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El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la DGII que objetó un crédito fiscal de IVA por $377,390 y aplicó una multa, debido a que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva (materialización) de los servicios de administración contratados con un proveedor. A pesar de contar con contratos y facturas, las investigaciones revelaron que el proveedor carecía de capacidad operativa y los pagos eran irregulares, lo que llevó al Tribunal a concluir que la operación no era real.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal, no basta con cumplir los requisitos formales; es crucial mantener un expediente robusto que demuestre la materialización de la operación. Esto incluye pruebas tangibles de la prestación del servicio (informes, entregables, comunicaciones), la capacidad operativa del proveedor (personal, infraestructura) y un rastro claro y legítimo de los pagos.
Un contribuyente importó llantas para 'pick up' basándose en un criterio de clasificación arancelaria anterior de la Aduana. La DGII aplicó un nuevo criterio, reclasificó la mercancía, determinó impuestos complementarios y una multa. El Tribunal confirmó la nueva clasificación y el pago de los impuestos, pero revocó la multa al considerar que el cambio de criterio no comunicado por la Aduana indujo a error al contribuyente, quien actuó de buena fe.
Lección: La existencia de un criterio administrativo anterior favorable no garantiza su aplicación futura. Para evitar contingencias, es fundamental verificar la clasificación arancelaria vigente para cada importación, idealmente a través de una consulta formal a la autoridad aduanera, ya que la buena fe puede eximir de multas, pero no del pago correcto de los impuestos.
Una agencia de publicidad fue sancionada por la DGII por no presentar declaraciones de IVA y por utilizar créditos fiscales de facturas emitidas a nombre de su cliente. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) aceptó la validez de los créditos fiscales aplicando el principio de verdad material, al comprobarse que la agencia fue la real compradora y no hubo daño al fisco, por lo que modificó el impuesto y la multa por evasión, pero confirmó la sanción por no presentar las declaraciones.
Lección: Es crucial que los Comprobantes de Crédito Fiscal estén emitidos correctamente a nombre del contribuyente que se deducirá el crédito. Depender del principio de verdad material para corregir errores formales implica un litigio costoso y arriesgado; la correcta documentación desde el origen es la mejor práctica para evitar contingencias fiscales.
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de reclasificar el producto 'SVELTY 0% SIN GRASA' de preparación alimenticia (Capítulo 19) a leche en polvo (Capítulo 04). Se determinó que el ingrediente en disputa, la carragenina, es un estabilizante permitido por las normas arancelarias para productos lácteos y no modifica su clasificación fundamental. Consecuentemente, se validó el cobro de impuestos adicionales y la multa por declaración inexacta.
Lección: Para la correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios procesados, es crucial no solo identificar los ingredientes, sino también verificar su función y si están permitidos por las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del capítulo arancelario correspondiente al producto base. La presencia de un aditivo como un estabilizante no necesariamente convierte un producto básico (leche) en una preparación alimenticia compleja.
El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY Figura 0% SIN grasa') y lo clasificó como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de ser clasificado como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la clasificación correcta era como leche en polvo (partida 04.02), ya que la carragenina es un estabilizante permitido en productos lácteos según las notas explicativas. Consecuentemente, se confirmó el ajuste de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, así como una multa del 300% por la infracción.
Lección: Para una correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios, no basta con identificar los ingredientes; es crucial verificar en las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del Sistema Arancelario si dichos ingredientes (como estabilizantes o emulsificantes) están permitidos en el capítulo específico del producto base (ej. leche en el Cap. 04). La presencia de aditivos permitidos no desplaza automáticamente el producto a una categoría de 'preparación alimenticia' (Cap. 19).