Buscar Sentencias
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por omitir llevar el registro de control de inventarios para junio de 2011. El contribuyente alegó que sí lo llevaba en un sistema informático que falló. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no por las alegaciones del contribuyente, sino porque determinó que la DGII cometió un error al calcular la multa usando el balance general del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige el Código Tributario.
Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe calcular la multa sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período anterior es un error de procedimiento que anula la sanción. La obligación de llevar inventarios se considera relativa al ejercicio de imposición completo, no a un mes específico.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa de préstamos que había perdido su exención fiscal. La empresa dejó de cumplir el requisito de dedicarse exclusivamente al financiamiento de dinero al realizar ventas de bienes, lo que gravó los intereses que cobraba. Adicionalmente, el Tribunal ratificó el rechazo de créditos fiscales por estar respaldados en facturas con numeración correlativa no autorizada por la autoridad tributaria.
Lección: Los beneficios fiscales, como las exenciones, exigen el cumplimiento estricto y continuo de todas las condiciones legales, incluyendo las que surjan de reformas posteriores. Realizar actividades no cubiertas por el beneficio, aunque sean secundarias, puede resultar en su pérdida total. Además, es responsabilidad del contribuyente verificar que los documentos de sus proveedores cumplan con todas las formalidades exigidas por la ley para poder deducir válidamente los créditos fiscales.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta y una multa a una empresa comercializadora de combustible. Las objeciones se basaron en la venta de productos por debajo del precio de mercado, lo que llevó a la imputación de ingresos, y el rechazo de múltiples deducciones de costos y gastos por no cumplir con los requisitos de necesidad, respaldo documental, temporalidad y la obligación de efectuar retenciones a no domiciliados.
Lección: Es crucial que todas las deducciones de costos y gastos estén directamente relacionadas con la generación de ingresos, sean indispensables para el negocio y se encuentren rigurosamente documentadas para probar su materialización. Además, se debe cumplir estrictamente con las obligaciones formales, como la retención de impuestos en pagos a no domiciliados, ya que su omisión invalida la deducibilidad del gasto asociado.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó un cobro indebido del subsidio al GLP, un ajuste de IVA y un recargo. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando su falta de competencia, ya que la ley específica establece que dichas resoluciones de aduanas causan estado en sede administrativa y no son apelables ante el TAIIA, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
Lección: Antes de impugnar un acto administrativo, es fundamental verificar la normativa específica que regula los recursos aplicables. Las resoluciones de la Dirección General de Aduanas sobre el subsidio al GLP no son apelables ante el TAIIA; la vía correcta para impugnarlas es directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra la DGII, que determinó un impuesto de IVA omitido y una multa por evasión intencional porque el contribuyente no incluyó el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas en la base imponible del IVA. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa, argumentando que un error en el cálculo de la base imponible no se adecúa al tipo penal de 'exclusión de operación' requerido para la evasión intencional, aplicando así el principio de tipicidad.
Lección: Es crucial calcular correctamente la base imponible del IVA, incluyendo todos los componentes que la ley exige, como los impuestos específicos. Aunque un error en este cálculo puede generar una determinación de impuesto a pagar, no necesariamente configurará una evasión intencional si la conducta no se encuadra perfectamente en el tipo infractor descrito en la ley (principio de tipicidad), lo que puede evitar la imposición de multas graves.