2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Un importador de carne de cerdo apela una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exige el pago de derechos arancelarios, IVA y una multa del 300%, tras determinarse que la mercancía importada de Honduras no era originaria de ese país. El Tribunal confirma la mayor parte de la determinación de impuestos, pero revoca una porción por haber caducado la facultad de la DGA para fiscalizar. Crucialmente, el Tribunal revoca la totalidad de la multa, al establecer que el importador no es culpable por haber confiado de buena fe en el certificado de origen emitido por su proveedor.
Lección: La responsabilidad principal por la veracidad de un certificado de origen recae en el exportador. Un importador que se ampara en dicho certificado de buena fe no debe ser sancionado con multas si posteriormente se determina que el origen es incorrecto, aunque sí deberá pagar los impuestos omitidos. Es vital también verificar que las acciones de fiscalización de la aduana se realicen dentro del plazo de caducidad de 5 años.
La Dirección General de Aduanas (DGA) liquidó Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA y aplicó multas a una empresa por importar mercancías de Honduras con un trato arancelario preferencial, que posteriormente se determinó no eran originarias. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó el cobro de los impuestos omitidos, pero revocó la totalidad de las multas. El TAIIA razonó que la responsabilidad de la veracidad del certificado de origen recae en el exportador, y el importador actuó de buena fe, sin que se pudiera demostrar dolo o culpa en su actuar que justificara una sanción.
Lección: Un importador que aplica un beneficio arancelario basándose en un certificado de origen proporcionado por el exportador, actúa, en principio, de buena fe. Si la autoridad aduanera posteriormente determina que las mercancías no son originarias, el importador deberá pagar los impuestos correspondientes, pero no podrá ser sancionado con multas si no se demuestra que actuó con dolo o culpa, ya que la responsabilidad principal de la certificación de origen es del exportador.
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que mercancías importadas de Honduras no eran originarias, procediendo a liquidar Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, e imponiendo una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la liquidación de impuestos para la mayoría de las importaciones, pero revocó la totalidad de la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad. Adicionalmente, declaró la caducidad de la facultad de la DGA para cobrar impuestos sobre las declaraciones más antiguas.
Lección: Un importador que se beneficia de un trato arancelario preferencial basado en un certificado de origen (FAUCA) puede ser responsable del pago de los impuestos omitidos si la autoridad aduanera determina posteriormente que las mercancías no son originarias. Sin embargo, para evitar la imposición de multas, es crucial demostrar que se actuó de buena fe y sin culpa, ya que la responsabilidad de la veracidad del certificado recae principalmente en el exportador.
La DGII sancionó a una empresa por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), asumiendo que la obligación se generaba por los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo el criterio de que la obligación de informar nace si se supera el umbral de ingresos dentro del mismo semestre a reportar, y la DGII no probó que esto hubiera ocurrido.
Lección: Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral del artículo 125 del Código Tributario, se deben considerar los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se va a reportar. La Administración Tributaria no puede basarse en los ingresos del ejercicio fiscal anterior para exigir el cumplimiento de esta obligación, ya que la ley no lo establece de esa manera.
Un contribuyente que prestaba servicios de arrendamiento de inmuebles cedió el derecho de cobro de las rentas a un banco mediante una serie de contratos, y luego argumentó que el banco era el sujeto pasivo del IVA. La DGII determinó la omisión del impuesto y una multa, criterio que fue confirmado por el TAIIA, estableciendo que el contribuyente, como prestador del servicio, seguía siendo el obligado tributario y que los contratos privados no pueden alterar dicha responsabilidad frente al Fisco.
Lección: Los acuerdos o contratos privados entre particulares, como las cesiones de derechos de cobro, no pueden modificar la calidad de sujeto pasivo de un impuesto ni el nacimiento de la obligación tributaria. Quien realiza el hecho generador (en este caso, prestar el servicio de arrendamiento) es el único obligado a declarar y pagar el impuesto correspondiente, independientemente de quién reciba finalmente el pago.