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R1105045TM Modificatoria Renta 18 jun 2012

El contribuyente apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y multa por la objeción de gastos por servicios del exterior y beneficios al representante legal. El Tribunal revocó la objeción de los servicios del exterior, no por probarse su materialización, sino porque la DGII no valoró adecuadamente la prueba aportada, violando el procedimiento. Sin embargo, confirmó la objeción de los gastos del representante legal por ser gastos personales no deducibles, ajustando el impuesto y la multa en consecuencia.

Lección: Para deducir gastos por servicios intangibles o telemáticos, especialmente con partes relacionadas del exterior, es crucial documentar exhaustivamente la prestación efectiva del servicio (quién, cómo, cuándo, dónde y el resultado), ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente y un contrato no es suficiente. Además, los gastos personales de ejecutivos nunca son deducibles, aunque se formalicen como parte de su compensación.

$43,604
en disputa
27 arts. citados
A1108002TM Revocatoria Aduana 13 jun 2012

Un contribuyente importó proyectores clasificándolos en una partida arancelaria (8528.61.00) con 0% de arancel, destinada a aparatos usados 'principalmente' con computadoras. La autoridad aduanera los reclasificó a una partida general con 15% de arancel (8528.69.90) porque tenían puertos para otros dispositivos, imponiendo impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el 'uso principal' se determina por las características técnicas y diseño del producto, no solo por la presencia de conexiones accesorias.

Lección: Para defender la clasificación arancelaria de un producto basado en su 'uso principal', es fundamental aportar pruebas técnicas detalladas (especificaciones, diseño, funcionalidad) que demuestren que su función primordial corresponde a la declarada, incluso si el producto tiene capacidades secundarias o accesorias.

$10,821
en disputa
1 arts. citados
R1105018TM Modificatoria Renta 6 jun 2012

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII. Revoca la objeción a un costo de venta de materia prima por $409,244.50, al determinar que el costo se realiza cuando el bien se vende y no cuando se importa. Sin embargo, confirma la objeción a un gasto de seguro médico para accionistas por $8,797.22 por no cumplir el requisito de generalidad, ajustando en consecuencia el impuesto y la multa a pagar.

Lección: La deducibilidad de un costo de producción no está ligada a la fecha de compra o importación de la materia prima, sino al momento en que el producto final es vendido y genera renta. Adicionalmente, para que las prestaciones sociales como seguros médicos sean deducibles, deben ser otorgadas de manera general a todos los empleados, no de forma selectiva a socios o altos ejecutivos.

$883
en disputa
14 arts. citados
I1109001TM Modificatoria IVA 5 jun 2012

Un contribuyente fue sancionado por la DGII por varios incumplimientos de IVA en 2008: rechazo de créditos fiscales por falta de facturas originales y por presentarlas fuera de plazo, y multas por no llevar control de inventarios, no presentar el informe F-930 y emitir comprobantes de alto valor con errores formales. El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las decisiones de la DGII, pero modificó la multa por los comprobantes erróneos, aplicando una atenuante porque el contribuyente intentó subsanar el error emitiendo nuevos documentos.

Lección: Es fundamental conservar los Comprobantes de Crédito Fiscal originales para respaldar las deducciones de IVA, ya que las copias no son válidas. Además, al corregir errores en documentos ya emitidos, aunque la corrección no sea perfecta, puede dar lugar a una reducción de la sanción (atenuante), por lo que siempre es recomendable intentar subsanar los incumplimientos.

$20,515
en disputa
13 arts. citados
I1201002M Confirmatoria IVA 31 may 2012

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente (restaurante) por no entregar la factura de consumidor final a un agente fiscal (fedatario) en el momento del pago. El contribuyente alegó que la factura ya estaba emitida, pero el Tribunal sostuvo que la obligación legal incluye tanto la emisión como la entrega inmediata del documento, y que el acta del fedatario constituye plena prueba de la omisión.

Lección: La obligación de documentar una venta a un consumidor final no se cumple solo con emitir la factura; es indispensable entregarla físicamente al cliente en el preciso instante en que se efectúa el pago. Tener la factura lista pero no entregarla de inmediato es una infracción sancionable.

$104
en disputa
12 arts. citados
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