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El contribuyente fue sancionado con una multa por no emitir y entregar una factura por una venta de $4.54 a un agente fedatario. El contribuyente apeló, argumentando que registró la venta en una 'factura abierta' para consolidar ventas pequeñas y que la multa era excesiva. El Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que la ley exige emitir una factura individual por cada operación, sin importar el monto, y que las prácticas internas no eximen de esta obligación formal.
Lección: Es obligatorio emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada operación de venta a consumidores finales, independientemente de su monto. Prácticas como consolidar ventas pequeñas en una 'factura abierta' no son legalmente válidas y conllevan sanciones, aun cuando la venta se declare posteriormente.
La Dirección General de Aduanas determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó mercancías desde Guatemala bajo un trato preferencial. Dicha determinación se basó en una resolución previa y firme que había declarado las mercancías como 'no originarias'. El Tribunal de Apelaciones confirma el cobro, argumentando que el origen de las mercancías es un asunto ya juzgado y firme en sede administrativa, por lo que la prueba presentada por el contribuyente en esta nueva etapa es improcedente.
Lección: La firmeza de los actos administrativos es un principio fundamental. Si la autoridad aduanera cuestiona el origen de una mercancía en un procedimiento de verificación, el importador debe defenderse y agotar todos los recursos en ESE procedimiento. Una vez que la resolución que declara la mercancía como 'no originaria' queda firme, ya no es posible reabrir la discusión sobre el origen en la etapa posterior de determinación y cobro de impuestos.
Una empresa beneficiaria de la Ley de Servicios Internacionales importó bienes de capital, pero su agente aduanal los declaró erróneamente bajo un régimen temporal. Al vencer el plazo, la Dirección de Aduanas (DGA) rechazó la corrección y exigió el pago de impuestos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, determinando que era incongruente y carecía de motivación, ya que la DGA debió aplicar el régimen de franquicia para bienes de capital desde el inicio y no la regla de un año para materias primas.
Lección: Es fundamental que las empresas con regímenes fiscales especiales verifiquen exhaustivamente que sus agentes aduanales apliquen los códigos y regímenes correctos en cada importación. Se debe realizar una auditoría periódica de las declaraciones para detectar y corregir errores a tiempo, especialmente antes del vencimiento de plazos temporales, para evitar contingencias fiscales y litigios.
El TAIIA confirma una multa impuesta por la DGII a una firma de auditoría por no haber incluido en su Dictamen e Informe Fiscal los incumplimientos tributarios que había detectado en su cliente. El Tribunal rechazó los argumentos de la firma sobre la inmaterialidad de las omisiones y la subsanación posterior por parte del cliente, estableciendo que la obligación del auditor de reportar la 'situación tributaria' completa es un deber legal ineludible.
Lección: Los auditores fiscales deben reportar obligatoriamente en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos a las obligaciones tributarias que identifiquen en sus clientes, sin importar si los consideran 'inmateriales' o si el cliente los corrige antes de la emisión del informe. La omisión de esta información constituye una infracción sancionable.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de créditos fiscales de IVA por $30,807.64, provenientes de gastos de arrendamiento y operación de un helicóptero. Se determinó que el contribuyente, una empresa de medios, no logró probar que dichos gastos fueran indispensables para su actividad económica, incumpliendo así con la carga de la prueba que le impone el Código Tributario y los requisitos de la Ley de IVA.
Lección: Para deducir el crédito fiscal de gastos, especialmente aquellos sujetos a escrutinio como el arrendamiento de vehículos de lujo o aeronaves, el contribuyente debe documentar y poder demostrar de manera fehaciente la conexión directa e indispensable entre el gasto y la generación de ingresos gravados. La simple tenencia de facturas y registros contables es insuficiente si no se puede probar la sustancia y necesidad económica de la operación ante un requerimiento de la autoridad fiscal.