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El Tribunal de Apelaciones confirma la sanción de suspensión por 90 días a un Agente Aduanero, impuesta por la Dirección General de Aduanas. La sanción se debió a que el agente declaró valores considerablemente inferiores a los reales para cuatro vehículos importados, basándose en documentos presuntamente falsos, lo que causó un perjuicio fiscal. Aunque el Tribunal desestimó una de las causales legales invocadas por la Aduana, validó la sanción por la inexactitud en la declaración, determinando que el agente, por su experiencia, debió haber dudado de los precios irrisorios y no logró probar lo contrario.
Lección: Los Agentes Aduaneros tienen la responsabilidad de actuar con debida diligencia y no pueden limitarse a transcribir la información proporcionada por sus clientes. Deben analizar críticamente la documentación y cuestionar datos que parezcan irrazonables, como precios de bienes muy por debajo del valor de mercado, ya que son responsables de la veracidad de la declaración y pueden ser sancionados por inexactitudes que perjudiquen al fisco.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía la deducción de costos por pérdidas de distribución y gastos financieros. Las pérdidas se consideran un riesgo empresarial no deducible, y los gastos financieros se objetan por no haber retenido el 25% de impuesto a un fideicomiso en un paraíso fiscal. En consecuencia, se confirma la determinación de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Lección: Los costos y gastos deben ser estrictamente necesarios para generar la renta para ser deducibles. Las pérdidas inherentes a la operación son consideradas riesgos empresariales no deducibles. En transacciones con no domiciliados, es crucial identificar al beneficiario final para aplicar la tasa de retención correcta, especialmente si hay entidades en paraísos fiscales involucradas, ya que el incumplimiento en la retención anula la deducibilidad del gasto.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII por Impuesto sobre la Renta. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso para acogerse a los beneficios de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes pueden desistir de un recurso de apelación en cualquier momento del proceso. Esta acción es una estrategia útil para acogerse a beneficios fiscales ofrecidos en leyes transitorias, que a menudo exigen el abandono de litigios pendientes con la administración tributaria.
El contribuyente, a través de su apoderado, solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos. La solicitud se fundamenta en el deseo de acogerse a los beneficios de la 'Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras'. El Tribunal de Apelaciones acepta el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación.
Lección: Los contribuyentes deben mantenerse informados sobre la promulgación de leyes transitorias o de amnistía fiscal, ya que estas pueden ofrecer una oportunidad para resolver disputas tributarias de manera más favorable, permitiendo el desistimiento de recursos en curso para acogerse a dichos beneficios y evitar la continuación de un litigio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $547,300.00 y una multa por evasión no intencional. El contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de los servicios de 'administración de empresas' facturados por su proveedor, ya que no aportó pruebas materiales de su ejecución y la fiscalización reveló que el proveedor carecía de personal para prestarlos.
Lección: Para deducir un crédito fiscal por servicios, no es suficiente tener un contrato y una factura. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas materiales que demuestren la efectiva prestación del servicio, tales como informes, correos electrónicos, entregables, y cualquier evidencia que vincule el servicio con la actividad generadora de renta de la empresa.