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El contribuyente importó calzado de marcas internacionales y pagó regalías al dueño de las marcas, pero no incluyó estos pagos en el valor en aduana declarado. La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor, determinando impuestos omitidos (DAI e IVA) e imponiendo multas. El Tribunal (TAIIA) modificó la resolución, revocando los ajustes sobre declaraciones que estaban fuera del período de fiscalización autorizado, pero confirmó que los pagos de regalías sí deben formar parte del valor en aduana por ser una condición de venta, desestimando los demás argumentos del contribuyente.
Lección: Los pagos por regalías, cánones o derechos de licencia por el uso de una marca en productos importados deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA, ya que se consideran una condición de venta según el Acuerdo de Valoración del GATT, incluso si el pago se realiza a una entidad distinta del vendedor directo de la mercancía. Es crucial revisar los contratos de licencia para identificar estas obligaciones y declararlas correctamente, utilizando declaraciones complementarias si el monto exacto se conoce después de la importación.
El TAIIA confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA complementario y varias multas a un contribuyente (intermediario de seguros) por no declarar ingresos por comisiones. La DGII detectó la omisión mediante cruces de información con terceros, y el Tribunal validó este método para una liquidación sobre 'base cierta', confirmó la sanción por evasión intencional y desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento por delegación de funciones.
Lección: Es imperativo declarar la totalidad de los ingresos gravables, incluyendo comisiones por servicios, ya que la administración tributaria está facultada para verificar la información mediante cruces de datos con terceros (clientes, bancos). Una omisión sustancial de ingresos será presumida como evasión intencional, con una multa del 50% del impuesto omitido, a menos que el contribuyente pueda probar fehacientemente que la omisión fue un error excusable.
Un auditor fiscal fue sancionado por la DGII por no reportar en su dictamen deducciones indebidas de su cliente y por no entregar sus papeles de trabajo a tiempo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la multa por la omisión en el dictamen, ya que el auditor conocía las irregularidades, pero revocó la multa por la entrega tardía, al considerar que el extravío de un certificado era una causa justificada para el retraso.
Lección: Los auditores fiscales deben reflejar fielmente en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos tributarios detectados durante su revisión, pues la omisión de hallazgos documentados en los papeles de trabajo conlleva sanciones. Sin embargo, si se enfrenta a un requerimiento de la autoridad fiscal y existe una causa justificada y demostrable (como la pérdida de un documento) que impide cumplir en el plazo, es crucial comunicarlo formalmente y solicitar una prórroga, ya que esto puede eximir de responsabilidad por el retraso.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $397,679.75 y multas por más de $122,000 a una contribuyente. El ajuste se originó por el rechazo de créditos fiscales debido a que las compras, superiores a 58 salarios mínimos, se pagaron en efectivo y no por medios bancarios, y por no llevar un registro de control de inventarios. El Tribunal desestimó la defensa de la contribuyente por haber presentado sus pruebas fuera del plazo legal.
Lección: Es indispensable cumplir con todos los requisitos formales para la deducción de créditos fiscales. Específicamente, las compras por montos iguales o superiores a 58 salarios mínimos deben pagarse obligatoriamente a través del sistema financiero (cheque, transferencia, etc.) y debe mantenerse un control de inventarios conforme a la ley; el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida el crédito fiscal. Además, es crucial respetar los plazos procesales para presentar defensas y pruebas.
El contribuyente importó tres componentes para la bebida Gatorade ('BASE', 'ÁCIDO CÍTRICO', 'SABORIZANTE') declarándolos bajo un solo inciso arancelario. La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó los productos, determinando impuestos y multas. El Tribunal modificó la resolución, revocando la mayor parte de los ajustes al determinar, con base en una resolución posterior de la propia DGA, que la clasificación de dos de los tres productos era incorrecta, pero mantuvo el ajuste para el tercer producto y redujo la multa.
Lección: Es crucial realizar una correcta clasificación arancelaria para cada componente de una importación, especialmente si se presentan por separado. Contar con documentación técnica sólida es fundamental, y se debe estar atento a cambios de criterio o resoluciones posteriores de la autoridad aduanera que puedan ser utilizados como prueba a favor en un litigio.