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C1509009M Modificatoria Código Tributario 25 feb 2016

El contribuyente fue sancionado por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII impuso una multa de $2,097.90 (9 salarios mínimos) al no poder determinar el patrimonio del contribuyente por falta del balance general. El Tribunal de Apelaciones modificó la sanción a $932.40 (4 salarios mínimos), al determinar que la DGII sí tenía acceso al balance general antes de emitir la sanción y, por tanto, debió aplicar la regla de cálculo general, cuyo resultado fue inferior al piso legal de 4 salarios mínimos.

Lección: Es crucial responder a todos los requerimientos de información de la DGII de manera oportuna. Si un documento se presenta tardíamente pero antes de la resolución final, el contribuyente debe asegurarse de que la unidad sancionadora esté al tanto, ya que la falta de comunicación interna en la administración puede resultar en la aplicación de sanciones más severas basadas en presunciones.

$2,098
en disputa
4 arts. citados
I1508003TM Modificatoria IVA 24 feb 2016

Un contribuyente no presentó declaraciones de IVA por varios meses. La DGII le determinó impuesto a pagar y le impuso multas por omisión de declaración, evasión intencional y entrega tardía de informes. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión intencional, pero modificó la multa por omisión de declaración, estableciendo un nuevo criterio al dictaminar que esta debe calcularse sobre el impuesto neto a pagar (débitos menos créditos) y no sobre el débito fiscal bruto.

Lección: El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa y debe ser enterado al Fisco independientemente de la situación financiera del contribuyente. No presentar la declaración de impuestos tras el inicio de una auditoría se considera evasión intencional, una infracción grave que conlleva una multa del 50% del impuesto evadido, además de otras sanciones aplicables.

$83,027
en disputa
18 arts. citados
I1501006TM Modificatoria IVA 23 feb 2016

La DGII determinó a una aerolínea el pago de IVA omitido por servicios de transporte prestados a otras aerolíneas en vuelos que iniciaban en El Salvador, y la multó por no emitir facturas. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro del IVA, estableciendo que el servicio es gravado en su totalidad si inicia en el país, pero revocó la multa al considerar que el contribuyente actuó de buena fe amparado en una antigua autorización administrativa que nunca fue expresamente revocada.

Lección: Los servicios de transporte aéreo internacional que inician en El Salvador están sujetos a la totalidad del IVA, incluso si se prestan en nombre de otra aerolínea. Además, las autorizaciones administrativas antiguas deben ser validadas o renovadas tras cambios legislativos significativos, ya que confiar en ellas puede evitar una multa por buena fe, pero no exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

16 arts. citados
R1410003TM Confirmatoria Renta 22 feb 2016

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y multas a un contribuyente por diversas irregularidades en el ejercicio 2011. Los hallazgos incluyen ingresos no declarados (detectados a través de depósitos bancarios no registrados), costos y gastos no deducibles por incumplir requisitos legales (pago en efectivo y falta de retenciones), y el incumplimiento de deberes formales como no llevar control de inventarios y no registrar todas las operaciones contables.

Lección: Es fundamental mantener una contabilidad fidedigna que refleje todas las operaciones económicas, incluyendo la totalidad de los movimientos en cuentas bancarias. La carga de la prueba para justificar el origen de los fondos y la procedencia de las deducciones recae en el contribuyente, por lo que es crucial documentar adecuadamente todas las transacciones y cumplir con los requisitos formales, como el uso de medios de pago bancarizados para operaciones de alto valor, para evitar la aplicación de presunciones y la objeción de costos y gastos.

$52,146
en disputa
33 arts. citados
R1412006TM Confirmatoria Renta 22 feb 2016

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por intereses pagados a empresas relacionadas. Se determinó que dichos pagos no eran necesarios para generar renta, ya que no provenían de un contrato de préstamo y el convenio de servicios existente no estipulaba tal obligación. Consecuentemente, se confirma la determinación del impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.

Lección: Para que los gastos por intereses pagados a partes relacionadas sean deducibles, es indispensable que exista un contrato de préstamo formal que justifique la obligación y que se demuestre que los fondos fueron invertidos directamente en la generación de renta gravable. La simple administración de fondos de relacionados que generan rendimientos no crea automáticamente una obligación de pagar intereses deducibles.

$30,820
en disputa
38 arts. citados
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