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Una empresa que vende vehículos los introducía a un depósito aduanero y luego transfería su propiedad a los clientes mediante el endoso de los documentos de importación, tratándolo como una venta exenta de IVA. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII de gravar estas transferencias con el 13% de IVA, estableciendo que el endoso es un hecho generador de IVA distinto e independiente de la importación final, y que la exención del importador no se extiende a esta venta previa.
Lección: La transferencia de dominio de bienes mediante el endoso de documentos de importación, incluso si los bienes se encuentran físicamente en un depósito aduanero, es una operación gravada con el 13% de IVA sobre su valor total. Las empresas no deben confundir la exención de IVA en la importación final (que beneficia al cliente) con su propia obligación tributaria por la venta previa.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente, debido a que los Comprobantes de Crédito Fiscal que respaldaban sus compras tenían numeraciones correlativas no autorizadas por la autoridad tributaria. Como resultado, se confirma la determinación del impuesto a pagar y las multas por evasión no intencional e incumplimientos de deberes formales, estableciendo que es responsabilidad del receptor del documento verificar su validez formal.
Lección: Es crucial que los contribuyentes no solo se aseguren de recibir Comprobantes de Crédito Fiscal por sus adquisiciones, sino que también implementen controles para verificar la validez formal de dichos documentos, incluyendo la confirmación de que la numeración correlativa y la imprenta están debidamente autorizadas por la DGII. Confiar ciegamente en el proveedor puede resultar en la pérdida total del crédito fiscal y la imposición de cuantiosas multas.
El TAIIA analiza el caso de una aerolínea a la que la DGII le determinó IVA omitido por servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas, cuyos vuelos iniciaban en El Salvador. Adicionalmente, la DGII impuso una multa por no emitir facturas, sino boletos aéreos. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa, aplicando el principio de confianza legítima.
Lección: Toda prestación de servicios que inicie en territorio salvadoreño, como un tramo de un vuelo internacional, está sujeta a IVA, independientemente de quién vendió el servicio final al consumidor. Además, las autorizaciones administrativas para sustituir documentos fiscales pueden perder vigencia ante cambios legislativos, pero si la administración no lo notifica y la nueva ley mantiene la posibilidad de dicha autorización, no se puede sancionar al contribuyente que actuó de buena fe bajo la autorización original (confianza legítima).
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto sobre la renta retenido y no enterado por $17,404.08 y una multa por el mismo valor. El contribuyente alegó violación al derecho de defensa, pero el Tribunal desestimó el argumento al constatar que el escrito de defensa fue presentado fuera del plazo legal, perdiendo así la oportunidad de desvirtuar los hallazgos de la fiscalización.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales establecidos en los procedimientos de fiscalización tributaria. La presentación de escritos o pruebas de forma extemporánea, incluso por un día, provoca la pérdida del derecho a la defensa y la confirmación de los hallazgos de la Administración Tributaria.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una empresa por no enterar al Fisco el Impuesto sobre la Renta que había retenido a sus empleados y proveedores. El contribuyente alegó dificultades económicas y problemas de seguridad como justificación, pero el Tribunal sostuvo que estos argumentos no son eximentes de responsabilidad, ya que el dinero retenido pertenece al Estado y la obligación de enterarlo es ineludible.
Lección: Los fondos retenidos a terceros en concepto de impuestos no deben ser utilizados como capital de trabajo bajo ninguna circunstancia. La obligación del agente de retención es sagrada y su incumplimiento, incluso por dificultades financieras, no es justificable legalmente y conlleva sanciones severas que no se eliminan con el pago tardío.