Buscar Sentencias
El TAIIA confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y la multa por evasión no intencional impuestas por la DGII a una sociedad para el ejercicio 2012. La decisión se basa en la improcedencia de la deducción de costos por compras y servicios pagados en efectivo superando el límite legal, la falta de retención de Renta sobre honorarios, y la deducción de depreciación de vehículos no necesarios para la actividad económica.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial cumplir con todos los requisitos formales que exige la ley. Específicamente, para operaciones que superen los 25 salarios mínimos mensuales, los pagos deben realizarse obligatoriamente a través de medios bancarios (cheque, transferencia, etc.) y no en efectivo. Además, siempre se debe efectuar la retención de Renta correspondiente en pagos por servicios a personas naturales para poder deducir dicho gasto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones por depreciación de maquinaria y el costo básico en una venta de activo fijo. El contribuyente no pudo probar el costo de adquisición individual de las máquinas, ya que las escrituras de compraventa presentadas establecían un precio global para un lote de activos, lo que impidió verificar la correcta aplicación de la depreciación.
Lección: Al adquirir un conjunto de activos por un precio global, es indispensable obtener y conservar documentación de respaldo (como avalúos técnicos o anexos contractuales) que individualice el valor de cada activo. Esta documentación es crucial para justificar las deducciones por depreciación y debe conservarse mientras el activo genere efectos fiscales, incluso si supera el plazo general de 10 años.
El contribuyente apeló una determinación de impuestos y multas de la Dirección General de Aduanas (DGA) por la valoración de llantas usadas. La DGA rechazó el valor declarado por falta de soporte contable y aplicó el método del 'Último Recurso'. El Tribunal confirmó la legalidad del rechazo del valor, pero revocó la nueva determinación de impuestos y la multa asociada, al considerar que la DGA no motivó adecuadamente por qué descartó los métodos de valoración previos, volviendo ilegal su actuación.
Lección: Para que la determinación de un nuevo valor en aduana por parte de la autoridad sea legal, no basta con justificar el rechazo del valor declarado. Es indispensable que la autoridad motive y documente de forma explícita y detallada el descarte sucesivo de cada uno de los métodos de valoración previos (mercancías idénticas, similares, deductivo, reconstruido) antes de aplicar el método del 'Último Recurso'. La omisión de esta motivación secuencial invalida la nueva valoración.
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente que se dedicaba a la venta de chatarra. Las sanciones se deben a la omisión de llevar registros especiales y registros de control de inventarios, obligaciones que le correspondían por su calidad de comerciante que transfiere bienes, a pesar de que operaba de manera informal y argumentaba ser solo un intermediario.
Lección: Toda persona que se dedique de forma habitual a la compra y venta de bienes, como la chatarra, es considerada comerciante para efectos fiscales y debe cumplir con las obligaciones formales correspondientes, como llevar registros especiales y de inventario. Operar de manera informal, sin un local o con bajo volumen de activos, no exime de estas responsabilidades ni de las sanciones por su incumplimiento.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de gastos de Impuesto sobre la Renta reclamados por un contribuyente. Los gastos objetados incluían honorarios de abogados para la defensa en una demanda mercantil y para mitigar una sanción administrativa, así como los costos de un festejo navideño para empleados. El Tribunal determinó que ninguno de estos gastos cumplía con el requisito de ser necesario e indispensable para la generación de ingresos o la conservación de la fuente, según la normativa fiscal.
Lección: Para que un gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta, no es suficiente que esté relacionado con la empresa o que busque proteger su patrimonio; debe tener un vínculo causal, directo e indispensable con la producción de renta gravada o la conservación de su fuente. Los gastos para litigios, sanciones o eventos sociales para empleados generalmente no cumplen este estricto criterio y serán rechazados si no encajan en una categoría de deducción explícitamente permitida por la ley.