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A1205060TM Revocatoria Aduana 31 jul 2013

Una empresa usuaria de zona franca fue sancionada por la Dirección General de Aduanas (DGA) por la salida de un contenedor con mercancía no declarada, que había sido reportado como vacío. La DGA determinó el pago de impuestos de importación (DAI e IVA) y una multa, al considerar el hecho como una importación definitiva sin declaración. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, argumentando que no se configuró el hecho generador del impuesto al no existir una declaración de mercancías, y que los hechos podrían constituir una infracción penal, fuera de la competencia de la DGA.

Lección: La salida de mercancía de una zona franca sin la debida declaración no configura automáticamente una importación definitiva sujeta a impuestos si no existe una manifestación de voluntad (como la presentación de una declaración de mercancías). El Tribunal de Apelaciones determinó que tales hechos, al implicar una posible evasión de controles, podrían constituir una infracción penal, cuya investigación y sanción escapan a la competencia de la autoridad aduanera administrativa. Es crucial para las empresas de zona franca mantener controles estrictos sobre sus operaciones logísticas para evitar situaciones que puedan ser interpretadas como ilícitos aduaneros.

$18,798
en disputa
2 arts. citados
C1206022M Revocatoria Código Tributario 30 jul 2013

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una empresa de maquila, que opera como Depósito para Perfeccionamiento Activo, por no realizar el inventario físico anual. El contribuyente apeló, argumentando que no estaba obligado ya que procesa materia prima de terceros y solo percibe ingresos exentos, no gravables. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, determinando que la obligación del artículo 142 del Código Tributario solo aplica a quienes obtienen 'ingresos gravables', condición que no cumplía el contribuyente.

Lección: La obligación formal de practicar un inventario físico, estipulada en el artículo 142 del Código Tributario, está condicionada a que el sujeto pasivo obtenga 'ingresos gravables'. Las empresas bajo regímenes especiales, como las zonas francas, que solo generan ingresos exentos y no poseen inventario propio, no están sujetas a esta obligación y pueden defenderse demostrando la naturaleza exenta de sus ingresos mediante su declaración de renta.

$11,073
en disputa
9 arts. citados
I1302035M Confirmatoria IVA 30 jul 2013

Un contribuyente fue multado con $448.20 por no emitir una factura por una operación de $21.00. El contribuyente apeló argumentando que la DGII actuó como juez y parte y que la multa era desproporcionada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, razonando que la DGII actuó dentro de sus facultades legales y que la ley establece una multa mínima fija, lo que impide un análisis de proporcionalidad.

Lección: Es imperativo emitir y entregar siempre los documentos tributarios exigidos por la ley (facturas, tiquetes, etc.) para todas las operaciones comerciales, sin importar el monto. Las sanciones por este tipo de incumplimiento formal son fijas y pueden resultar significativamente más altas que el valor de la transacción que originó la infracción.

$448
en disputa
13 arts. citados
I1303014M Confirmatoria IVA 30 jul 2013

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente, propietario de un salón de belleza, por no emitir una factura por un servicio. El contribuyente argumentó que se había quedado sin facturas y estaba fuera del país, pero el Tribunal determinó que esto fue una negligencia inexcusable y que la obligación de facturar es un deber formal ineludible.

Lección: Es fundamental que los contribuyentes mantengan un control administrativo riguroso sobre sus documentos fiscales, como las facturas, y gestionen su renovación con suficiente antelación para evitar quedarse sin ellos. La falta de documentos por negligencia no es una defensa válida contra las sanciones por incumplimiento de deberes formales.

$448
en disputa
15 arts. citados
I1307005M Modificatoria IVA 30 jul 2013

La DGII sancionó a un contribuyente con una multa de $56.00 por no emitir una factura. Tras un largo proceso judicial que llegó hasta la Sala de lo Contencioso Administrativo, se ordenó al TAIIA emitir una nueva resolución. En esta, el Tribunal ajusta la multa a $39.20, aplicando una atenuante del 30% porque, aunque la infracción ocurrió, se logró comprobar posteriormente que la factura sí existía, en virtud del principio de verdad material.

Lección: Es fundamental presentar todas las pruebas y documentos de descargo en la primera oportunidad procesal, es decir, ante la Dirección General de Impuestos Internos. No hacerlo puede llevar a la imposición de sanciones, aunque posteriormente se demuestre tener la razón, lo que implica costos y tiempo en recursos y juicios posteriores para lograr una reducción de la sanción.

$39
en disputa
3 arts. citados
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