente dentro del período de vigencia de dicha ley. Pagar la deuda antes de que la amnistía entre en vigor no otorga derecho a sus beneficios, y no exime de las sanciones correspondientes, aunque sí puede dar lugar a atenuantes.
Un contribuyente solicitó a la Dirección General de Aduanas la devolución de $11,274.51 en Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). La DGA declaró inadmisible la solicitud y el contribuyente apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia para resolver sobre denegatorias de devolución de impuestos, ya que su jurisdicción se limita a casos específicos como liquidaciones de oficio, sanciones, valoración, entre otros, según el artículo 624 del RECAUCA.
Lección: Es crucial identificar la vía procesal correcta para cada tipo de reclamo tributario. Las apelaciones ante el TAIIA en materia aduanera solo proceden contra los actos específicos listados en la ley (Art. 624 RECAUCA). Para impugnar la denegatoria de una solicitud de devolución de impuestos, la vía adecuada es la jurisdicción contencioso-administrativa, no el TAIIA.