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El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no entregar información requerida en el plazo establecido. El contribuyente alegó falta de motivación, ausencia de culpabilidad debido a la implementación de un sistema SAP y la inconstitucionalidad de la sanción fija. El Tribunal desestimó todos los argumentos, estableciendo que las dificultades internas no eximen de responsabilidad, la infracción se consumó al vencer el plazo y la Administración aplicó correctamente la sanción dispuesta por ley.
Lección: Los contribuyentes deben priorizar el cumplimiento de los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos. Las dificultades operativas o de gestión interna, como la implementación de nuevos sistemas informáticos, no son consideradas justificaciones válidas para el incumplimiento y no eximen de la responsabilidad sancionatoria, que puede ser calificada como negligencia.
El Tribunal confirma una multa impuesta a una sociedad por no presentar el Informe de Proveedores (F-987) del segundo semestre de 2013. El contribuyente alegó que la ley era ambigua sobre cómo calcular el umbral de ingresos, pero el Tribunal estableció que el cálculo debe ser semestral, y que la DGII actuó correctamente al verificar el incumplimiento sin necesidad de una auditoría formal.
Lección: Los contribuyentes cuyos ingresos brutos en un semestre (enero-junio o julio-diciembre) superen los 2,753 salarios mínimos mensuales, deben presentar obligatoriamente el informe F-987. La supuesta ambigüedad de una norma no exime de su cumplimiento, ya que los tribunales aplicarán una interpretación lógica y sistemática; en este caso, el período para calcular los ingresos es el mismo que el del informe: semestral.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $28,943.72 y multas por $18,739.61. El contribuyente había presentado declaraciones en cero a pesar de tener ventas y no ajustó su crédito fiscal por notas de crédito recibidas. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y violación de principios constitucionales.
Lección: Es fundamental declarar todas las operaciones gravadas y mantener los registros contables al día, incluyendo el ajuste por notas de crédito. Presentar declaraciones en cero cuando existen ventas es una conducta que se presume como evasión intencional y conlleva severas multas, además del pago del impuesto omitido.
Una empresa autorizada como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) omitió declarar 4,000 yardas de elástico en un traslado a una Zona Franca. La Aduana determinó el pago de DAI e IVA sobre la mercancía no declarada e impuso una multa. El Tribunal confirma el pago de los impuestos, ya que la falta de declaración impide gozar del beneficio de suspensión, pero revoca la multa al determinar que la Dirección General de Aduanas violó el derecho de defensa del contribuyente al cambiar la calificación jurídica de la infracción durante el proceso de apelación.
Lección: Es crucial declarar la totalidad de las mercancías en las operaciones aduaneras, incluso bajo regímenes especiales como DPA o Zonas Francas. La omisión de cualquier bien en la Declaración de Mercancías anula los beneficios fiscales de suspensión o exención para ese bien, haciéndolo sujeto al pago de impuestos. Además, es importante vigilar que la autoridad administrativa respete el derecho de defensa, ya que errores procedimentales, como cambiar el fundamento de una sanción sin dar audiencia, pueden llevar a su anulación.
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no presentar el Informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) correspondiente al segundo semestre de 2013. El contribuyente alegó fuerza mayor debido a fallas en su sistema contable y computadoras, pero el Tribunal desestimó el argumento por falta de pruebas y porque el informe se presentó con más de un año de retraso, solo después de ser requerido por la Administración Tributaria.
Lección: Alegar problemas técnicos como fallas de sistemas o computadoras como 'fuerza mayor' para justificar el incumplimiento de obligaciones tributarias no es suficiente. Es indispensable documentar y probar fehacientemente dicho impedimento y, fundamentalmente, cumplir con la obligación tan pronto como el problema se resuelva, sin esperar a ser requerido por la Administración Tributaria.