Buscar Sentencias
El Tribunal confirma una multa de $600 a una contribuyente por no emitir una factura en una venta de $5.50, infracción constatada por un fedatario de la DGII. La apelante argumentó problemas personales, económicos y de salud, pero el Tribunal determinó que dichas justificaciones no tienen validez legal para eximirla de sus obligaciones tributarias formales, como la emisión de documentos fiscales en el momento de la operación.
Lección: Es una obligación tributaria fundamental emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de cada venta, sin importar el monto. Los problemas personales o económicos no son una excusa legal válida para incumplir esta obligación, y la infracción se consuma instantáneamente, no pudiendo ser eliminada con la emisión posterior del documento para evitar la sanción.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta, infracción verificada por un agente fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, como sus políticas internas de consolidación de ventas, y aclaró que la emisión tardía de la factura solo sirve como atenuante para reducir la multa, pero no elimina la infracción original.
Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura por cada venta en el momento exacto en que se realiza la transacción, sin importar el monto. Las políticas internas de un negocio no pueden contravenir la ley tributaria, y la fiscalización mediante fedatarios es un método válido cuyas actas tienen pleno valor probatorio.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $420.00 por no emitir una factura en una venta de $12.00, hecho verificado por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que la multa era desproporcionada y citando dificultades económicas, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la sanción, estableciendo que la obligación de emitir documentos es un deber formal cuya infracción tiene una sanción legalmente tasada, independientemente del monto de la operación.
Lección: Es una obligación legal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento en que se recibe el pago por una venta o servicio, sin importar el monto. El incumplimiento de este deber formal conlleva una multa significativa que no es proporcional al impuesto de la transacción, y la emisión posterior del documento solo sirve para atenuar la sanción, no para eliminarla.
El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta a un contribuyente por emitir un tiquete de venta que omitía su nombre como emisor, consignando en su lugar el nombre comercial de una franquicia. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre un error honesto y el posterior cierre del negocio, estableciendo que la infracción formal se configuró al momento de la emisión del documento y que el cese de operaciones posterior no anula la sanción.
Lección: Es crucial que los contribuyentes se aseguren de que todos los documentos fiscales emitidos, como tiquetes o facturas, cumplan estrictamente con todos los requisitos formales del Código Tributario, incluyendo la correcta identificación del emisor (nombre del contribuyente, no el nombre comercial). Los lineamientos de franquicias o prácticas comerciales no eximen del cumplimiento de la ley tributaria, y el desconocimiento de la misma no es una excusa válida.
Un contribuyente fue sancionado con una multa de $420.00 por no emitir una factura por una venta de $6.00, hecho constatado por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló alegando que la multa era desproporcionada, pero el Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la infracción fue debidamente probada y que la multa aplicada es la que establece la ley, sin que proceda un análisis de proporcionalidad.
Lección: La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente es un deber formal de cumplimiento inmediato en cada transacción. Omitirla, incluso en ventas de bajo monto, resulta en la aplicación de multas fijas y significativas que no se anulan con la corrección posterior ni se consideran desproporcionadas si están preestablecidas en la ley.