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Un contribuyente omitió presentar declaraciones de IVA y no enteró el impuesto correspondiente a varios períodos. La DGII determinó el impuesto omitido y aplicó multas por omisión de declaración y evasión intencional. El Tribunal confirma la evasión intencional y el impuesto, pero modifica la base de cálculo para la multa por omisión de declaración, estableciendo que debe ser sobre el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no sobre el débito fiscal total.
Lección: Es crucial presentar siempre las declaraciones de impuestos, incluso si no se puede pagar de inmediato, para evitar la grave presunción de evasión intencional. Las dificultades económicas no justifican la no entrega al fisco del IVA recaudado de los clientes, ya que este dinero no pertenece al contribuyente.
Una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) importó partes de maquinaria, pero declaró una cantidad menor a la real debido a un error de su proveedor. La autoridad aduanera detectó el sobrante, determinó el pago de IVA y una multa sobre la mercancía no declarada. El Tribunal confirma la sanción, estableciendo que el beneficio de exención fiscal solo aplica a las mercancías debidamente amparadas en una declaración, y que la omisión, al generar un perjuicio fiscal, constituye una infracción tributaria de la cual el importador es responsable.
Lección: Es crucial que los importadores, incluso aquellos bajo regímenes especiales con exenciones fiscales, verifiquen que la cantidad, descripción y valor de las mercancías declaradas coincidan exactamente con las mercancías físicas recibidas y los documentos de soporte. Cualquier discrepancia, incluso si es por error del proveedor, puede resultar en la pérdida de beneficios fiscales para la mercancía no declarada y la imposición de impuestos y multas, ya que la responsabilidad de la declaración correcta recae en el importador.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta de café por $136,719.00 a un contribuyente, debido a que este no realizó las retenciones de Renta correspondientes y efectuó los pagos en efectivo, incumpliendo los requisitos legales de deducibilidad. Se desestima el alegato de doble juzgamiento, diferenciando las facultades de control y fiscalización de la administración, y se ratifican las multas por declaración incorrecta y evasión no intencional.
Lección: Para garantizar la deducibilidad de los costos y gastos, es crucial cumplir con todas las obligaciones formales asociadas, especialmente la retención y entero de impuestos cuando proceda, y utilizar medios de pago bancarizados (cheque, transferencia, etc.) para operaciones que superen los umbrales legales. La admisión de un error ante la autoridad fiscal puede ser utilizada como prueba en contra del contribuyente.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó Impuesto sobre la Renta y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre una supuesta notificación defectuosa, confirmando que el acto de comunicación cumplió con todas las formalidades legales.
Lección: Es fundamental llevar un control riguroso de los plazos legales para interponer recursos. El plazo para apelar es perentorio y su incumplimiento provoca la pérdida definitiva del derecho a la revisión del caso en sede administrativa, haciendo que la decisión de la autoridad tributaria quede firme.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por emitir Comprobantes de Crédito Fiscal sin los requisitos formales y por presentar tardíamente el informe F-930. El contribuyente alegó fuerza mayor debido a una huelga para justificar la no subsanación voluntaria, pero el Tribunal desestimó el argumento porque la huelga ocurrió después de iniciada la fiscalización, impidiendo la aplicación de la máxima atenuante.
Lección: Para beneficiarse de la máxima reducción de multa (75%) por subsanación, es crucial corregir cualquier incumplimiento de forma voluntaria y antes de recibir cualquier notificación de requerimiento o inicio de fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Esperar a ser fiscalizado limita la posible reducción de la sanción a un porcentaje menor (30%).