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Un contribuyente apeló ante el TAIIA una nota de la DGII que le denegaba acogerse a una ley de facilidades de pago. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre actos que no sean resoluciones definitivas de liquidación de impuestos o imposición de multas, como lo es la nota impugnada.
Lección: Es fundamental verificar la naturaleza del acto administrativo que se desea impugnar y la competencia del tribunal al que se acude. No todos los actos emitidos por la administración tributaria son apelables ante el TAIIA; su competencia está restringida a resoluciones definitivas sobre liquidaciones de oficio y sanciones.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA por $1.86 millones a una empresa dedicada a la venta de artículos usados. La objeción se debe a que la empresa no pudo demostrar que sus compras estaban asentadas en un Registro de Control de Inventarios que cumpliera con todos los requisitos legales. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto y las multas por evasión no intencional, no presentar información y presentación extemporánea de informes.
Lección: Para los contribuyentes que transfieren bienes muebles, es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios meticuloso y que cumpla estrictamente con todos los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La falta de este registro, o un registro incompleto, anulará el derecho al crédito fiscal de IVA, incluso si las compras están respaldadas por facturas y registradas en la contabilidad.
El Tribunal confirma una multa de $600.00 impuesta a un contribuyente por no emitir y entregar una factura por una venta de $10.00 durante una visita de un fedatario de la DGII. El contribuyente argumentó que elaboró la factura pero el cliente se retiró rápidamente, lo cual fue desestimado. El Tribunal sostuvo que la obligación de entrega es inmediata y que el contribuyente perdió la oportunidad de una multa reducida al no responder en la fase administrativa inicial.
Lección: Es una obligación tributaria fundamental emitir y entregar la factura o documento equivalente de forma inmediata al momento de recibir el pago por cada venta, sin importar el monto o si el cliente la solicita. El incumplimiento, especialmente si es detectado por un fedatario, conlleva multas significativas (con un mínimo de dos salarios mínimos mensuales) que no podrán ser atenuadas si no se actúa en la primera oportunidad procesal ante la Administración Tributaria.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó al contribuyente un pago de IVA por ventas no declaradas y le objetó la totalidad de sus créditos fiscales por compras. La objeción se fundamentó en la falta de una contabilidad formal y, crucialmente, en la omisión de llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpliera con los requisitos legales, invalidando así el derecho a la deducción a pesar de tener los comprobantes de compra.
Lección: Es crucial para los contribuyentes que transfieren bienes mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos formales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La falta de este registro, o su elaboración deficiente, anula el derecho a deducir el crédito fiscal de las compras, independientemente de que se posean los Comprobantes de Crédito Fiscal.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos de operación a un contribuyente por más de $1.6 millones, correspondientes a viáticos, cuentas incobrables, pérdidas en créditos y honorarios a socios. La decisión se basa en la falta de documentación de soporte que demuestre la necesidad y la efectiva realización de dichos gastos, resultando en un ajuste de impuesto sobre la renta y multas.
Lección: Es crucial mantener documentación de soporte robusta y completa para cada gasto deducido, no solo los registros contables. Para gastos específicos como viáticos, cuentas incobrables y, especialmente, pagos a socios, se debe poder demostrar fehacientemente el cumplimiento de todos los requisitos legales, la necesidad del gasto para el negocio y la materialidad de la operación.