Buscar Sentencias
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó diversas mercancías importadas por un contribuyente, determinando diferencias en el pago de DAI e IVA y aplicando multas por infracciones. El contribuyente apeló, argumentando, entre otras cosas, falta de motivación. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) le da la razón al contribuyente, concluyendo que la DGA no fundamentó adecuadamente su decisión de reclasificación, al no explicar el análisis técnico y legal que la sustentaba, y por tanto, revoca en su totalidad la resolución de la DGA.
Lección: La autoridad tributaria o aduanera debe motivar de forma exhaustiva y detallada sus actos, especialmente aquellos que modifican la situación del contribuyente. No es suficiente afirmar una conclusión (ej. 'la clasificación es incorrecta'); es imperativo explicar el razonamiento completo, incluyendo el análisis de la normativa aplicable (reglas de interpretación, notas legales y explicativas) y la evidencia técnica, para garantizar la legalidad del acto y el derecho de defensa del administrado.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA y ajustó el remanente de crédito fiscal a una empresa que opera una tienda libre en el aeropuerto. El contribuyente erróneamente trató las ventas a viajeros que ingresaban al país como exportaciones con tasa 0%, cuando debieron ser consideradas ventas internas gravadas con la tasa del 13%.
Lección: Los operadores de tiendas libres deben distinguir claramente entre ventas a viajeros que salen del país (exportaciones, 0% IVA) y ventas a viajeros que ingresan (ventas internas, 13% IVA). Un beneficio fiscal en la importación de mercancías no implica un beneficio en su venta posterior, la cual debe tributar según las reglas generales del IVA.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII contra una empresa de telecomunicaciones por el impuesto sobre la renta de 2014. Los principales puntos confirmados son la determinación de ingresos omitidos al detraer incorrectamente impuestos de servicios de interconexión, la objeción de costos por no efectuar retenciones a no domiciliados, y el rechazo de gastos de operación (fiesta navideña, servicios de casa matriz) y depreciación por no ser necesarios o no estar registrados contablemente.
Lección: Es crucial que los contribuyentes aseguren la coherencia entre sus contratos, facturación y registros contables. Los contratos deben reflejar claramente la carga tributaria, se deben cumplir todas las obligaciones formales como la retención a no domiciliados para poder deducir costos, y todo gasto deducible debe estar debidamente registrado en la contabilidad formal y su necesidad para generar renta debe ser demostrable.
La DGII objetó el costo de venta de una contribuyente por incumplimientos en su registro de inventarios y por no bancarizar compras mayores a 25 salarios mínimos, determinando un impuesto de $176,567.35 y una multa. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución, estableciendo que los defectos en el registro de inventario no justifican el rechazo del costo, pero sí confirma la objeción de las compras no bancarizadas, tras ajustar el cálculo y aceptar algunas facturas. Finalmente, reduce el impuesto a $107,256.62 y la multa correspondiente.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos, es crucial realizar los pagos de adquisiciones por montos iguales o superiores a 25 salarios mínimos mensuales a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). El incumplimiento de este requisito conlleva al rechazo del costo, independientemente de que la operación sea real.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas a un contribuyente que no reexportó un vehículo dentro del plazo de 60 días concedido por un permiso de importación temporal (ARIVU). El Tribunal determina que la infracción está correctamente tipificada y que el escrito presentado por el contribuyente no constituyó un recurso de revisión válido por carecer de los requisitos formales, lo que ocasionó que la sanción original quedara firme.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos de los regímenes aduaneros temporales. Además, al impugnar un acto administrativo, es crucial que el escrito cumpla con todos los requisitos formales de un recurso, expresando claramente la inconformidad y los fundamentos legales, ya que una comunicación ambigua o una simple solicitud de clemencia no detendrá la firmeza del acto.