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El Tribunal de Apelaciones revisa un caso de múltiples sanciones de IVA. Confirma la multa por evasión intencional, ya que la contribuyente declaró en cero a pesar de tener ventas registradas, y otras multas por incumplimientos formales como no presentar el F-930 y no llevar control de inventarios. Sin embargo, revoca la sanción por omitir llevar contabilidad, al determinar que la DGII no probó adecuadamente que el activo en giro superara el límite legal, pues se basó solo en el volumen de ventas y compras.
Lección: Es fundamental que las declaraciones de impuestos reflejen fielmente los registros contables. Presentar declaraciones en cero cuando existen operaciones documentadas constituye evasión intencional. Además, para sancionar la omisión de llevar contabilidad formal, la administración debe probar con un análisis detallado (no solo con el volumen de ventas) que el activo en giro supera el límite legal.
La DGII sancionó a una empresa generadora de energía con una multa de $64,558.55 por la presentación tardía del informe de percepciones de IVA (F-930). El contribuyente argumentó que las percepciones eran indebidas, ya que los bienes adquiridos (lubricantes) eran para mantenimiento de su planta en construcción y no para reventa (activo realizable). El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, determinando que al no ser los bienes para el activo realizable, la percepción fue ilegal y, por tanto, nunca nació la obligación de presentar el informe correspondiente.
Lección: La obligación de presentar el informe de percepciones de IVA (F-930) solo surge si la percepción fue legalmente aplicada. Si un contribuyente adquiere bienes para su consumo propio o para formar parte de su activo fijo, y no para revenderlos, no deben ser objeto de percepción de IVA. Si un proveedor aplica la percepción incorrectamente, el comprador no está obligado a presentar el F-930 y no puede ser sancionado por su omisión o presentación tardía.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI, IVA y una multa a un importador por considerar inválido un Certificado de Origen del TLC con México, debido a que el exportador listado era una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, estableciendo que el error era material y no afectaba la validez del certificado, ya que el resto de la documentación y la Decisión No. 13 del tratado probaban el origen mexicano de la mercancía y permitían la facturación por un tercero.
Lección: Para evitar litigios, es fundamental asegurar la máxima precisión al llenar el Certificado de Origen, garantizando que el exportador declarado sea una entidad ubicada en un país Parte del tratado. Aunque un error formal puede ser defendido si el fondo de la operación es correcto, la prevención mediante una revisión documental exhaustiva antes de la importación es la mejor estrategia para asegurar la aplicación de beneficios arancelarios sin contratiempos.
La Administración Aduanera denegó el trato arancelario preferencial del TLC con México a un importador, determinando impuestos y una multa, porque el Certificado de Origen listaba como exportador a una empresa de EE.UU. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, considerando que se trataba de un error material no invalidante, ya que el resto de la documentación probaba que la mercancía era originaria y fue exportada desde México, y que la facturación por un tercero está permitida por el propio Tratado.
Lección: Es crucial asegurar que todos los campos del Certificado de Origen sean llenados con precisión, especialmente el del 'exportador', que debe ser una entidad del país Parte del Tratado. Aunque un error formal pueda ser subsanado en apelación si se demuestra la realidad material de la operación, esto genera costos y contingencias que pueden evitarse con una correcta preparación documental desde el inicio.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA de $16,393.42 y multas por $37,450.29 a un contribuyente. Las infracciones incluyen evasión intencional por declarar ventas en cero, emisión de facturas sin requisitos, y presentación tardía de informes. El Tribunal ratifica el rechazo de créditos fiscales por $1,542.34, ya que el contribuyente no pudo probar la existencia real de las compras correspondientes.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes no solo conserven los Comprobantes de Crédito Fiscal de sus compras, sino que también mantengan toda la documentación y registros contables necesarios para demostrar, ante una fiscalización, la existencia efectiva y la necesidad de dichas operaciones para su giro de negocio. La simple posesión del documento no garantiza la deducibilidad del crédito fiscal si la realidad de la transacción no puede ser probada.