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A1507002TM Confirmatoria Aduana 30 nov 2015

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa a una empresa bajo el régimen de admisión temporal. La controversia se centró en el cómputo del plazo de permanencia de las mercancías; el Tribunal dictaminó que, por primacía del derecho comunitario (RECAUCA), el plazo de 12 meses inicia con la primera importación al país y no con el traslado entre empresas. Al haberse reexportado las mercancías fuera de este plazo, se consideraron importadas definitivamente, generando la obligación tributaria y la sanción.

Lección: Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben controlar rigurosamente el plazo de permanencia de 12 meses desde la fecha de la declaración de importación original al país, incluso para mercancías recibidas por traslado de otros beneficiarios. La normativa comunitaria (RECAUCA) prevalece sobre la ley nacional, y el incumplimiento del plazo, aunque la mercancía sea reexportada posteriormente, conlleva la determinación de impuestos y multas como si fuera una importación definitiva.

$24,756
en disputa
5 arts. citados
A1405001TM Modificatoria Aduana 30 nov 2015

Un contribuyente impugnó una determinación de impuestos y multas por la incorrecta clasificación arancelaria de papel importado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la clasificación técnica de la Aduana, pero revocó parcialmente la sanción sobre las declaraciones más antiguas al haber operado la caducidad de la facultad fiscalizadora de la administración.

Lección: Es fundamental asegurar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, ya que los errores pueden derivar en costosas determinaciones de impuestos y multas. Además, se debe verificar el plazo de caducidad de cuatro años que tiene la autoridad aduanera para fiscalizar, ya que puede ser un argumento de defensa válido para anular cobros sobre importaciones antiguas.

$244,640
en disputa
1 arts. citados
A1501001TM Revocatoria Aduana 30 nov 2015

La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR a un importador porque los certificados de origen fueron emitidos en Panamá, un país no parte. Aunque el contribuyente presentó posteriormente los certificados correctos de EE.UU., la DGA no los valoró. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la DGA violó el Principio de Verdad Material al ignorar pruebas clave que demostraban el origen de las mercancías.

Lección: Para gozar de beneficios de un tratado de libre comercio, el Certificado de Origen debe ser emitido por una entidad en un país miembro. Si se comete un error, es vital presentar la documentación correcta durante el proceso administrativo, ya que el Principio de Verdad Material puede obligar a la autoridad a valorar la prueba de fondo, incluso si se presenta después de la importación.

$216,714
en disputa
1 arts. citados
A1501003VO Confirmatoria Aduana 27 nov 2015

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los aceites importados de una empresa guatemalteca no eran originarios de dicho país, invalidando las certificaciones de origen que permitían el libre comercio. La decisión se basó en que la empresa exportadora no respondió un cuestionario de verificación de origen dentro del plazo legal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la resolución de la DGA, desestimando los argumentos del contribuyente sobre nulidades y violación al derecho de defensa, al establecer que los plazos procesales son preclusivos y el incumplimiento fue responsabilidad de la empresa.

Lección: Es crucial responder a los requerimientos de información de las autoridades aduaneras, como los cuestionarios de verificación de origen, dentro de los plazos legales estrictos. Cualquier solicitud de prórroga debe realizarse formalmente (por escrito) y antes del vencimiento del plazo original. El incumplimiento de estos plazos procesales impide la presentación posterior de pruebas y puede resultar en la pérdida de beneficios arancelarios, ya que las etapas procesales se consideran concluidas y no se pueden reabrir.

1 arts. citados
R1305011TM Confirmatoria Renta 26 nov 2015

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó a una empresa distribuidora de electricidad deducciones de Impuesto sobre la Renta por dos conceptos: 1) el exceso de pérdidas técnicas en su red, por encima del límite autorizado por el ente regulador (SIGET), y 2) gastos por servicios de asesoría y una cláusula penal con una empresa relacionada. El Tribunal determinó que las pérdidas excedentes son un riesgo empresarial no deducible y que el contribuyente no logró probar la existencia real y efectiva (materialidad) de los servicios de asesoría, además de que las cláusulas penales son explícitamente no deducibles.

Lección: Para la deducción de costos y gastos, especialmente en operaciones con partes relacionadas o de naturaleza intangible, no es suficiente contar con contratos, facturas y registros contables. Es indispensable y crucial mantener documentación de soporte robusta y específica que demuestre fehacientemente la necesidad del gasto para generar renta y, sobre todo, la materialización del servicio, es decir, que la operación se llevó a cabo real y efectivamente.

$2,223,519
en disputa
39 arts. citados
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