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A1311020OA Improponible Aduana 10 mar 2014

Una empresa apela ante el TAIIA la decisión de la Dirección General de Aduanas de revocarle una autorización para realizar Declaraciones Acumuladas de Reexportación. La revocación se debió a que la normativa centroamericana eliminó el formulario DTI, base de dicha autorización. El Tribunal declara improponible el recurso, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre autorizaciones administrativas, ya que su jurisdicción se limita a disputas sobre tributos, sanciones, valoración, clasificación y origen.

Lección: Antes de interponer un recurso de apelación ante el TAIIA, es fundamental verificar que el acto administrativo impugnado se encuentre dentro de las materias específicas que la ley le otorga competencia (tributos, sanciones, valoración, etc.). Impugnar actos de naturaleza distinta, como la revocación de una autorización por cambios normativos, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia.

2 arts. citados
A1301011TM Revocatoria Aduana 7 mar 2014

La Dirección General de Aduanas determinó un pago omitido de IVA y una multa a una empresa por declarar un valor inferior en la importación de petróleo crudo. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto, sino porque la Aduana inició su auditoría fuera del plazo de 4 años que establece el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), operando la caducidad de su facultad para fiscalizar.

Lección: La potestad de la administración tributaria y aduanera para fiscalizar no es indefinida; está sujeta a plazos de caducidad. Es crucial verificar la normativa aplicable (comunitaria vs. nacional, ley vigente al momento del hecho vs. ley vigente al inicio del procedimiento) para determinar el plazo correcto, ya que una fiscalización iniciada extemporáneamente es nula, independientemente de si existía o no una infracción de fondo.

$136,407
en disputa
5 arts. citados
I1301014TM Modificatoria IVA 6 mar 2014

La Administración Tributaria (DGII) determinó un impuesto complementario de IVA a una empresa farmacéutica por tres motivos: declarar ventas como exentas cuando eran gravadas, y deducir créditos fiscales de compras a proveedores no inscritos y de gastos no indispensables para su actividad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación del impuesto, pero revocó la multa por evasión intencional, al considerar que el contribuyente declaró las operaciones aunque las clasificó erróneamente, por lo que no hubo ocultamiento.

Lección: Es crucial verificar que los proveedores estén debidamente inscritos como contribuyentes de IVA antes de deducir el crédito fiscal. Además, los gastos deben ser estrictamente indispensables para la actividad principal que genera ingresos gravados, y la exención de un cliente no se transfiere automáticamente a las compras que este realiza; cada transacción debe ser analizada bajo la ley de ley de la materia.

$28,321
en disputa
19 arts. citados
M1311005M Confirmatoria Otros 3 mar 2014

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta verificada por un agente fedatario. El contribuyente alegó que el agente no esperó y que él usaba una 'factura abierta' para ventas menores, pero el Tribunal sostuvo que la ley exige emitir un documento por cada operación en el momento del pago y que el acta del fedatario tiene plena validez probatoria.

Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada operación de venta, en el preciso momento en que se realiza el pago. La omisión de esta obligación constituye una infracción sancionable, independientemente de si el cliente solicita el documento o de las prácticas contables internas del negocio, como el uso de facturas consolidadas.

$326
en disputa
14 arts. citados
C1112012M Revocatoria Código Tributario 28 feb 2014

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de más de $3.1 millones a una empresa por no entregar información solicitada durante una fiscalización de IVA. El contribuyente apeló y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no porque el contribuyente tuviera razón, sino porque la resolución de la DGII estaba mal fundamentada: carecía de motivación y aplicó un artículo de sanción incorrecto, ignorando el que correspondía específicamente a la infracción cometida.

Lección: La Administración Tributaria debe motivar de forma exhaustiva sus resoluciones sancionadoras, explicando claramente la conexión entre la conducta del contribuyente y la norma infringida. Aplicar una sanción genérica cuando existe una específica para la infracción constituye un error de tipicidad que anula el acto administrativo, incluso si el incumplimiento del contribuyente es evidente.

$3,124,656
en disputa
12 arts. citados
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