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I1108003TM Confirmatoria IVA 31 may 2012

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un adeudo de IVA y multas a un contribuyente por los períodos de junio a diciembre de 2008. El principal argumento del contribuyente, un error en su denominación social en el informe de auditoría, es desestimado por el Tribunal al considerarlo un error material no invalidante, ya que la empresa fue correctamente identificada por su NIT y participó activamente en el proceso sin sufrir indefensión.

Lección: Los errores formales o materiales en los actos de la Administración Tributaria, como un error en la denominación social, no anularán un procedimiento de fiscalización si el contribuyente es identificado de forma inequívoca por otros datos (como el NIT) y ha podido ejercer su derecho de defensa. Es crucial que los contribuyentes se aseguren de usar consistentemente su denominación social correcta en todas sus declaraciones y comunicaciones, ya que el uso de un nombre incorrecto por parte del propio contribuyente puede ser usado en su contra.

$169,548
en disputa
14 arts. citados
R1105019TM Confirmatoria Renta 31 may 2012

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $2.46 millones y una multa de $617 mil a una empresa de telecomunicaciones. La controversia se centró en el rechazo de la deducción de costos por $9.87 millones pagados a proveedores no domiciliados por servicios de interconexión internacional, debido a que la empresa no les retuvo el 20% de impuesto sobre la renta. El Tribunal sostuvo que, aunque la infraestructura estuviera en el exterior, los servicios se 'utilizan' en El Salvador, lugar donde se origina la llamada y se obtiene el beneficio, haciendo obligatoria la retención.

Lección: Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde ocurre la 'utilización' o 'aprovechamiento económico' del servicio, no solo dónde se presta físicamente. Si el beneficio se materializa en El Salvador, se debe retener y enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente; de lo contrario, el costo o gasto asociado no será deducible, generando un impuesto a pagar y posibles multas.

$3,085,911
en disputa
23 arts. citados
A1105008TM Confirmatoria Aduana 31 may 2012

Una empresa importadora solicitó beneficios arancelarios bajo TLC para mercancías de EE.UU. y República Dominicana, pero utilizó Certificados de Origen emitidos por una entidad en Costa Rica. La Dirección General de Aduanas consideró inválidos los certificados y determinó el pago de impuestos omitidos (DAI e IVA) más multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que para gozar del beneficio, la mercancía debe ser producida y exportada desde el mismo país miembro del tratado, y el certificado no puede ser emitido por un operador en un tercer país.

Lección: Para aplicar correctamente los beneficios de un Tratado de Libre Comercio, es crucial que el Certificado de Origen sea emitido por el productor o exportador ubicado en el territorio del país de origen de las mercancías. La triangulación de la certificación a través de una empresa en un tercer país, aunque esté relacionada o autorizada, invalida el documento y conlleva la pérdida del trato arancelario preferencial, resultando en la determinación de impuestos y la imposición de severas multas.

$148,229
en disputa
2 arts. citados
A1105025TM Revocatoria Aduana 31 may 2012

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y multas al rechazar el valor aduanero declarado por un importador de vehículos usados, argumentando que los pagos en efectivo no estaban debidamente soportados en su contabilidad. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el pago en efectivo es válido y que la DGA no logró demostrar que la conducta del contribuyente encajara en las causales legales específicas para rechazar el valor de transacción.

Lección: Aunque el pago en efectivo para importaciones es legalmente aceptado, genera un alto escrutinio. Es fundamental mantener una contabilidad impecable y documentación de soporte robusta (como retiros bancarios, contratos, etc.) que demuestre fehacientemente el origen de los fondos y la realización del pago, para así poder probar el 'precio realmente pagado o por pagar' ante una fiscalización aduanera.

$28,263
en disputa
4 arts. citados
I1103005TM Modificatoria IVA 30 may 2012

El caso trata sobre la disputa entre una distribuidora de combustible y la DGII respecto a la correcta clasificación de las ventas de combustible de aviación en el Aeropuerto Internacional, las cuales el contribuyente declaró como exportaciones (tasa 0%) y la DGII reclasificó como ventas internas (tasa 13%). Adicionalmente, se objetó la deducción de créditos fiscales por servicios del exterior por falta de prueba de su materialización, por descuentos a franquiciados y por gastos no indispensables, resultando en la determinación de un reintegro indebido y una multa por evasión.

Lección: Para que una venta califique como exportación para efectos de IVA, debe cumplirse estrictamente el Principio de Imposición en el País de Destino, lo que implica que el bien debe ser consumido y gravado en el exterior. Además, para deducir créditos fiscales, especialmente por servicios intangibles del extranjero, el contribuyente debe mantener pruebas robustas y fehacientes que demuestren no solo el pago y el contrato, sino la materialización efectiva del servicio y su indispensabilidad para generar ingresos gravados.

35 arts. citados
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