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Una sociedad contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos complementarios (DAI e IVA) y le impuso multas. Sin embargo, antes de que el Tribunal de Apelaciones emitiera una sentencia sobre el fondo del asunto, el apoderado de la sociedad presentó un escrito para desistir del recurso. El Tribunal aceptó el desistimiento, dando por finalizado el proceso de apelación y dejando firme la resolución original de la administración aduanera.
Lección: El desistimiento de un recurso de apelación es un derecho procesal del contribuyente, pero debe ejercerse de manera informada, ya que su consecuencia directa es que la resolución impugnada queda firme y debe ser cumplida. Esta acción cierra la puerta a una revisión del caso por parte del tribunal superior, por lo que equivale a una aceptación tácita de la determinación de impuestos y sanciones realizada por la administración tributaria.
El contribuyente, a través de su apoderada, presentó un escrito para desistir del recurso de apelación que había interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos sobre Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones aceptó el desistimiento, basándose en el derecho procesal que permite al recurrente retirarse del proceso antes de la sentencia, dando por finalizado el caso en esa instancia.
Lección: El contribuyente tiene el derecho procesal de desistir de un recurso de apelación en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia definitiva. Esta acción pone fin al proceso de apelación y deja firme la resolución originalmente impugnada.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $2,237,911.69 a un contribuyente por no proporcionar información requerida durante una fiscalización, basándose en el artículo 241 a) del Código Tributario. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción al determinar que la DGII cometió un error de tipificación; la conducta del contribuyente, que fue entregar información de forma parcial, correspondía a la infracción de 'presentar información incompleta' del artículo 241 d), no a la de 'no proporcionar' información. Esta incorrecta calificación violó los principios de Tipicidad, Legalidad, Seguridad Jurídica e Igualdad.
Lección: Una sanción tributaria puede ser revocada si la autoridad fiscal comete un error al tipificar la infracción. Es fundamental que la conducta sancionada se adecúe de manera precisa e inequívoca a la descripción contenida en la norma, ya que una incorrecta calificación, como confundir 'no proporcionar información' con 'proporcionarla de forma incompleta', viola el principio de tipicidad y legalidad, invalidando el acto administrativo.
El Tribunal confirma una multa de $88,550.87 impuesta por la DGII a un contribuyente por emitir tres Comprobantes de Crédito Fiscal de alto valor sin cumplir con requisitos formales clave. Específicamente, los documentos carecían de los nombres, firmas y DUI de las partes, y uno de ellos no detallaba los bienes transferidos. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la desproporcionalidad de la multa y la falta de perjuicio fiscal, estableciendo que el cumplimiento de los deberes formales es una obligación legal estricta e independiente del pago del impuesto.
Lección: Es crucial cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por el Código Tributario al emitir documentos fiscales, especialmente en operaciones de alto valor (superiores a $11,428.57). La omisión de datos como nombres, firmas, DUI de las partes o la descripción detallada de los bienes, conlleva a sanciones severas (30% del valor de la operación), las cuales se aplican de forma objetiva y no pueden ser subsanadas por el pago del impuesto o la existencia de contratos de respaldo.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta gastos por servicios con no domiciliados y desconoce ajustes a ingresos. La razón principal es que el contribuyente no pudo probar la existencia efectiva (materialización) de los servicios deducidos, y las Notas de Crédito utilizadas para los ajustes no cumplían con los requisitos legales, como referenciar la factura original.
Lección: Para deducir gastos por servicios, especialmente con empresas no domiciliadas o relacionadas, es indispensable mantener un expediente probatorio robusto que vaya más allá del contrato y la factura. Se debe poder demostrar con informes, reportes, correos detallados, entregables y bitácoras que el servicio fue real, necesario y efectivamente recibido por la empresa.