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R1705021TM Modificatoria Renta 17 ago 2020

El contribuyente apeló una resolución de la DGII que objetaba la deducción de costos de venta por $229,423.19, alegando que los pagos no cumplían el requisito de bancarización, y rechazaba gastos de administración. El Tribunal revocó la objeción a los costos, estableciendo que los pagos mediante cheques, remesas y abonos a través del sistema financiero son válidos aunque no coincidan con facturas individuales, pero confirmó el rechazo de los gastos de administración por falta de documentación y necesidad.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos por compras significativas, es fundamental realizar todos los pagos a través del sistema financiero y mantener una clara trazabilidad que vincule los pagos (incluso si son abonos parciales) con las facturas correspondientes. Además, todo gasto deducido debe estar respaldado por documentación legalmente idónea y ser demostrablemente necesario para la actividad generadora de renta.

$65,339
en disputa
16 arts. citados
R1705011TM Modificatoria Renta 17 ago 2020

El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $617,902.57 y una multa de $154,475.64, originados principalmente por la objeción del costo de ventas debido a un registro de inventarios deficiente y la falta de bancarización en compras. El Tribunal modificó la resolución, aceptando la deducibilidad del costo de ventas a pesar de los defectos del registro (argumentando que la sanción es una multa, no la objeción del costo) y reconociendo como bancarizados ciertos pagos vía remesa, lo que redujo significativamente el impuesto y la multa a pagar.

Lección: Es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos del artículo 142-A del Código Tributario. Además, para asegurar la deducibilidad de costos, todo pago por compras individuales mayores a 25 salarios mínimos o transacciones múltiples con un mismo proveedor que superen 58 salarios mínimos en 10 días, debe realizarse obligatoriamente a través de cheque, transferencia bancaria o tarjetas, ya que el pago en efectivo resultará en la no deducibilidad del costo.

$179,090
en disputa
30 arts. citados
A1907004TM Confirmatoria Aduana 17 ago 2020

El contribuyente importó 'Cloruro de Colina' y 'Aflabalan', clasificándolos como productos químicos con 0% de arancel (DAI). La Dirección General de Aduanas, tras una auditoría y análisis de laboratorio, determinó que eran 'premezclas' para alimentación animal y los reclasificó a una partida con 5% de DAI. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de Aduanas, validando la reclasificación, el cobro de impuestos complementarios y la multa, al basarse en la composición real (mezclas) y el uso final de los productos.

Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos importados no solo depende de su componente principal, sino de su composición completa (si es una sustancia pura o una mezcla), su presentación y su uso final. Es crucial analizar las Notas Explicativas del Sistema Arancelario y, ante la duda, solicitar análisis de laboratorio (Aduanálisis) para productos complejos, ya que una clasificación incorrecta puede derivar en ajustes fiscales y multas significativas.

$7,637
en disputa
5 arts. citados
R1704013TM Confirmatoria Renta 14 ago 2020

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de venta por $492,968.48 a un contribuyente, debido a que las compras de lácteos, siendo superiores a 25 salarios mínimos, no se pagaron a través de medios bancarios como exige la Ley de Impuesto sobre la Renta. Como consecuencia, se confirma la determinación del impuesto sobre la renta omitido y las multas por evasión no intencional y presentación de declaración incorrecta.

Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial que todas las adquisiciones de bienes o servicios por montos iguales o superiores a 25 salarios mínimos mensuales se paguen obligatoriamente a través de cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito. La falta de este respaldo documental anula la deducción, independientemente de que la operación sea real y necesaria para el negocio.

$185,926
en disputa
35 arts. citados
R1908005M Confirmatoria Renta 14 ago 2020

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una sociedad inactiva por más de 18 años, debido a la presentación tardía de su declaración de Renta 2017 y la omisión de presentar el informe de accionistas (F-915) del mismo período. El contribuyente alegó que la empresa no operaba y que su contador había fallecido, pero el Tribunal determinó que la inactividad no exime del cumplimiento de las obligaciones formales.

Lección: Una sociedad, incluso si está inactiva, sin operaciones y sin generar ingresos, debe cumplir puntualmente con todas sus obligaciones tributarias formales, como la presentación de declaraciones (aunque sea a cero) e informes. La inactividad o problemas administrativos internos no son excusas legalmente válidas para evitar sanciones por incumplimiento.

$1,992
en disputa
27 arts. citados
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