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Un contribuyente apela una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII determinó ingresos no declarados (por presunción de compras no registradas y ajustes con notas de crédito no entregadas) y objetó la totalidad del costo de venta por deficiencias formales. El TAIIA confirma la determinación de ingresos, pero revoca parcialmente la objeción al costo de venta, argumentando que las fallas formales en los registros de inventario no justifican legalmente la anulación total del costo, sino sanciones específicas. En consecuencia, modifica el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Es crucial mantener un control de inventarios riguroso y que concuerde con la contabilidad, así como asegurar la entrega efectiva de todos los documentos fiscales, como las Notas de Crédito, a sus destinatarios. Los incumplimientos formales, aunque no siempre invaliden una deducción por completo, pueden generar sanciones y objeciones parciales, mientras que la falta de entrega de documentos anula su efecto fiscal.
La DGII determinó Impuesto sobre la Renta y una multa al contribuyente por el ejercicio 2017, objetando más de $1.1 millones en costos y gastos por falta de retenciones a no domiciliados e insuficiente prueba de la realización de los servicios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGII, no por el fondo del asunto, sino por una grave falla procesal: la DGII emitió su fallo menos de tres horas después de que el contribuyente presentara casi 1,300 folios de prueba, violando su derecho a la defensa y a una valoración material de la evidencia.
Lección: La Administración Tributaria debe garantizar un derecho de defensa material, no solo formal. Esto implica que debe tomarse un tiempo razonable y demostrable para analizar toda la evidencia presentada por el contribuyente antes de emitir una resolución. Una valoración apresurada y superficial de las pruebas puede invalidar todo el procedimiento administrativo por violación al debido proceso.
El Tribunal revoca las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por omisiones en el pago del anticipo a cuenta de Renta y por no llevar registros de inventario. La revocatoria no se basa en el fondo del asunto, sino en una grave falla procesal: la DGII ignoró el nombramiento de un apoderado por parte del contribuyente, vulnerando su derecho constitucional a la defensa y asistencia letrada, lo que invalidó todo el procedimiento sancionatorio.
Lección: Si un contribuyente nombra a un apoderado para que lo represente en un procedimiento administrativo, la Administración Tributaria está obligada a reconocer dicha representación y dirigir todas las comunicaciones y notificaciones al apoderado. Ignorar este nombramiento constituye una violación al derecho de defensa que puede invalidar todo el procedimiento y la resolución final.
Un contribuyente, a través de su apoderado, presentó un escrito para desistir de un recurso de apelación que había interpuesto ante el TAIIA contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. El Tribunal, al verificar que no existían razones de interés público para continuar el proceso, aceptó la solicitud y declaró el recurso como desistido, finalizando el caso.
Lección: El contribuyente puede retirarse de un proceso de apelación en cualquier momento mediante un escrito de desistimiento. Esta acción pone fin al recurso y deja firme la resolución administrativa original, por lo que debe ser una decisión bien evaluada sobre sus consecuencias.
El Tribunal confirma una multa de $21,891.62 impuesta a un contribuyente por no emitir facturas en la venta de vehículos durante varios meses de 2018. El contribuyente apeló argumentando dificultades económicas y el impacto de la pandemia, pero el Tribunal determinó que la situación financiera no es una justificación legal para incumplir la obligación formal de facturar, la cual es mandatoria al momento de la transacción.
Lección: La obligación de emitir y entregar facturas por cada operación es un deber formal ineludible que debe cumplirse en el momento de la venta. Las dificultades económicas, la baja rentabilidad o crisis externas no son excusas legalmente válidas para omitir esta obligación, y la administración aplicará las sanciones que la ley establece sin poder reducirlas discrecionalmente.