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La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA y aplicó multas a un importador, luego de que una verificación posterior concluyera que las mercancías importadas de Guatemala no eran originarias, ya que el exportador no proveyó la información requerida. El Tribunal de Apelaciones confirma el cobro de los impuestos, pero revoca las multas al considerar que el importador actuó de buena fe y no se le puede atribuir culpabilidad por la falta del exportador.
Lección: El importador que se acoge a un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen asume un riesgo fiscal. Aunque actúe de buena fe, si posteriormente se determina que la mercancía no es originaria, deberá pagar los impuestos omitidos. Sin embargo, la ausencia de dolo o culpa por parte del importador puede ser un argumento válido para anular las multas impuestas, ya que la responsabilidad de probar el origen recae principalmente en el exportador.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente que no emitió una factura por un servicio de taller mecánico a un agente fiscal encubierto (fedatario). El contribuyente alegó que empleados no autorizados realizaron el cobro con un documento inválido, pero el Tribunal determinó que el empleador es responsable por las acciones de sus dependientes y que el contribuyente no aportó pruebas para sustentar su defensa.
Lección: El contribuyente es responsable por las infracciones tributarias cometidas por sus empleados. Es fundamental establecer controles internos estrictos y capacitar a todo el personal sobre la obligación ineludible de emitir y entregar facturas legales por cada venta o servicio, sin excepción, para evitar sanciones.
El caso trata sobre una disputa de IVA donde la DGII objetó a una refinería de petróleo por dos motivos principales: no incluir un subsidio gubernamental en la base imponible del IVA y deducir créditos fiscales por servicios importados de afiliadas, cuya prestación efectiva (materialización) no fue probada a criterio de la DGII. El Tribunal confirmó que el subsidio es parte del precio y debe gravarse, pero revocó la objeción de los servicios importados, criticando a la DGII por no valorar adecuadamente la prueba telemática. También revocó la multa por evasión intencional aplicando el principio de favorabilidad.
Lección: Es crucial documentar exhaustivamente la prestación de servicios intangibles recibidos del exterior, utilizando todos los medios disponibles (correos, reportes, minutas) para demostrar su efectiva realización. Además, se debe entender que los subsidios que complementan el precio de venta de un bien forman parte de la base imponible del IVA y deben ser declarados como tal.
Un contribuyente importó llantas para vehículos SUV, declarándolas incorrectamente en la partida arancelaria 4011.99.00. La Dirección General de Aduanas reclasificó la mercancía al inciso 4011.10.00, argumentando que los SUV son considerados vehículos de turismo o familiares, lo que generó una diferencia en DAI e IVA y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la aduana, estableciendo que la clasificación correcta se basa en el uso del bien (para vehículos de turismo) y desestimando la aplicación de reglas de interpretación para casos de ambigüedad propuestas por el contribuyente.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de una mercancía se determina por su uso específico y sus características, conforme al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y sus Notas Explicativas, prevaleciendo sobre las categorías comerciales generales del fabricante. Es crucial identificar correctamente el tipo de vehículo al que se destina un repuesto, ya que los vehículos SUV se asimilan a 'automóviles de turismo' para efectos arancelarios.
Un contribuyente importó proyectores clasificándolos en una partida para aparatos de uso principal con computadoras (0% DAI). La autoridad aduanera los reclasificó a una partida genérica (15% DAI) porque también podían conectarse a otras fuentes de video, imponiendo impuestos y multas. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que la clasificación debe basarse en el uso 'principal' del bien, y que las funciones accesorias no alteran dicha clasificación.
Lección: Al clasificar mercancías para importación, es crucial atender a la literalidad del texto de la partida arancelaria, incluyendo términos clave como 'principalmente'. La existencia de funciones secundarias o accesorias no debe llevar a una reclasificación si el uso principal del producto se ajusta a una partida específica.